Opinión Jurídica n° 104-J de 01 de Agosto de 2001, de Registro Nacional

EmisorRegistro Nacional

OJ-104-2001
1 de agosto del 2001.
Licenciado
Otto Alberto Neil B.
Asesor Legal
Registro Nacional
S.O.

Con la aprobación del señor Procurador General Adjunto, damos respuesta a la consulta formulada mediante Oficio No. DJRN-542 de 17 de abril de este año, al que se agrega el respectivo Acuerdo de la Junta Directiva de ese Registro No.J.0190, tomado en la Sesión Ordinaria Nº 14-2001, celebrada el 29 de marzo de este año, mediante el cual se autoriza a esa Asesoría Legal para que solicite el criterio de esta Procuraduría en relación con el pago de prestaciones legales a funcionarios que han servido interinamente en otra institución, y que luego son nombrados en una plaza de ese Registro Nacional en la que no logran superar el período de prueba.

Nos informa usted que en el Registro Nacional, al igual que en otras dependencias de la Administración Pública, ocurre que servidores que han laborado por varios años en forma interina en otras instituciones del Estado, son nombrados en el Registro Nacional para ocupar una plaza en propiedad, sin lograr superar el período de prueba, por lo cual quedan cesantes.

En vista de lo anterior, el servidor que se encuentra en esas condiciones, y considerando que la vinculación con el Registro fue inmediata de su anterior relación, decide solicitar el pago de sus extremos legales.

Tal situación, según los términos de su oficio, plantea la duda en el sentido de que si en caso de corresponder el pago, cuál de las dos Instituciones debe cancelar los respectivos montos; esto es, si dicha obligación compete a la institución de donde proviene y ha laborado el servidor en forma interina más tiempo, o si incumbe a la otra donde solo laboró los tres meses del período de prueba sin aprobarlo.

Sobre el particular, la Asesoría Legal de la institución consultante consideró que al no estar contemplado en el Código de Trabajo como causal de despido sin responsabilidad para el patrono, el hecho de no superar el período de prueba, procede el pago de los extremos legales correspondientes. Así mismo, estima que el pago debe efectuarlo la Institución de dónde proviene el servidor en la cual laboró interinamente por más tiempo, y no el Registro Nacional, pues en este caso se trata de una nueva relación diferente a la anterior, en la que sólo se prestó servicios por los tres meses del período de prueba, el que no logró superar.

Finalmente, cabe indicar que del estudio del Oficio de la consulta, así como de la documentación que se adjunta, se concluye con claridad que la cuestión sobre la cual solicita nuestro criterio, involucra la solución de un caso concreto de un servidor que fue evaluado por Registro Nacional durante el período de prueba, en el que obtuvo una calificación negativa, que no le permitió pasar dicho período.

Tal y como se ha expresado en reiteradas oportunidades, este Despacho se encuentra jurídicamente inhibido para emitir criterio sobre...

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