Opinión Jurídica n° 103-J de 25 de Agosto de 2004, de Ministerio de Seguridad Pública

EmisorMinisterio de Seguridad Pública

OJ-103Í 2004
25 de agosto, 2004
Señora
Ana Helena Chacón Echeverría
Vice Ministra
Ministerio de Seguridad Pública

Estimada señora:

Por encargo y con la aprobación de la señora Procuradora General de la República, Licda. Ana Lorena Brenes Esquivel, nos es grato responder a su atento oficio número M.S.P.-AHL-417-2004 de fecha 18 de marzo del año en curso, mediante el cual solicita a esta Procuraduría General que vierta su criterio técnico-jurídico en cuanto al órgano estatal que se consideraría competente para asumir la función de depositario judicial, conforme lo dispone el artículo 172 bis (reforma al Código Penal), según la propuesta efectuada en el Proyecto de ley denominado "Fortalecimiento de la lucha contra la explotación sexual de las personas menores de edad, mediante la reforma y adición de varios artículos al Código Penal, Ley N° 4573, de 4 de mayo de 1970 y la reforma de varios artículos del Código Procesal Penal, Ley N° 7594, de 10 de abril de 1996", proyecto legislativo N° 14.568.

I.-

Comentarios preliminares:

Mediante O.J. 034-2004 de 15 de marzo del presente año, la Procuraduría General de la República, respondiendo una solicitud externada por su persona, según oficio M.S.P. AHL 1332-2003, evacuó algunos aspectos relativos al tema que nos ocupa, concretamente descartando la posibilidad de que fuera la Comisión para el Mejoramiento para la Administración de Justicia (CONAMAJ) la que asumiera el papel de depositario judicial provisional de los bienes embargados (ver oficio 074-CNMAJ-04, sin fecha, proveniente de la Dirección Ejecutiva de dicha Institución).

Así también, hemos de informarle que desde el pasado 9 de setiembre de 2003, se emitió Dictamen Afirmativo Unánime sobre el mencionado Proyecto de Ley N° 14.568, de donde se desprende que la adición de los artículos 172 bis y 173 bis al Código Penal, ya no forman parte del articulado propuesto.

No obstante, creemos conveniente nuestro pronunciamiento, en vista de la importancia de definir la Institución que Íeventualmente- deberá ejercer funciones tanto de depositario judicial provisional como de comisario definitivo.

II.-

Criterio de la Procuraduría General de la República:

La solicitud de dictamen que nos ocupa, de momento reúne los siguientes eventos:

1.-

a través del oficio A.J. 632-2001 de 5 de setiembre de 2001, la Asesoría Jurídica del Patronato Nacional de la Infancia se pronunció en forma desfavorable a la atribución de los roles de depositario...

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