Justicia agraria. Teoría General
Autor | Enrique Napoleón Ulate Chacón |
Páginas | 363-410 |
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Capítulo XIII.
Justicia Agraria.
Objetivo:
Este capítulo introduce al lector en los temas esenciales de la teo-
ría general del derecho procesal agrario y tiene como propósito
conocer la importancia de un instrumento procesal de acceso a
la justicia agraria que responda a los requerimientos del derecho
agrario sustantivo, sobre todo dotando a los tribunales agrarios
de una competencia muy amplia.
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1. Contenido de la teoría general del derecho procesal agrario
En mi experiencia de más de veinte años como juez agrario
y como profesor de la Cátedra de Derecho Procesal Agrario de la
Universidad de Costa Rica, he tenido la oportunidad de escribir
sobre este tema en el primer volumen de mi “Tratado de Derecho
Procesal Agrario”352, impulsé un Manual de Oralidad (Colegio de
Abogados, 2008) y publiqué el Código Procesal Agrario (Juritex-
to, 2009)”.
Es necesario abordar el tema de la evolución del Derecho
agrario sustantivo y su inuencia en el Proceso agrario que sufre
los fenómenos de la publicización, con una intervención más ac-
tiva del Juez dentro del Proceso, la socialización o democratiza-
ción, como garantía de acceso a la justicia agraria a los campesi-
nos de escasos recursos económicos, la oralidad y sus principios
consustanciales, y la nueva concepción agroambiental y agroali-
mentaria, como criterio de ampliación de la competencia agraria.
De ahí resulta fundamental el estudio del proceso agrario
comparado, especialmente en su última etapa, partiendo de las
experiencias recientes de México, Colombia, Bolivia, Venezue-
la y Panamá analizando, incluso las tendencias –a veces noci-
vas para la especialización- sobre unicación procesal que han
operado en algunos países Latinoamericanos, tales como Perú y
Uruguayy Colombia (2012).
En el análisis de la jurisdicción agraria, se determinan los
conceptos y principios de la competencia agraria a n de distin-
guir los diferentes tipos de competencia material, territorial, por
cuantía y funcional, así como las reglas especiales en la solución
de conictos de competencia.
Se dedica un apartado a la competencia agraria especíca,
enunciando la particularidad de cada tipo de pretensiones ordi-
narias, sumarias, no contenciosas, de ejecución, especiales y las
nuevas derivadas de la legislación agroambiental y agroalimen-
taria. Este tema reviste particular interés para entender la magni-
tud de los conictos que pueden ser tramitados y resueltos en la
jurisdicción agraria.
352 ULATE CHACON, Enrique. Tratado de Derecho Procesal Agrario,
Tomo I, San José, Ed. Guayacán, 1999.
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Se analizan las particulares funciones de los jueces agrarios,
o más genéricamente los órganos de la jurisdicción, especialmen-
te en su especialización e itinerancia como características parti-
culares y propias, distintas de los jueces comunes.
Los derechos y deberes del juez agrario y el papel de las
partes dentro del proceso, constituyen un tema fundamental para
comprender con exactitud el papel de los sujetos procesales.
Quizás uno de los temas más importantes lo constituyen los de-
beres de lealtad, probidad y buena fe procesal, que deben orien-
tar cualquier proceso moderno.
Pero también es importante conocer las particularidades de
algunos sujetos y organizaciones que pueden intervenir en el pro-
ceso agrario, tales como los campesinos de escasos recursos, el
defensor público agrario o la procuraduría agraria, y las organiza-
ciones campesinas y ambientalistas, en defensa de intereses de
grupo, colectivos o difusos.
El tema de los principios del proceso agrario es uno de los
más importantes, pues en ellos se encuentra el respaldo cientí-
co de la autonomía del Derecho procesal agrario353. Por ello su
análisis es muy amplio. El impulso procesal de ocio, los amplios
poderes del juez, la oralidad y sus características sustanciales
de concentración, inmediatez e identidad física del juzgador, la
gratuidad y garantía de acceso a la justicia agraria, la lealtad y
probidad, y otros principios especícos, como la libre valoración
de la prueba, deben orientar la labor diaria de los juzgadores y
litigantes en el proceso agrario.
353 La Sala Constitucional ha reconocido en la normativa agraria, el
instrumento garante de la igualdad material o sustancial de las partes
procesales, y considerando “…las características propias del derecho
procesal agrario, resulta plenamente válido la implementación del méto-
do de valoración de la prueba en conciencia para los casos que regula
el artículo 54 párrafo segundo de la Ley de la Jurisdicción Agraria cues-
tionado, por lo que no se evidencia violación alguna al principio de igual-
dad. Cada clase de proceso judicial –civil, penal, laboral, agrario, etc.-
tiene, en razón de su naturaleza especíca, características diferentes
que obligan al legislador a crear normas y procedimientos que se ajusten
a esa especial naturaleza y que al mismo tiempo, garanticen y protejan
los derechos fundamentales de las distintas partes procesales…” (Res:
2003-03657 de las 14:44 horas del 7 de mayo del 2003).
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