Legales: Actualidad y posibles reformas al arrendamiento

Durante casi dos décadas, las relaciones de inquilinato se han regulado, bien o mal, a partir de la promulgación de la Ley de Arrendamientos Urbanos y Suburbanos.

Por tratarse de una ley de 'orden público', todo convenio en contrario es nulo de pleno derecho y se tendrá por no escrito. Es decir, cualquier pacto en contrario a la ley es un 'saludo a la bandera', pero sin afectar la validez del resto del clausulado a partir del principio de 'conservación contractual'.

Es importante aclarar que, según la jurisprudencia, los derechos de los inquilinos son irrenunciables como parte 'débil' (concepto discutible en tiempos actuales); mientras que la mayoría de los derechos del arrendante pueden ser sujetos a renuncia sin contravenir la normativa.

En materia de arrendamientos de condominios la ley en mención ya establece que los inquilinos están sujetos a la Ley 7.933, al reglamento del condominio y que pueden participar en las asambleas con voz pero sin voto, salvo que sea autorizado por el propietario, lo cual es lo más justo y transparente, pero que lastimosamente en la práctica casi no sucede. Inclusive los propietarios votan a favor de acuerdos dañosos para sus inquilinos.

En cuanto a posibles defectos sobre el bien arrendado, ciertamente el arrendante responde siempre; sin embargo, no hay que olvidar que la ley establece que el inquilino también es responsable si los conocía previamente y además conste por escrito, caso contrario puede rescindir el contrato o bien pedir una disminución proporcional sobre la renta. Aprovecho para afirmar que es falso que los alquileres siempre deben ser mensuales, pues se admite pacto en contrario respecto a su forma de pago.

En cuanto a las reparaciones y vicios sobre el bien, el inquilino debe avisarlo de 'inmediato' -término abierto a interpretaciones-, caso contrario este responde; y una vez notificado, el arrendante tiene diez días hábiles para iniciar dichas reparaciones, sin aclarar la normativa el tiempo máximo para concluirlas.

Lo cierto es que también es obligación del inquilino la conservación del bien en buen estado, y este deberá responder por los actos de sus familiares, trabajadores, huéspedes y visitantes, y que dicho sea de paso, las eximentes de responsabilidad en estos supuestos son muy limitadas.

Respecto a las inspecciones del bien, es un derecho del arrendante realizarlas al menos una vez al mes o 'cuando las circunstancias lo ameriten'; y a su vez es una obligación del inquilino dar este...

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