Opinión Jurídica n° 049-J de 27 de Julio de 2010, de Banco Popular y Desarrollo Comunal
Emisor | Banco Popular y Desarrollo Comunal |
OJ-049-2010
27 de julio, 2010
Ingeniero
Héctor Monge León
Presidente Junta Directiva Nacional
Banco Popular y de Desarrollo Comunal
Estimado señor:
Con la aprobación del Licenciado Ricardo Vargas Vásquez, Procurador General Adjunto por Ministerio de Ley, me refiero a su atento oficio PJDN-882-10 de 20 de julio último, mediante el cual consulta “cuál es la fecha de vencimiento de los integrantes de
Adjunta Ud. el criterio de
A.-
EN CUANTO A
Dada la naturaleza de la función consultiva, no le corresponde pronunciarse sobre casos concretos. Se requiere que la consulta venga formulada en tales términos que no pueda desprenderse de la misma los eventuales sujetos o grupos de ellos a los que afectaría o beneficiaría el acto administrativo que adopte el órgano consultante, ello con vista en las conclusiones a que se arribe en nuestro estudio. En efecto, si la consulta concierne la situación de determinados sujetos, se corre el riesgo de que la Procuraduría a través de un dictamen vinculante sustituya a la Administración activa, violando su propia competencia y, por ende, desnaturalizando el ejercicio de la función consultiva.
Conforme lo anterior, no corresponde a la Procuraduría pronunciarse sobre los Acuerdos del Poder Ejecutivo 14 y 19 MP, relativos a los nombramientos de los miembros de
Además, puesto que la Procuraduría es un órgano superior, los asuntos que deben someterse a conocimiento de este Órgano Consultivo deben envolver una particular complejidad, de modo que no todo asunto de conocimiento de la Administración amerita un pronunciamiento de
B.-
EN CUANTO AL PERIODO DE NOMBRAMIENTO
El período de nombramiento de los miembros de
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