Opinión Jurídica n° 049-J de 27 de Abril de 2004, de Asamblea Legislativa

EmisorAsamblea Legislativa

OJ- 049 -2004

27 de abril del 2004.

Señora

Hannia M. Durán

Jefa de Area

Comisión Permanente de Asuntos Agropecuarios

Asamblea Legislativa

S. O.

Estimada señora:

Con la aprobación del señor Procurador General Adjunto, me es grato referirme a su carta de fecha 18 de marzo del año en curso, a través del cual solicita el criterio de esta Procuraduría sobre el texto sustitutivo del proyecto de ley “ Creación del Fideicomiso de la Actividad Pesquera Nacional”, el cual se tramita bajo el expediente legislativo N° 15.061.

I- CONSIDERACION PRELIMINAR.

De manera inicial se advierte que como es usual frente a este tipo de requerimiento parlamentario, no se emitirán juicios definitivos o concluyentes sobre la bondad de la innovación legislativa proyectada, y sobre la oportunidad de las medidas que por ese medio se adoptarían, por ser ello ajeno a la naturaleza de la Procuraduría General de la República como órgano superior consultivo técnico-jurídico que es.

Tampoco nos ocuparemos de formular un análisis sistemático y exhaustivo del texto sustitutivo propuesto de fecha 17 de marzo del año en curso (en el expediente legislativo N° 15.061 consta otro texto sustitutivo en el acta N° 115 del 8 de abril del 2003), que examine artículo por artículo su ajuste técnico-jurídico, por ser ello responsabilidad del Departamento de Servicios Técnicos de la Asamblea Legislativa. En ese sentido, valga acotar que en el expediente legislativo levantado al efecto consta el informe técnico de ese Departamento, realizado en marzo del 2003, con relación al texto original del proyecto de ley que nos ocupa.

Con fundamento en lo anterior, el presente estudio se limita a emitir, como una colaboración en la importante labor que desempeña el Diputado, una opinión jurídica que no tiene ningún efecto vinculante para la Asamblea Legislativa, por no ser Administración Pública, planteando algunas reflexiones muy generales en torno a la normativa en cuestión.

Finalmente, en relación con su indicación de responder esta solicitud dentro del término de ocho días hábiles que establece el numeral 157 del Reglamento de la Asamblea Legislativa, es de rigor señalarle que ese plazo “(...) se refiere a las consultas que de conformidad con la Constitución (artículo 88, 97, 167 y 190) debe serle formuladas obligatoriamente a las instituciones del Estado, interesados en un determinado proyecto de ley (verbigracia el Tribunal Supremo de Elecciones, La Universidad de Costa Rica, Poder Judicial o una Institución Autónoma), no así a las consultas optativas o voluntarias como la presente, que no está regulada por la normativa de cita." (Procuraduría General de la República, opinión jurídica N° OJ-053-98 del 18 de junio 1998).

En todo caso, estamos atendiendo con gusto su solicitud dentro de la mayor brevedad que nuestras labores ordinarias nos lo permiten.

II- TERMINOS DEL PROYECTO DE LEY.

El proyecto tiene como objetivo la creación de un Fideicomiso para apoyar la actividad pesquera nacional, a través del cual se pretende dotar de una herramienta que contribuya a proteger y fomentar el sector pesquero nacional destinando recursos - principalmente - para la compra y readecuación de deudas de los pequeños y medianos pescadores, quienes deberán cumplir con ciertos requisitos para obtener los beneficios de dicho fideicomiso.

III- BREVES CONSIDERACIONES EN TORNO A LA FIGURA DEL FIDEICOMISO.

Al versar el proyecto sobre la figura del fideicomiso, es preciso que se tenga presente que esa figura se encuentra regulada en nuestra legislación en los artículos 633 y siguientes del Código de Comercio, de los cuales se colige que se trata de un contrato de naturaleza eminentemente privada. En ese sentido, la Administración Pública “instrumentaliza” una figura del Derecho Privado para alcanzar los fines públicos que le impone el ordenamiento jurídico en forma eficiente y eficaz. Cabe agregar que también se le menciona en el artículo 116 de la Ley Orgánica del Sistema Bancario Nacional, donde se establece la posibilidad de que los bancos comerciales del Estado actúen como fiduciarios.

El fideicomiso ha sido definido como “un contrato comercial en el que intervienen tres sujetos: el fideicomitente, el fiduciario y el fideicomisario. El fideicomitente es el sujeto que tiene el poder sobre los bienes que integrarán el patrimonio del fideicomiso. El fiduciario es el encargado o titular del patrimonio fideicometido, lo cual es determinado en el poder o en el acto constitutivo o bien, depende del fin. El fideicomisario es el que se ve beneficiado por el fideicomiso. (Procuraduría General de la República, Opinión Jurídica N° OJ-060-2000 del 2 de junio del 2000).

En doctrina al fideicomiso se le conceptualiza como:

“(...) el negocio jurídico en virtud del cual se transfieren uno o más bienes a una persona, con el encargo de que los administre o enajene y con el producto de su actividad cumpla una finalidad establecida por el constituyente en su favor o en beneficio de un tercero”.( RODRIGUEZ AZUERO Sergio. Contratos Bancarios, Colombia, Editorial PRESENCIA, 1ra edición, 1977, p.617.)

Así, el contrato de fideicomiso, o simplemente fideicomiso, es aquel por el cual una persona recibe de otra un encargo respecto de un bien determinado cuya propiedad se le transfiere a título de confianza, para que al cumplimiento de un plazo o condición le dé el destino convenido (CARREGAL Mario Alberto. El fideicomiso...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR