Opinión Jurídica n° 049-J de 27 de Julio de 2010, de Banco Popular y Desarrollo Comunal

EmisorBanco Popular y Desarrollo Comunal

OJ-049-2010

27 de julio, 2010

Ingeniero

Héctor Monge León

Presidente Junta Directiva Nacional

Banco Popular y de Desarrollo Comunal

Estimado señor:

Con la aprobación del Licenciado Ricardo Vargas Vásquez, Procurador General Adjunto por Ministerio de Ley, me refiero a su atento oficio PJDN-882-10 de 20 de julio último, mediante el cual consulta “cuál es la fecha de vencimiento de los integrantes de la actual Junta Directiva Nacional”.

Adjunta Ud. el criterio de la Asesoría Jurídica de la Junta Directiva, oficio AJD-268-2010 de 20 de julio de 2010, mediante el cual se indica que salvo vacancia o reelección, los actuales directores fungirán hasta que venzan los 4 años contados desde el 30 de agosto de 2010. Recomienda trasladar el asunto al Poder Ejecutivo para que “interprete auténticamente esos Acuerdos” de nombramiento.

A.-

EN CUANTO A LA FUNCIÓN CONSULTIVA DE LA PROCURADURÍA

La Procuraduría General de la República es el órgano superior técnico jurídico de la Administración Pública. En esa condición, ejerce la función consultiva a efecto de asesorar, aclarar a los órganos activos, esclarecer a la autoridad administrativa sobre la legalidad de su actuación, interpretando y aplicando el ordenamiento jurídico.

Dada la naturaleza de la función consultiva, no le corresponde pronunciarse sobre casos concretos. Se requiere que la consulta venga formulada en tales términos que no pueda desprenderse de la misma los eventuales sujetos o grupos de ellos a los que afectaría o beneficiaría el acto administrativo que adopte el órgano consultante, ello con vista en las conclusiones a que se arribe en nuestro estudio. En efecto, si la consulta concierne la situación de determinados sujetos, se corre el riesgo de que la Procuraduría a través de un dictamen vinculante sustituya a la Administración activa, violando su propia competencia y, por ende, desnaturalizando el ejercicio de la función consultiva.

Conforme lo anterior, no corresponde a la Procuraduría pronunciarse sobre los Acuerdos del Poder Ejecutivo 14 y 19 MP, relativos a los nombramientos de los miembros de la actual Junta Directiva Nacional. Para todo efecto jurídico, dichos acuerdos son actos concretos.

Además, puesto que la Procuraduría es un órgano superior, los asuntos que deben someterse a conocimiento de este Órgano Consultivo deben envolver una particular complejidad, de modo que no todo asunto de conocimiento de la Administración amerita un pronunciamiento de la Procuraduría General. Aspecto que debió haber sido tomado en cuenta al plantear la presente consulta.

B.-

EN CUANTO AL PERIODO DE NOMBRAMIENTO

El período de nombramiento de los miembros de la Junta Directiva Nacional es normado por el artículo 16 de la Ley Orgánica del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, N° 4351 de 11 de julio de 1969, reformada integralmente por la Ley de Reforma Integral a Ley Orgánica del Banco Popular, Ley 5435 de 29 de noviembre de 1973. A partir de esa reforma, que rige a...

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