La Justicia Agraria y Jurisprudencia constitucional
Autor | Enrique Napoleón Ulate Chacón |
Páginas | 702-720 |
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SUMARIO:
1.- Derecho agrario constitucional, desarrollo rural y derecho al
agua en asentamientos campesinos.
2.- Del ordenamiento territorial, competencias municipales y
planicación.
3.- La propiedad colectiva indígena, y su reconocimiento juris-
prudencial.
4.- Fitomejoramiento y comunidades indígenas.
5.- La posesión especial agraria y la constitucionalidad del ago-
tamiento de la vía administrativa para solucionar conictos
de ocupación precaria de tierras.
6.- El arrendamiento agrario y la aparcería rural, su dimensión
constitucional.
7.- Actividades productivas contaminantes y aplicación del prin-
cipio precautorio. Caso de las actividades de helechos.
8.- Actividad de Pesca y Acuacultura, e intervención del INCO-
PESCA.
9.- Obtenciones vegetales.
10.- Seguridad Agroalimentaria. Derecho Agroalimentario y se-
guridad alimentaria, Trazabilidad en matadero municipal, y
creación del Tribunal Administrativo del SENASA.
11.- Cambio Climático y limitación a la propiedad privada me-
diante servidumbres forzosas para atender estados de
emergencia, no implican violación del derecho, es temporal.
12.- El Derecho Agrario entre agricultura, ambiente y alimenta-
ción (AAA): a propósito del nivel elevado de tutela en la sa-
lud y en el ambiente, en la utilización de agroquímicos.
13.- La dimensión constitucional de la jurisdicción agraria, y los
principios que deberían de regirla. A propósito de la celeri-
dad y la libre valoración de la prueba.
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1. Derecho agrario constitucional, desarrollo rural y dere-
cho al agua en asentamientos campesinos
La Constitución y los Tratados Internacionales, generalmente
contienen principios y valores aplicables para el derecho agrario y
ambiental, tales como la función económica-social de la propiedad
agraria, la explotación racional de la tierra, la distribución equitativa
de los productos, el fomento a la producción agraria, el derecho al
desarrollo de los pueblos, el derecho a un ambiente sano y eco-
lógicamente equilibrado, el derecho a la solidaridad (entre países
desarrollados con los que están en vías de desarrollo), el derecho
a la paz, el derecho de acceso a los mercados, el agroalimentario.
Todas esas fuentes y su reelaboración doctrinal, permite cons-
truir al jurista una categorización de institutos jurídico-agrarios o
agroambientales totalmente atípicos (posesión ecológica, contra-
tos agro-ambientales, contrato agroindustrial, servidumbres ecoló-
gicas, agricultura orgánica, reconversión productiva), con principios
ius agrarios claramente denidos por la doctrina y por la misma
Jurisprudencia Constitucional.
Todo juez nacional debe proceder a interpretar la norma in-
ternacional para valorar si puede ser aplicada al caso concreto
(Sala Constitucional, No. 2289-99 del 26 de marzo de 1999) ejer-
ciendo incluso un control de convencionalidad, para garantizar el
máximo nivel de protección posible de los derechos fundamen-
tales.
El artículo 50 de la Constitución Política fue incorporado como
una norma programática que impone al Estado el fomento de la
producción, incluyendo la producción agraria y el adecuado re-
parto de la riqueza. Se trata de un principio general, aplicable de
igual modo al Derecho agrario, porque el Estado promulga gran
cantidad de legislación especial, a n de fomentar la producción
agraria, sobre todo en productos tradicionales, y lograr un equili-
brio de las relaciones entre los productores, industrializadores y
comercializadores de productos agrarios.
En una de las Sentencias más recientes, la No. 2011-244,
la Sala Constitucional, a propósito de la garantía de acceso al
servicio del agua, como derecho humano fundamental, recoge
en su considerando VI, la “jurisprudencia Agraria” costarricense
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