Laica concilió con la Coprocom y evita proceso por prácticas anticompetitivas en mercado azucarero

La Liga Agrícola Industrial de la Caña de Azúcar (Laica) concilió con la Comisión para Promover la Competencia (Coprocom) para una terminación anticipada en el proceso donde fue acusada de prácticas anticompetitivas en el mercado.De esa manera, Laica logró con Coprocom una finalización del proceso, sin que reciba una eventual sanción económica de comprobarse las prácticas denunciadas.La Liga se comprometió, con el arreglo, a no realizar en el mercado las prácticas por las que fue acusada, sin que eso implique la aceptación de un determinado accionar, explicó Victoria Velásquez, directora de la Unidad Técnica de la Coprocom.El proceso fue presentado por la empresa importadora La Maquila Lama, en junio del 2016. La denunciante afirmó que los representantes de ventas de Laica exigían a los comercios contratos de exclusividad en ventas o dejar de vender marcas de azúcar importado.Tal práctica sacaría de los comercios al azúcar Mr. Máximo, la marca de La Maquila Lama.Valásquez explicó que la Liga acudió a la figura denominada terminación anticipada, la cual está contemplada en la ley. Esta permite que la parte acusada proponga no hacer en el mercado las prácticas por las cuales se le denunció y se abrió el proceso."La terminación anticipada es un instrumento que permite concluir un procedimiento administrativo en el que se están investigando supuestas conductas anticompetitivas sin concluir todas las etapas, cuando la empresa investigada ofrece compromisos suficientes de suprimir los hechos por los cuales se dio inicio al procedimiento. Este instrumento permite solucionar el problema en el mercado de una manera más eficiente", dijo la Coprocom, en una respuesta por escrito.De esa manera, la acusada evita también una eventual multa económica. Velásquez recordó que las multas no se entregan a la parte ganadora del proceso sino que van a las arcas del Estado.En su respuesta, Coprocom manifestó que Laica se comprometió a: no ofrecer ni otorgar beneficios comerciales o similares a sus clientes a cambio de retirar o no comercializar productos de sus competidores; no establecer diferentes precios o condiciones de compra a sus clientes como resultado de que vendan o comercialicen productos de sus competidores; no negar injustificadamente la venta de sus productos a clientes que vendan o comercialicen productos de las empresas competidoras.Además, abstenerse de imponer condiciones no reconocidas en las...

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