Opinión Legal n° 005-L de 18 de Junio de 2009, de Instituto Costarricense de Electricidad

EmisorInstituto Costarricense de Electricidad

OPINION LEGAL 005-2009

DE LA PROCURADORA GENERAL DE LA REPUBLICA DE COSTA RICA

Yo, Ana Lorena Brenes Esquivel, mayor, casada, vecina de Curridabat, con cédula de identidad número 4-127-782, PROCURADORA GENERAL DE LA REPUBLICA, según Acuerdo de Consejo de Gobierno N° 93 del 23 de marzo del 2004, publicado en la Gaceta número 82 del 28 de abril del mismo año, ratificado por el Acuerdo Legislativo N° 6189-04-05 de fecha 21 de julio del 2004, publicado en La Gaceta N° 158 del 13 de agosto del 2004, emito la siguiente OPINION LEGAL en relación con el Contrato de Préstamo N°1908/OC-CR, suscrito el 25 de mayo de 2009, entre el Banco Interamericano de Desarrollo y el Instituto Costarricense de Electricidad, con la garantía del Gobierno de la República de Costa Rica, en el marco del Convenio de Cooperación para el Financiamiento de Proyectos de Inversión CR-X1005, aprobado por la Asamblea Legislativa mediante la Ley N. 8722 de 25 de marzo de 2009.

HAGO CONSTAR QUE:

PRIMERO: El Instituto Costarricense de Electricidad y el Banco Interamericano de Desarrollo, con la garantía del Gobierno de la República de Costa Rica, suscribieron un Convenio de Cooperación para financiar el Programa de Desarrollo Eléctrico 2008-2014, por un monto de hasta quinientos millones de dólares de los Estados Unidos de América (US $500.000.000,00).

SEGUNDO: El objeto de dicho Convenio es establecer un marco de cooperación para el financiamiento de proyectos de inversión para cooperar con el Prestatario en la ejecución de Operaciones Individuales para atender el crecimiento de la demanda de energía eléctrica, de manera que mantenga niveles adecuados de calidad, confiabilidad y costo.

TERCERO: Mediante el artículo 1° de la Ley 8722 de 25 de marzo de 2009, la Asamblea Legislativa aprobó el referido Convenio de Cooperación. Dicha aprobación legislativa es requisito indispensable para la validez de los convenios de préstamo y de los contratos de garantía en Costa Rica, según lo establece el artículo 121, inciso 15 de la Constitución Política.

CUARTO: La Ley N° 8722 fue publicada en el Alcance N. 16 aLa Gaceta 74 del 17 de abril de 2009, fecha a partir de la cual rige.

QUINTO: Producida dicha aprobación y publicación, el referido Convenio no requiere para su perfección y eficacia de ninguna otra aprobación legislativa o administrativa.

SEXTO: Conforme la sección 6 del referido Convenio, en el marco de dicho Convenio de Cooperación se...

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