Opinión Jurídica n° 076-J de 07 de Junio de 2006, de Instituto Costarricense de Turismo

EmisorInstituto Costarricense de Turismo
OJ-076-2006

7 de junio del 2006

Ingeniero

Guillermo Alvarado Herrera

Gerente General

Instituto Costarricense de Turismo

Estimado señor:

Con aprobación de la señora Procuradora General de la República, me refiero a su Oficio No. G-972-2006 de 17 de mayo del 2006, en el cual nos solicita estudiar la inscripción de la finca matrícula de folio real No. 34027-001 y 002, ubicada en Mal País, distrito quinto, cantón primero, de la Provincia de Puntarenas. Lo anterior, por cuanto, según el criterio del Departamento de Concesiones podría abarcar por el rumbo oeste la zona marítimo terrestre en su extensión completa, existiendo duda sobre la legalidad de la inscripción al ser posterior a la derogatoria del Transitorio III de la Ley No. 4558.

Del análisis de la copia del expediente No. 261-63, correspondiente a diligencias de información posesoria de María Mejía Mata, tramitadas ante el Juzgado Primero de lo Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, que nos fuera remitida adjunta a su Oficio, se llega a la conclusión de que la finca titulada mediante ese proceso no incluyó la zona marítimo terrestre. Varias son las piezas del expediente que así lo evidencian, como pasamos de seguido a explicar.

En primer término, el plano No. 52934-1962 con base en el cual se tramita la información posesoria (folio 2 del expediente), claramente señala como colindancia por el rumbo oeste la milla marítima. Aunque no se consigna cuál es el ancho de dicha franja en el documento y el término no es el más adecuado [1], para la fecha en que se hizo el levantamiento topográfico (noviembre de 1962) regía la Ley de Tierras y Colonización, No. 2825 de 14 de octubre de 1961, la cual establecía una franja inalienable, denominada zona marítimo terrestre, de doscientos metros de ancho a lo largo de la costa de ambos mares, desde la pleamar ordinaria (artículo 7°, inciso b).

A su vez, el escrito inicial de las diligencias, al hacer la descripción de las colindancias del inmueble, claramente señala como lindero oeste: “Milla Marítima.- Camino Público”. Esta misma colindancia es la que se consigna en el edicto que se ordena publicar por parte del Juzgado que conoce de las diligencias, y con base en el cual “se emplaza a todos los interesados para que dentro de los treinta días siguientes a la primera publicación se apersonen a hacer valer sus derechos”.

También, en el exhorto que hace el Actuario del mismo Juzgado al señor Juez Civil de...

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