Opinión Jurídica n° 076-J de 07 de Junio de 2006, de Instituto Costarricense de Turismo
Emisor | Instituto Costarricense de Turismo |
7 de junio del 2006
Ingeniero
Guillermo Alvarado Herrera
Gerente General
Instituto Costarricense de Turismo
Estimado señor:
Con aprobación de la señora Procuradora General de
Del análisis de la copia del expediente No. 261-63, correspondiente a diligencias de información posesoria de María Mejía Mata, tramitadas ante el Juzgado Primero de lo Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, que nos fuera remitida adjunta a su Oficio, se llega a la conclusión de que la finca titulada mediante ese proceso no incluyó la zona marítimo terrestre. Varias son las piezas del expediente que así lo evidencian, como pasamos de seguido a explicar.
En primer término, el plano No. 52934-1962 con base en el cual se tramita la información posesoria (folio 2 del expediente), claramente señala como colindancia por el rumbo oeste la milla marítima. Aunque no se consigna cuál es el ancho de dicha franja en el documento y el término no es el más adecuado [1], para la fecha en que se hizo el levantamiento topográfico (noviembre de 1962) regía
A su vez, el escrito inicial de las diligencias, al hacer la descripción de las colindancias del inmueble, claramente señala como lindero oeste: “Milla Marítima.- Camino Público”. Esta misma colindancia es la que se consigna en el edicto que se ordena publicar por parte del Juzgado que conoce de las diligencias, y con base en el cual “se emplaza a todos los interesados para que dentro de los treinta días siguientes a la primera publicación se apersonen a hacer valer sus derechos”.
También, en el exhorto que hace el Actuario del mismo Juzgado al señor Juez Civil de...
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