Opinión Legal n° 008-L de 09 de Setiembre de 2002, de Instituto Costarricense de Electricidad

EmisorInstituto Costarricense de Electricidad

OPINION LEGAL 008-2002

DEL PROCURADOR GENERAL ADJUNTO DE LA REPUBLICA

Yo, FARID BEIRUTE BRENES, mayor, casado, Abogado, vecino de San José, con cédula de identidad número 1-394-673, en mi condición de PROCURADOR GENERAL ADJUNTO, según Acuerdo del Ministerio de Justicia N. 18 de 3 de mayo de 1989, publicado en La Gaceta N. 92 del 15 del mismo mes y año, emito la siguiente OPINION LEGAL en relación con los Contratos de Préstamo N. 1368/OC-CR, por un monto de hasta treinta millones de dólares, y N. 003/SQ-CR, por una suma equivalente a diez millones de dólares en Euros, ambos de 26 de febrero de 2002, suscritos entre el Instituto Costarricense de Electricidad y el Banco Interamericano de Desarrollo, para contribuir al financiamiento de las obras de infraestructura del proyecto Sistema de Interconexión Eléctrica para los Países de América Central (Proyecto SIEPAC). Así como el Contrato de Garantía suscrito entre el Gobierno de la República de Costa Rica y el Banco Interamericano de Desarrollo el 26 de febrero de 2002.

HAGO CONSTAR QUE:

PRIMERO: Mediante el artículo 1° de la Ley N. 8268 de 3 de mayo de 2002, la Asamblea Legislativa aprobó los Contratos de Préstamo Ns. 1368-OC/CR, por un monto de hasta treinta millones de dólares estadounidenses, y 003/SQ-CR, por una suma equivalente a diez millones de dólares en Euros, suscritos entre el Banco Interamericano de Desarrollo y el Instituto Costarricense de Electricidad el 26 de febrero de 2002, con el objeto de financiar la sexta parte que le corresponde aportar a Costa Rica para la ejecución de las obras de infraestructura del proyecto "Sistema de Interconexión Eléctrica para los países de América Central" (SIEPAC)

SEGUNDO : Dicha Ley aprobó también el Contrato de Garantía suscrito el 26 de febrero de 2002 entre el Gobierno de la República de Costa Rica y el Banco Interamericano de Desarrollo, por el cual la República de Costa Rica se constituye en fiador solidario de todas las obligaciones financieras contraías por el Prestatario en los referidos Contratos de préstamo.

TERCERO : La Ley N. 8268 de cita fue publicada en La Gaceta N. 99 de 24 de mayo de 2002, fecha a partir de la cual rige.

CUARTO: La aprobación...

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