Opinión Jurídica n° 083-J de 15 de Junio de 2006, de Ministerio de Relaciones Exteriores

EmisorMinisterio de Relaciones Exteriores

OJ-083-2006

15 de junio de 2006

Señor

Carlos Cordero Madrigal

Jefe del Departamento de Política Multilateral

Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto

Estimado señor:

Por encargo y con la aprobación de la señora Procuradora General de la República Ana Lorena Brenes Esquivel, me refiero a su oficio número DGPE/DPM/397/05/06/VMO de 12 de mayo de 2006, mediante el cual se solicita el criterio técnico de este Órgano consultivo, respecto a la Declaración de Principios de Interceptación para la Iniciativa de Seguridad contra la Proliferación (PSI).

I.-

Criterio de la Procuraduría General de la República:

1.-

Consideraciones previas:

El artículo 4 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, N° 6815 de 27 de setiembre de 1982, establece una serie de requisitos de admisibilidad que condicionan la labor consultiva, tal como se desprende de su literalidad:

“ARTÍCULO 4º.— CONSULTAS:

Los órganos de la Administración Pública, por medio de los jerarcas de los diferentes niveles administrativos, podrán consultar el criterio técnico-jurídico de la Procuraduría; en cada caso, deberán acompañar la opinión de la asesoría legal respectiva, salvo el caso de los auditores internos, quienes podrán realizar la consulta directamente.” (El resaltado no es original).

La jurisprudencia administrativa emanada de este Órgano Consultivo se ha referido a los requisitos de admisibilidad, señalando:

“Las anteriores normas, en relación con el artículo 3 inciso b) de la misma Ley que indica que los dictámenes, pronunciamientos y asesoramiento que brinde la Procuraduría General se harán sobre “… cuestiones jurídicas…”, han permitido a la jurisprudencia administrativa emanada de este Organo Asesor el establecimiento de los siguientes requisitos mínimos de admisibilidad, que han ser analizados previo al estudio de fondo de las solicitudes que nos presentan:

* Que la consulta la formule el jerarca administrativo del respectivo órgano u institución pública.

* Que se acompañe el criterio legal que sobre el tema en consulta tenga la respectiva asesoría jurídica del órgano u institución pública. Dicho dictamen debe ser un estudio específico sobre las variables jurídicas que, en criterio del profesional correspondiente, tienen relación con la inquietud que se presenta a nuestra consideración.

* Las consultas versan sobre “cuestiones jurídicas” en genérico, es decir, sin que pueda identificarse un caso concreto que esté en estudio o vaya a ser decidido por parte de la administración consultante. Esto por cuanto estaríamos contraviniendo la naturaleza de órgano superior consultivo que nos confiere la ley, transformándonos en parte de la administración activa.” Dictamen C-018-2003 del 18 de enero del 2003.

Analizando la admisibilidad de la consulta planteada se observa que se incumplen dos de los requisitos establecidos por ley para ser admitida, en primer lugar, la formula el Jefe del Departamento de Política Multilateral y no los jerarcas de esa entidad y en segunda instancia, porque no se adjunta a la consulta, el criterio legal emitido por la Asesoría Legal del Ministerio.

No obstante lo anterior, con un afán de colaborar con la importante labor que tiene a su cargo, esta Procuraduría emitirá su criterio jurídico respecto al documento consultado. Por tratarse el asunto consultado de materia propia de política exterior el pronunciamiento se brinda como una mera opinión jurídica y no como un dictamen, por lo que no tiene ningún efecto vinculante para el consultante.

2.-

Criterio técnico-jurídico sobre lo consultado:

De acuerdo con el planteamiento de la consulta, el pronunciamiento de la Procuraduría interesa en cuanto el Gobierno de España le solicitó al Gobierno de Costa Rica “manifestar su adhesión” a la Declaración de Principios de Interceptación para la Iniciativa de Seguridad contra la Proliferación (PSI), de la cual sostiene el consultante, podrían derivarse obligaciones de intercambio de información y desarrollo de sistemas para la interceptación marítima, terrestre y aérea.

De previo a iniciar el análisis correspondiente, nos parece indispensable rescatar algunos aspectos a los que hace referencia la nota enviada por la Embajada de España al Gobierno de Costa Rica, que se dice caracterizan la Declaración de Principios y otros, derivados del propio texto del documento, que nos permiten emitir algunas conclusiones preliminares.

En primer lugar mencionar, que en la nota de la Embajada de España se afirma, que la Declaración constituye un documento político, que conlleva un compromiso de actuar en la medida de las capacidades nacionales y no obligaciones de carácter jurídico, ni económico. Además, que el documento tiene su origen en una estructura informal: “Proliferation Security Initiative” (PSI) y no en un organismo internacional, la cual constituye un foro de colaboración que tiene como fin la lucha contra la amenaza terrorista y la proliferación de armas de destrucción masiva y tecnologías relacionadas. Finalmente, que el objetivo de la Declaración de Principios de Interceptación es el de crear una base más efectiva y mejor coordinada que sirva para obstaculizar e impedir los envíos de armas de destrucción masiva, de sus vectores y materiales conexos, desde y hacia los Estados y actores no estatales con potencial de proliferación.

Por su parte, respecto al texto del documento sometido a nuestra consideración, resaltar que expresamente señala, que los compromisos adquiridos por los Estados con base en la Declaración, están sujetos al ordenamiento jurídico del cada estado, así como al derecho y los marcos internacionales.

Tomando en cuenta los aspectos mencionados anteriormente y principalmente el hecho de que los Estados mediante la Declaración se comprometen a realizar únicamente aquello que no contravenga su ordenamiento jurídico, es posible afirmar, incluso antes de entrar en el análisis del contenido de la Declaración, que no habría una razón de orden jurídico que impida la adhesión.

No obstante lo indicado, pasamos a analizar los aspectos que interesan al consultante, con la intención de determinar desde el punto de vista jurídico, las posibilidades que tendría nuestro país, de cumplir los compromisos descritos en la Declaración y principalmente si alguno de ellos, entra en franca contradicción con las normas y los principios constitucionales. Lo anterior, sin pretender de ninguna manera suplantar la labor que le corresponde por mandato constitucional de forma exclusiva a la Sala Constitucional, sino únicamente con la intención de brindar un análisis que pueda ser de utilidad al consultante, al momento de tomar la decisión que corresponde respecto a la propuesta del Gobierno de España.

2.1. Análisis de los aspectos de la Declaración consultados:

En vista de que el consultante, pone especial atención en las obligaciones de intercambio de información y al desarrollo de sistemas para la interceptación marítima, terrestre y aérea, derivados de la Declaración, pasamos a analizar estos dos aspectos.

2.1.1. Intercambio de información:

Lo referente al intercambio de información, se encuentre regulado en el punto 2. del documento en análisis, que dice:

“2. Adoptar procedimiento racionalizados para un intercambio rápido de la información de interés sobre presuntas actividades de proliferación, protegiendo la confidencialidad de la información clasificada proporcionada por otros Estados como...

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