Opinión Legal n° 004-L de 11 de Octubre de 2001, de Instituto Costarricense de Electricidad

EmisorInstituto Costarricense de Electricidad

OL-004-2001

Yo, Lic. FARID BEIRUTE BRENES, mayor, casado, Abogado, vecino de San José, con cédula de identidad número 1-394-673, en mi condición de PROCURADOR GENERAL ADJUNTO, según Acuerdo del Ministerio de Justicia N. 18 de 3 de mayo de 1989, publicado en La Gaceta N. 92 del 15 del mismo mes y año, emito la siguiente OPINIÓN LEGAL en relación con el Préstamo otorgado por el JAPAN BANK FOR INTERNATIONAL COOPERATION (en adelante referido como "el BANCO") al INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD (en adelante referido como "el Prestatario"), por un monto total de Préstamo que no excederá una suma de DIECISEIS MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y TRES MILLONES de Yenes Japoneses (¥16,683,000,000) como principal, de acuerdo con los términos y las condiciones del Contrato de Préstamo No. CR-P3 de fecha 9 de abril del 2001, suscrito entre el Prestatario y el BANCO y otros acuerdos suplementarios del mismo (en adelante referido como "el Contrato de Préstamo")

HAGO CONSTAR

Que para emitir la presente Opinión he tomado en consideración y examinado, entre otras cosas, los siguientes documentos:

(a) El Intercambio de Notas entre el Gobierno de Costa Rica y el Gobierno de Japón, de fecha 3 de abril del 2001;

(b) El Contrato de Préstamo No. CR-P3;

(c) El documento de Garantía para el préstamo del JBIC, suscrito el 9 de abril del 2001 por el Gobierno de la República de Costa Rica, representado por el Sr. Ricardo Sequeira Ramírez, Embajador de Costa Rica en Japón;

(d) La evidencia de autoridad y muestras de firmas, suscrita el 16 de agosto del 2001 por el Presidente Ejecutivo Sr. Pablo Cob Saborío;

(e) Publicación en el Alcance No. 58 al Diario Oficial La Gaceta No. 153 del 10 de agosto del 2001, de la Ley No.8117 que aprueba el Contrato de Préstamo No. CR-P3 y la Garantía con el "Japan Bank for International Cooperation" para el financiamiento del desarrollo del Proyecto Hidroeléctrico Pirrís.

(f) Otros documentos;

(g) Todas las leyes y reglamentos del país del Prestatario relacionadas con el poder y la facultad del Prestatario para hacer, firmar y entregar el Contrato de Préstamo;

Con base en lo anterior, por este medio certifico lo siguiente:

1) Que el Contrato de Préstamo ha sido...

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