Opinión Jurídica n° 128-J de 01 de Agosto de 2003, de Asamblea Legislativa

EmisorAsamblea Legislativa
OJ-128-2003
01 de agosto de 2003
Señor
Ronaldo Alfaro García
Diputado
Asamblea Legislativa
S. D.
Estimado señor:

Con la aprobación del Procurador General Adjunto de la República, me refiero a su oficio de fecha 3 de julio del 2003, recibido en la Procuraduría General el día 4 del mismo mes, con el cual pide la opinión de este órgano en relación con el proyecto denominado "Ley de Servicios Privados de Seguridad", que se tramita en la Asamblea Legislativa con el expediente Nº12.877.

I. OBJETO DE LA SOLICITUD

De conformidad con el oficio señalado se manifiesta:

Es por lo anterior, que a título individual, le remito el Dictamen Afirmativo de Mayoría (no suscrito por mi persona) a fin de que su estimable institución revise el contenido y se sirva brindarme una opinión en ese sentido y poder corregir los problemas en esta etapa legislativa.

..."

Y se adjunta a la solicitud del Dictamen Afirmativo de Mayoría emitido en relación con este proyecto.

No obstante que la Asamblea Legislativa cuando utiliza su potestad de legislar, que le es exclusiva, no integra la Administración Pública Ílo cual acontece igual con los diputados individualmente considerados- razón por la cual no está comprendido dentro de los órganos legitimados para plantear consultas a este Despacho (artículo 4 de nuestra Ley Orgánica), con un afán de colaboración se procede a analizar el asunto consultado. Obviamente, en tales condiciones nuestro estudio constituye una Opinión Jurídica, que no es un dictamen con efectos vinculantes.

II. CRITERIO JURIDICO

Hemos hecho este análisis, teniendo en cuenta que, si bien el Servicio de Seguridad Privada en ningún momento puede implicar el ejercicio de la Potestad de Seguridad Pública, que corresponde al Estado y es indelegable, es lo cierto que, dada su misma naturaleza, constituye una actividad de alto riesgo en cuanto a la vulneración de los derechos fundamentales.

Aunque lo hemos analizado en forma integral y podemos advertir de una vez que este proyecto, en lo esencial, no se ajusta a todos los valores fundamentales de nuestro sistema republicano, puntualizaremos, únicamente, los aspectos que consideramos más relevantes, con referencia específica de algunos artículos así como de los elementos generales que se perfilan en el mismo proyecto.

PRIMERA PARTE. ALGUNAS REFERENCIAS ESPECIFICAS

"ARTÍCULO 1.-

Objeto y definición

La presente ley regula la actividad de personas físicas o jurídicas que presten, de manera individual o colectiva, servicios de seguridad privados tanto a personas como a sus bienes muebles e inmuebles; además, sanciona las infracciones contra las normas aquí previstas."

Dentro del contexto del proyecto, la redacción del artículo resulta ambigua, ya que las personas jurídicas son, por su misma naturaleza, personas colectivas y, sin embargo, constituyen una unidad y, correlativamente, las personas físicas, como individuos, constituyen unidades que pueden actuar en forma colectiva sin necesariamente constituir una persona jurídica.

Esta falta de precisión se mantiene a través de todo el proyecto. En realidad no se establece claramente si una persona física puede prestar este servicio mediante la contratación de trabajadores.

"CAPÍTULO III

AUTORIZACIÓN, RENOVACIÓN O DENEGACIÓN DE SOLICITUDES DE SERVICIOS DE SEGURIDAD

ARTÍCULO 7.-

Trámite de solicitud

El Director del Servicio de Seguridad Privado resolverá la solicitud de autorización para el funcionamiento de las personas físicas o jurídicas que deseen prestar sus servicios en alguna o en varias de las categorías comprendidas en el artículo 2, dentro de los treinta días naturales siguientes al recibo de la solicitud y la documentación respectivas. En este término, la Dirección comprobará la veracidad de los documentos presentados y practicará las inspecciones necesarias para constatar la ubicación de las instalaciones, el inventario del armamento, las municiones y el equipo requerido para las labores de seguridad.

Una vez otorgada la autorización, la Dirección, en el plazo perentorio de un mes, deberá extender las credenciales de identificación del personal que presta las labores de seguridad, que deberá portar en todo momento mientras cumpla sus funciones. Dichas credenciales deberán ser renovadas cada dos años. "

El artículo es ambiguo. Pareciera que la credencial de la que aquí se habla implica, tanto la atribución de la condición de agente de seguridad a una persona, como la acreditación de su relación laboral con la empresa de seguridad que ha sido sujeto - objeto de autorización.

No obstante, si se analizan los artículos 12 y 13 podemos observar que la prestación de este servicio implica dos procesos distintos: a) el proceso de autorización de la persona jurídica o física para la prestación del servicio y b) el proceso para la obtención de la condición de agente de seguridad de una persona.

Consideramos que la obtención de la condición de agente de seguridad es un proceso personal que no debe ser determinada por su vinculación a una u otra empresa. Ello, sin perjuicio de que deba obligarse a quien presta servicios, a nombre de una empresa, a la portación de la acreditación de esa vinculación.

"ARTÍCULO 12.-

Requisitos de la solicitud

Las personas físicas o jurídicas, que presten los servicios descritos en el artículo 2 de la presente ley deberán cumplir los siguientes requisitos mínimos:

a) Presentar solicitud escrita ante la Dirección del Servicio Privado de Seguridad; en el caso de personas físicas contendrá: el nombre y los apellidos completos, la edad, la nacionalidad, la profesión o el oficio, el número del documento de identidad y domicilio; asimismo deberá acompañar una fotocopia certificada del documento de identidad.

Cuando se trate de una persona jurídica, la solicitud deberá indicar: la razón o denominación social, el número de cédula jurídica, el domicilio, así como el nombre y los apellidos completos, la edad, la nacionalidad, la profesión o el oficio, el número de documento de identidad y el domicilio del representante legal. Además deberá aportar una fotocopia certificada de la respectiva cédula jurídica, una certificación notarial de los estatutos de la empresa y la personería jurídica. También deberá presentar una certificación notarial con vista en el libro de registro de accionistas de la empresa, donde conste que las acciones son nominativas y el objeto social es compatible con las actividades de seguridad privada.

Anualmente deberá presentarse a la Dirección del Servicio Privado de Seguridad una lista de los accionistas de la compañía o los asociados, mediante certificación notarial con vista en el libro de registro de accionistas de la empresa o al registro de asociados en el caso de asociaciones, indicando la fecha de adquisición o de ingreso a la empresa o asociación.

b) Indicar el tipo de servicios que prestará el solicitante.

c) En caso de aplicar también como escuela de capacitación, el programa de capacitación y adiestramiento que recibirá su personal.

d) Presentar la nómina de su personal de seguridad y administrativo con sus calidades, así como el inventario del armamento y equipo de seguridad con que cuenta en ese momento.

e) Adjuntar a la solicitud los diseños del distintivo y del uniforme que usarán para desempeñar sus funciones, que no será igual, ni similar al de los distintos cuerpos policiales.

f) Los solicitantes deberán suscribir ante el Instituto Nacional de Seguros la correspondiente póliza de riesgos del trabajo y una póliza de responsabilidad civil. El monto mínimo de la segunda será el equivalente a doscientas veces el salario mínimo legal para personas jurídicas y el equivalente a cincuenta veces el salario mínimo legal para persona física, según se defina en la ley de presupuesto ordinario vigente en el momento de presentar la solicitud. Los solicitantes que trabajen en forma independiente, podrán suscribir la póliza de riesgos del trabajo, si lo desean.

g) Adjuntar constancia de antecedentes penales del personal administrativo y de seguridad, así como de los accionistas si se trata de una empresa.

h) Asimismo, adjuntará copia certificada de las planillas reportadas a la Caja Costarricense de Seguro Social y del Instituto Nacional de Seguros. Entratándose de renovación, estas certificaciones comprenderán los seis meses anteriores a la solicitud de renovación.

Cuando se trate de corporaciones jurídicas o se demuestre que varias empresas constituyen en la práctica una unidad operativa y económica, se tomará como una sola para efectos de fiscalización de lo estipulado en esta ley."

En este artículo, así como en otros del proyecto, persiste la ambigüedad respecto a la posibilidad de las personas físicas de prestar el servicio de seguridad privado a través de subordinados.

Si se entiende que si se puede dar la prestación en esa forma, entonces la disposición que faculta o deja como una opción "la póliza de riesgos del trabajo" podría infringir la Constitución Política, ya que no habría una justificación que hiciera razonable la distinción entre los empleados de una persona jurídica y una persona física respecto a la exigencia de esta protección. No tenemos dudas respecto al hecho de que esta protección, si bien no se encuentra contemplada en forma literal en la Constitución, sí puede calificarse como de Justicia Social, de conformidad con el artículo 74 de la Carta Magna.

"ARTÍCULO 13.-

Requisitos del personal de seguridad

Los agentes de seguridad sujetos a la aplicación de la presente ley, deberán cumplir con los siguientes requisitos:

a) Ser mayor de 18 años, costarricense en el ejercicio pleno de sus derechos o bien extranjeros con cédula de residencia y un permiso de trabajo idóneo para desempeñar este tipo de labores, todo de conformidad con lo establecido en la legislación correspondiente.

b) Haber concluido, al menos, el segundo ciclo de enseñanza general básica aprobado.

c) Presentar constancias de que carecen de antecedentes penales en los últimos diez años. El registro judicial...

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