Jurisdicción internacional en el contrato electrónico de consumo
Autor | Mónica S. Rodríguez |
Cargo del Autor | Abogada |
Páginas | 133-175 |
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CAPÍTULO IV
JURISDICCIÓN INTERNACIONAL EN EL
CONTRATO ELECTRÓNICO DE CONSUMO
Por Mónica Sofía Rodríguez*
I. INTRODUCCIÓN
La web es un incomparable medio de difusión, publicidad,
exhibición, oferta y venta de bienes y servicios a los consumi-
dores de la aldea global, por cuanto necesitan un marco jurídi-
co que les brinde estándares mínimos e inderogables de pro-
tección, basados en el principio de buena fe, en la seguridad
jurídica y en la conanza.
Así, el consumidor que contrata a través de internet merece
una protección basada en una doble fundamentación:
a) El medio empleado: Los consumidores, que celebran
contratos en la red, que se mueven en el ciberespacio, tras-
pasando, casi imperceptiblemente, las fronteras estatales,
moviéndose con facilidad y soltura, utilizando esta moderna
herramienta de comunicación que maneja, y hasta dominan
desde el punto de vista práctico, pero que en la mayoría de
los casos desconocen las implicancias jurídicas de su utiliza-
ción, lo que los coloca en situación no solo de inferioridad y
de vulnerabilidad, sino hasta de riesgo.
b) Su condición de débil jurídico: El consumidor (com-
prador) no posee el mismo poder de negociación que el ofe-
rente (comerciante, prestador de bienes y servicios) y por lo
tanto la relación contractual no puede ser calicada como la
* Abogada (UBA). Doctora en Derecho Internacional por la Universidad de
Buenos Aires. Especialista en Asesoría Jurídica de Empresas, Posgraduada en
Negocios Internacionales y Derecho Comercial Contemporáneo, y Concursos
y Quiebras –UBA. Prof. Titular de D.I.Pr. Univ. Católica de Salta. Prof. Adjunta
de Derecho Internacional Privado y Derecho de la Integración –UBA. Profesora
de doctorado y posgrado en diversas universidades nacionales. Es autora y
coautora de libros, capítulos de libros, artículos, ponencias y comunicaciones en
Congresos, sobre temas de su especialidad.
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típica “manifestación de voluntad común destinada a reglar
sus derechos”. El consumidor no posee la libre facultad de
negociar las condiciones del acuerdo, las cláusulas del con-
trato, generalmente su poder se limita a adquirir el producto
o abstenerse de hacerlo. En el ámbito internacional, el con-
sumidor puede quedar sometido a jurisdicción de tribunales
extranjeros obstaculizándose así su acceso a la justicia, di-
cultando la obtención y proporción de pruebas al tribunal di-
cultando el ejercicio de su derecho a la defensa en el juicio.
A su turno, puede también en forma involuntaria prorrogar la
jurisdicción a favor de jueces o árbitros extranjeros con las
consecuencias ya referidas.
Entonces, se arma que, facilitar al consumidor el acceso a
la justicia, lo cual se logra garantizando la jurisdicción personal,
es una de las formas tutelares hacia el consumidor.
En los contratos por Internet, la adopción de un adecuado
nivel de protección de los consumidores equivalente al que ope-
ra en las transacciones tradicionales es indispensable no solo
para generar la conanza necesaria en el nuevo medio, sino en
virtud a la masiva aceptación y generalización de su uso.
Ya en los capítulos anteriores se ha hablado de la particular si-
tuación del consumidor en las relaciones contractuales interna-
cionales. En esta oportunidad debemos referir brevemente lo re-
lativo a la jurisdicción contractual internacional en general, para
analizar luego la competencia jurisdiccional en los contratos con
consumidores, nalizando con la determinación de la jurisdic-
ción en la contratación electrónica.
II. JURISDICCIÓN CONTRACTUAL INTERNACIONAL
Sería una simplicación considerar que las normas de com-
petencia judicial internacional poseen como única misión el es-
tablecimiento de normas reguladoras de determinados foros de
competencia. También están dirigidas a solucionar problemas
de aplicación tales como, el control de ocio, la precisión del foro
del domicilio del demandado en caso de pluralidad de demanda-
dos, la elección el foro de competencia adecuado en la de acu-
mulación de acciones, la cuestión de la litispendencia, como así
también, la colaboración judicial internacional, al procedimiento
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de reconocimiento y ejecución de sentencias y laudos extranje-
ros, etc.
La denominada jurisdicción internacional es en realidad una
noción comprensiva de varios aspectos:
- El poder del Estado para entender en una controversia
que le es sometida (jurisdicción directa).
- La prórroga de jurisdicción ya sea a favor de tribunales
estatales o arbitrales. La prórroga de jurisdicción a fa-
vor de árbitros nos introduce en la doble posibilidad:
a) El arbitraje tradicional
b) El denominado ciberarbitraje o arbitraje on line.
Para el desarrollo de estos temas nos permitimos
remitir al lector a los capítulos respectivos.
- El poder de un tribunal (estatal o arbitral) de producir
un fallo en condiciones de ser reconocido y ejecutado
en otros Estados (jurisdicción indirecta).
III. JURISDICCIÓN INTERNACIONAL DIRECTA
La competencia judicial internacional es la aptitud legal de
los órganos jurisdiccionales y autoridades públicas de un Estado,
considerados en su conjunto, para conocer de las controversias
suscitadas por las situaciones privadas internacionales, ya sea
que pertenezcan a la jurisdicción contenciosa o a la voluntaria.
Se trata de determinar en qué casos y con arreglo a qué
criterios y principios, los órganos jurisdiccionales y autoridades
públicas nacionales pueden entrar a conocer de las cuestiones y
litigios derivados de situaciones privadas internacionales.
La competencia judicial internacional merece este calica-
tivo (internacional) por la naturaleza de los litigios a los que se
reere, es decir que entiende en situaciones privadas internacio-
nales, y no por los órganos que la detentan que pueden ser tanto
tribunales del Estado, internacionales, o hasta árbitros.
Tampoco debe pensarse que la jurisdicción es internacional
en virtud a las normas que la regulan, es decir que se encuentra
establecida en convenciones o acuerdos internacionales, ya que
la jurisdicción internacional puede estar determinada por normas
internas o convencionales. Ahora bien, si se trata de reglas de
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