Opinión Jurídica n° 096-J de 17 de Julio de 2001, de Asamblea Legislativa

EmisorAsamblea Legislativa
OJ- 096-2001
17 de julio del 2001
Diputado
Jorge Eduardo Sánchez Sibaja
Presidente
Comisión Permanente de Gobierno y Administración
S.O.
Estimado señor:

Con la aprobación del Procurador General Adjunto, me refiero a su oficio de fecha 15 de mayo del 2001, por medio del cual solicita el criterio de la Procuraduría General con respecto al proyecto de "Ley para garantizar la calidad en la reconstrucción y el mantenimiento de la red vial costarricense" - expediente legislativo 14.103, publicado en La Gaceta Nº 208 de 31 de octubre del 2000- que pretende reformar los artículos 20 y 27 de la Ley Nº 7798 de 30 de abril de 1994 - Ley de Creación del Consejo de Vialidad (CONAVI)-.

Sobre el particular, me permito manifestarle lo siguiente:

I.-

Consideraciones previas.

De previo a referirnos a su petición, cabe señalar que la audiencia conferida a la Procuraduría General no está dentro de los supuestos que establece el artículo 157 del Reglamento de la Asamblea Legislativa, por lo que el plazo de ocho días hábiles allí previstos no le resulta aplicable a este órgano superior consultivo.

En todo caso, ofrecemos disculpas por la demora en la emisión del criterio solicitado, todo justificado por el volumen de trabajo propio de este Despacho.

Ahora bien, como usted sabrá, en consideración a la investidura de los señores Diputados, y como una forma de colaboración con las altas funciones que la Constitución Política le atribuye a ese Poder de la República, la Procuraduría General siempre ha vertido su criterio como opinión consultiva, sin efectos vinculantes, sobre los proyectos de ley que se someten a su conocimiento.

Sin embargo, en el presente caso debemos indicar que, lamentablemente, por razones objetivas, del todo ajenas a nuestra voluntad, carece de relevancia emitir nuestro criterio jurídico sobre el proyecto de "Ley para garantizar la calidad en la reconstrucción y el mantenimiento de la red vial costarricense", ya que esta iniciativa ha perdido vigencia con la reciente promulgación de la Ley Nº 8114 de 4 de julio del 2001 Í Ley de Simplificación y Eficiencia Tributarias -, y por consiguiente, la presente consulta carece de interés actual.

II.-

El proyecto de Ley consultado.

El proyecto de "Ley para garantizar la calidad en la reconstrucción y el mantenimiento de la red vial costarricense" (Reforma a la Ley Nº 7798, de 30 de abril de 1994), se compone de dos artículos, cuyo contenido es el siguiente:

"Artículo 1º- Refórmase el punto 4 del inciso a) del artículo 20 de la ley Nº 7798, Creación del Consejo Nacional de Viabilidad (sic), para que en lo sucesivo se lea de la siguiente manera:

"Artículo 20.-

(...)

4. La tarifa será de un quince por ciento (15%). De la totalidad de lo percibido por este concepto, el Consejo Nacional de Vialidad destinará en su presupuesto al menos un tres por ciento (3%) que luego deberá girar a la Universidad de Costa Rica para que, bajo la modalidad presupuestaria de fondos restringidos vigente en esta entidad universitaria, la Universidad administre tales recursos y sea, por intermedio del Laboratorio Nacional de Materiales y Modelos Estructurales (LANAMME), que se ejecuten las funciones establecidas en el artículo 27 de esta Ley.

(...)

El monto de los recursos financieros asignados en esta norma al Laboratorio Nacional de Materiales y Modelos Estructurales para el cumplimiento de lo establecido en el artículo 27, de ninguna manera podrán considerarse parte del monto de los recursos que integran el fondo especial para el financiamiento de la educación superior, según las normas consagradas en el artículo 85 de la Constitución Política.

5. ..."

Artículo 2º- Refórmase el párrafo segundo y adiciónase un párrafo tercero al artículo 27 de la Ley Nº 7798, Creación del Consejo Nacional de Viabilidad (sic), para que en lo sucesivo se lea de la siguiente manera:

"Artículo 27.-

(...)

Cada año y adicionalmente a su labor ordinaria de auditoría técnica, con el fin de lograr la máxima eficiencia de la inversión pública en obras de reconstrucción y conservación óptima de la red vial costarricense y garantizar su calidad, el Consejo Nacional de Vialidad, por intermedio del Laboratorio Nacional de Materiales y Modelos Estructurales (LANAMME) de la Universidad de Costa Rica, deberá:

  1. Valorar el grado de mejoras de la red vial.
  2. Evaluar la totalidad de la red nacional pavimentada.
  3. Evaluar las carreteras y puentes en concesión.
  4. Actualizar el Manual de Especificaciones, cuya edición (revisada y corregida) deberá publicarse cada diez años.
  5. Ejecutar y auspiciar programas de cursos de actualización y actividades de transferencia de tecnologías dirigidas a ingenieros e inspectores.
  6. Ejecutar y auspiciar programas de formación y acreditación a técnicos de laboratorio.
  7. Realizar auditorías técnicas de proyectos en ejecución y a los laboratorios que trabajan para el sector vial.
  8. Brindar asesoría técnica al jerarca superior de la Dirección de Vialidad del Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT) y al Ministro y Viceministro del sector.
  9. Ejecutar y auspiciar programas e investigación acerca de los problemas de la infraestructura vial pavimentada del país.

Del resultado final de las auditorías técnicas a proyectos en ejecución y de las evaluaciones que haga a la red nacional pavimentada y a las carreteras y puentes en concesión, el LANAMME informará, para lo que en derecho corresponda, al Consejo Nacional de Vialidad, a la Asamblea Legislativa, al Ministro de la Presidencia, a la Contraloría General de la República y a la Defensoría de los Habitantes."

Según se desprende de la exposición de motivos, el citado proyecto de Ley tiene como finalidad "apuntalar la dirección que en materia de construcción y mantenimiento de las carreteras que (...) debe seguir nuestro país en su aspiración de alcanzar el verdadero desarrollo nacional". (La Gaceta Nº...

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