Opinión Jurídica n° 118-J de 27 de Setiembre de 2004, de Asamblea Legislativa

EmisorAsamblea Legislativa

OJ-118 - 2004
27 de setiembre de 2004
Señor
Ing. Quírico Jiménez Madrigal
Diputado
Bloque Patriótico
Asamblea Legislativa
S. D.

Estimado señor Diputado:

Con la aprobación de Ana Lorena Brenes Esquivel, Procuradora General de la República, damos respuesta a su oficio N° BPP-QJM-210-03 de fecha 29 de octubre de 2003, en la cual Ud. solicita que, "con el propósito de estudiar las acciones que fueren necesarias para rescatar de la deforestación las zonas de recarga acuífera de la parte norte de Heredia y por la importancia que representan esta fuentes de agua de las que se surten las ciudades de Heredia, Alajuela y parte de San José", se le indique "si el Decreto Legislativo LXV del 30 de julio de 1888 se encuentra en la actualidad vigente…".

Previo a responder su interrogante, permítanos indicar que el artículo 4º de nuestra Ley Orgánica No. 6815 de 27 de setiembre de 1982 prevé algunos requisitos de admisibilidad que deben observar las gestiones consultivas planteadas ante esta Procuraduría, mismas que, aclaramos de previo, no se aplican a la Asamblea Legislativa por las razones que se verán.

En ese sentido, el párrafo primero de dicha norma dispone: "Los órganos de la Administración Pública, por medio de los jerarcas de los diferentes niveles administrativos, podrán consultar el criterio técnico-jurídico de la Procuraduría, debiendo, en cada caso, acompañar la opinión de la asesoría legal respectiva." De lo trascrito queda claro que, para requerir el criterio jurídico de esta Procuraduría, es preciso que la consulta correspondiente sea planteada por el jerarca de una institución pública, así como que se adjunte la opinión de la asesoría legal respectiva.

Igualmente, y en el caso del Sistema Costarricense de Información Jurídica, es necesario recalcar que su actuación está regida estrictamente por el Principio de Legalidad, que ordena al ente público llevar a cabo las funciones que indique una norma precedente. Actualmente, no existe norma jurídica alguna que ordene, permita o al menos facilite la posibilidad al Sistema Nacional de Legislación Vigente de la Procuraduría General de la República de certificar normas jurídicas, por cuanto no se trata de una posibilidad legalmente establecida. Por los argumentos expuestos, nuestra respuesta debe tener carácter de "opinión jurídica", esto es, de naturaleza no vinculante para el ente que ha solicitado el pronunciamiento.

La entidad que podría certificar el contenido, vigencia y modificaciones ciertas de una norma jurídica, particularmente normas de rango constitucional, leyes y convenios internacionales debidamente aprobados por Costa Rica, debería ser la propia Asamblea Legislativa.

No obstante lo anterior, y con el afán de colaborar con tan importante Poder de la República y tratándose de un tema que es de suma importancia para toda la población, como lo es la protección de nuestros recursos hídricos, nos hemos permitido pronunciarnos sobre la duda en cuestión, con la advertencia, una vez más, de que no se trata de un dictamen vinculante ni una certificación oficial de normas, dadas las razones expuestas arriba, referentes al principio de legalidad administrativa, sino que se trata más bien de una investigación, análisis jurídico y exégesis de los textos correspondientes, máxime si se toma en cuenta que la ley, cuya vigencia se cuestiona, data de 1888.

I.-

CONSIDERACIONES PREVIAS:

Mediante decreto ley No. LXV de 28 de julio de 1888, se declaran inalienables las montañas en que tienen su origen las aguas que abastecen a Heredia y Alajuela.

Dicha norma establece:

LXV

"Siendo de utilidad pública la conservación de las montañas en que tienen origen los arroyos y manantiales que abastecen de agua a la provincia de Heredia y a una parte de la de Alajuela,

DECRETA:

Art. 1°— Se declara inalienable una zona de terreno de dos kilómetros de ancho, a uno y otro lado de !a cima de la montaña conocida con el nombre de Montaña del Volcán de Barba, desde el cerro llamado el Zurquí hasta el que se conoce con el nombre de Concordia, ya sea dicha zona de propiedad nacional ó municipal.

Art. 2°— Se autoriza al Poder Ejecutivo para aumentar o disminuir la extensión de la zona a que se refiere el artículo anterior si después de practicado el reconocimiento respectivo por medio de una comisión científica, juzga conveniente modificarla en el sentido que dicha comisión indique".

Tal y como se lee en el considerando de la norma transcrita, ya para esa época (ciento quince años atrás) se tomó conciencia de la necesidad imperiosa de proteger una zona, en la que, aún hoy día, se encuentran las nacientes de agua donde se abastecen los habitantes de las provincias de Heredia y Alajuela y, como bien se indica, parte de San José. Prueba de ello es la solicitud que se hace ante el Congreso en 1888, para que emita la ley antes transcrita:

"…Solicita, del Soberano Congreso emita una disposición que declare inalienables é incultibables las crestas de las montañas de terrenos baldíos Nacionales ó Municipales, donde tienen origen las fuentes que forman los rios que surten de agua potable á las poblaciones de la Provincia.

Esta solicitud se funda en la discriminación que de día en día están sufriendo las aguas de las vertientes, debido á los desmontes que el espíritu agricultor y financiero de nuestro pueblo está haciendo en las montañas circunvecinas…" (Nota: Se respeta la ortografía original de la época)

A través del tiempo se ha mantenido esa iniciativa, sobre todo ante una visión de desarrollo poblacional, industrial y tecnológico, que en pos de una mejor calidad de vida ha perjudicado un recurso vital para la sobre vivencia de cualquier forma de vida, como lo es el agua. Al presentar los recursos hidrológicos un problema que afecta a todos debe ser tomado en cuenta para afrontar la tutela de los mismos.

Acerca de la problemática del agua como recurso natural, el autor Carlos Blanco Lozano en su obra "La tutela del agua a través del derecho penal", expone:

"Día a día aumenta la necesidad del líquido elemento… a consecuencia del progresivo desarrollo que, tanto en los países industrializados como, en menor medida, en los del Tercer Mundo, se viene operando. Pero las disponibilidades hidrológicas inmediatas con las que hacer frente a tal creciente demanda vienen a ser sólo las mismas que antaño o incluso inferiores, ya que la propia renovabilidad del recurso, a través del ciclo hidrológico, se ha visto afectada por la mano del hombre"

"(BLANCO LOZANO, Carlos, La Tutela del agua a través del Derecho Penal. Editorial JB José Maria Bosch, Primera Edición, Barcelona, 2000, pág. 31).

Sobre la protección de nuestros recursos hídricos, la Procuraduría General se ha pronunciado anteriormente. Al respecto, es posible consultar los dictámenes y pronunciamientos C-016-2002 de 15 de enero de 2002, C-042-99 de 19 de febrero de 1999 y OJ-038-03 de 28 de febrero de 2003. En éste último se indicó:

"El manejo adecuado del recurso hídrico es fundamental para el desarrollo económico y social del país, sobre todo para promover la conservación de los bosques, la biodiversidad y mantener la cantidad y calidad de los mantos acuíferos. Por eso el ordenamiento jurídico debe prever normas y procedimientos eficaces...

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