Legales: Aprenda sobre el riesgo reputacional
El concepto de riesgo reputacional para la gestión integral de riesgos de intermediarios financieros, no se define en los Acuerdos del Comité de Supervisión de Basilea. Sin embargo, el Comité sí hace referencia a que este riesgo puede ser considerado una consecuencia del riesgo operacional pero no como una causa del mismo. Esto explica su exclusión de la definición de riesgo operacional y lo clasifica como parte de 'otros riesgos' al igual que el riesgo estratégico.
El Comité reconoce la dificultad de su estimación, por lo que recomienda a los bancos que desarrollen técnicas de gestión de riesgos, que incluyan los aspectos relacionados directamente con estos riesgos (de reputación y estratégico) y que cuenten con adecuadas políticas y procesos para evaluarlos.
La definición de riesgo reputacional por parte de los supervisores de la región, se refiere a la posibilidad de una opinión pública negativa respecto a prácticas institucionales, sea cierta o falsa, que deriva en una disminución de la base de clientes, litigios onerosos y/o una caída en los ingresos.
Por lo tanto, este tipo de riesgo puede producir problemas de liquidez por fuga de depósitos y caídas en la cotización bursátil de la entidad.
En los documentos del Comité se recomienda también una adecuada gestión de los riesgos relacionados con el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo, con respecto a los cuales indica que una sólida gestión del riesgo tiene especial relevancia para la seguridad y solvencia generales del sistema financiero.
Una adecuada gestión de estos riesgos contribuye a proteger la reputación de los intermediarios financieros, al evitar y disuadir la utilización de las entidades para blanquear fondos procedentes de actividades ilícitas o para captar o movilizar financiación en apoyo del terrorismo; y preserva la integridad del sistema financiero internacional, así como las actuaciones de los gobiernos para combatir la corrupción y la financiación del terrorismo.
Por su parte, la Superintendencia General de Entidades Financieras (Sugef) establece en su Reglamento sobre la Administración Integral de Riesgos, que el riesgo de reputación no se incluye dentro del riesgo operativo y que corresponde a la posibilidad de pérdidas económicas debido a la afectación del prestigio de la entidad, derivadas de eventos adversos que trascienden a terceros. Incluye el riesgo de legitimación de capitales.
Este último riesgo corresponde a la posibilidad de menoscabo...
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