Opinión Jurídica n° 258-J de 11 de Diciembre de 2003, de Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes

EmisorMinisterio de Cultura, Juventud y Deportes

OJ-258-2003

11 de diciembre de 2003
Arquitecto
Miguel Herrera Gallegos
Director
Centro de Investigación y Conservación de Patrimonio Cultural
Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes

Estimado señor:

Con la aprobación del Procurador General Adjunto de la República, nos referimos a la consulta planteada por su Despacho mediante oficio Nº DPH-25554-03.

OBJETO DE LA CONSULTA

Se manifiesta en el oficio antes indicado:

"..

Nuestra consulta se dirige en el sentido, de si legalmente procede o no utilizar un criterio discrecional en cuanto a la reproducción (fotocopia) de dichos documentos y facilitarlos únicamente en casos de excepción, de manera que los mismos se conserven y preserven para las futuras generaciones.

...

Asimismo, si el dictamen emitido por la Procuraduría General de la República número C-022-2002 de 21 de enero de 2002, el cual acredita la facultad de la Dirección General del Archivo Nacional para restringir, por motivos de conservación y conveniencia, el acceso y reproducción de los fondos documentales que custodia; es aplicable a la consulta que sometemos a su consideración.

..."

I. INOBSERVANCIA DE LOS REQUISITOS PREVISTOS EN LA LEY ORGÁNICA DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

De conformidad con el artículo 4º de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República:

"Los órganos de la Administración Pública, por medio de los jerarcas de los diferentes niveles administrativos, podrán consultar el criterio técnico Í jurídico de la Procuraduría; en cada caso, deberán acompañar la opinión de la asesoría legal respectiva, salvo el caso de los auditores internos, quienes podrán realizar la consulta directamente."

En este caso no se indica en qué condición se hace la consulta (presumimos que es en su carácter de Director del Departamento). Tampoco se adjunta el dictamen de la Asesoría Legal.

Sin embargo, se puede corroborar que se trata de una relación normativa similar a la que ya se resolvió mediante el dictamen Nº C-022-2002 y que, además, de conformidad con el artículo 2º, también de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República:

"Los dictámenes y pronunciamientos de la Procuraduría General constituyen jurisprudencia administrativa, y son de acatamiento obligatorio para la Administración Pública."

Si se requiere una mayor comprensión de la Función Consultiva de la Procuraduría General de la República, puede consultarse el Dictamen Nº C-364-2003 de 19 de noviembre del año en curso, con el cual se...

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