Legales: Una sanción a condóminos debe respetar el debido proceso

Es muy conocido que en materia penal (delitos y contravenciones, por ejemplo), cuidar el debido proceso es vital pues un descuido en esta área puede implicar la nulidad de todo lo actuado y que no sea posible emitir una condena.De igual forma, en materia de posibles violaciones a laLey Reguladora de la Propiedad en Condominio, el Reglamento del condominio, acuerdos de asamblea de condominios o incluso medidas y disposiciones de la administración dentro de sus facultades, debe cuidarse esta garantía.De manera reiterada, la jurisprudencia indica que es aplicable no solo en materia penal sino en cualquier proceso judicial y administrativo, y por extensión en condominios por las consecuencias que pueden implicar para la filial o persona sancionadas.La notificación al interesado del carácter y fines del procedimiento está entre los principales elementos que deben estar presentes para cumplir con la garantía constitucional (artículos 39 y 41) del derecho al debido proceso.Es necesario poder probar que se ha notificado. Una nota sin firma de recibo no permite probar eso. Si el destinatario se ha negado a recibirla, puede hacerse constar eso en la nota, con el día, hora y persona a la que se ha entregado, con dos testigos que firmen esa razón consignada en una copia de la nota entregada.Adicionalmente la nota debe especificar con absoluta claridad cuáles son los hechos que se supone han sucedido, la prueba de ello, la consecuencia posible que se aplicaría y la norma que se estima infringida.Las personas tienen también el derecho de presentar sus argumentos y producir las pruebas pertinentes. En esa primera nota debe de indicarse el plazo y forma para referirse a los hechos. No se refiere a un audiencia oral y personal, sino al derecho de presentar por escrito argumentos de defensa y pruebas.La preparación del alegato de defensa es fundamental en el debido proceso. Esto incluye...

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