Opinión Jurídica n° 110-J de 08 de Setiembre de 1999, de Ministerio de Comercio Exterior

EmisorMinisterio de Comercio Exterior

O. J. 110-99

San José, 08 de setiembre, 1999.

Señor

Samuel Guzowski Rose

Ministro

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

Estimado señor:

Con la aprobación del señor Procurador General de la República, me refiero a su oficio DM-662-99, de fecha 24 de junio de 1999, en la cual nos indica que mediante resolución número O.D.-

044-97-001 de las quince horas del día trece de febrero de mil novecientos noventa y ocho, del Ministerio de Comercio Exterior, se acordó iniciar procedimiento administrativo a la empresa Tés y Matas Naturales de Costa Rica S.A., beneficiaria del régimen de contrato de exportación, con el fin de investigar posibles incumplimientos de las obligaciones asociadas a dicho régimen. Lo anterior con fundamento en los artículos 2, inciso h) y 13 inciso c) de la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, N°7638 del 30 de octubre de 1996 y en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 66-E de la Ley de Impuesto sobre la Renta N°7092 del 21 de abril de 1998 y sus reformas.FIL Señala el oficio además que el texto de los contratos de exportación, en su cláusula novena establece que en caso de que exista causal de "...caducidad o resolución..." del contrato ésta debe ser declarada mediante resolución del Despacho ministerial, previo dictamen de la Procuraduría General de la República. Por todo lo anterior, y con base en el pronunciamiento N°C-035-95 de fecha 15 de febrero de 1995, solicita formalmente el dictamen respectivo a los efectos de dar por finiquitado el procedimiento administrativo tendiente a rescindir el contrato de exportación correspondiente al beneficiario Tés y Matas Naturales de Costa Rica S.A.FIL

Sobre el particular nos permitimos manifestar lo siguiente: Como antecedente necesario, es oportuno reiterar lo expresado ya por la Procuraduría General de la República en casos similares, en el sentido de que, según oficio del señor Procurador General Nº PGR-37 de 7 de marzo de 1996 -que constituye un punto de referencia fundamental de este pronunciamiento-, "el presente estudio tiene carácter de opinión jurídica, de tal suerte que carece de efectos vinculantes para la Administración interesada".

I. MARCO NORMATIVO Y CONTRACTUAL APLICABLE:

Para los propósitos de este análisis, conviene transcribir los siguientes artículos de la Ley de Impuesto sobre la Renta (Nº 7092 de 21 de abril de 1988 y sus reformas):

"ARTICULO 66.-

Los contratos de exportación y de producción para la exportación.

Se crean los contratos de exportación y de producción para la exportación, como los instrumentos para conceder ventajas y beneficios a las empresas exportadoras de productos no tradicionales no amparadas a tratados de libre comercio, y a las empresas productoras contempladas en el párrafo anterior, tales como: ..."

.

"ARTICULO 66-CH.-

Las personas físicas o jurídicas que pretendan suscribir un contrato de exportación o de producción para la exportación con el Consejo Nacional de Inversiones y de Comercio Exterior [hoy Ministerio de Comercio Exterior, según reforma introducida mediante el artículo 13 inciso c) de la Ley Nº7638 de 30 de octubre de 1996] deberán rendir en favor del Estado, una garantía de cumplimiento en las condiciones que señala el Reglamento de esta Ley.

Esta garantía podrá ser ejecutada por el Consejo Nacional de Inversiones y de Comercio Exterior [léase también Ministerio de Comercio Exterior] ante el incumplimiento de cualquiera de las disposiciones que contempla esta Ley, su Reglamento y aquéllas que se establezcan o deriven en cada contrato específico. Para demostrar el cumplimiento de sus obligaciones, los beneficiarios de un contrato de exportación, de producción para la exportación o de la Ley de Fomento a las exportaciones (Nº 5162 del 22 de diciembre de 1972 y sus reformas), deberán presentar un informe anual de actividades acompañado de la documentación que al efecto señale el Reglamento de esta Ley.

La no...

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