Legales: La Sala IV va en contra del camino que ayudó a trazar

El acceso a la información pública es un derecho humano asentado en la Constitución Política, principalmente en los artículos 24 y 30.

No hay una ley que regule y garantice de forma integral el ejercicio efectivo de este derecho constitucional, pues lo que hay es una diversidad de leyes específicas y jurisprudencia constitucional que tocan algunos aspectos puntuales. Sin embargo, muchas facetas de los principios modernos de acceso a la información no se regulan del todo.

Como no hay, por ejemplo, normas que obliguen al Estado a promover este derecho, o que establezcan mínimos obligatorios de información publicable para toda la Administración Pública, ni que garanticen a la ciudadanía el derecho a solicitar y recibir información utilizable digitalmente, se está a la merced de la voluntad de cada jerarca.

Los principios internacionales del acceso a la información pública (CJI/RES. 147 -LXXIII-O/08- principios sobre el derecho de acceso a la información del Comité Jurídico Interamericano de la OEA) instan a los países a garantizar, entre otras cosas, lo siguiente:

  1. Que toda información sea accesible en principio.

  2. Que las excepciones al derecho de acceso a la información se establezcan por la ley y sean claras y limitadas.

  3. Que el derecho de acceso a la información se extienda a todos los órganos públicos.

  4. Que los órganos públicos difundan información sobre sus funciones y actividades.

  5. Que la información brindada sea accesible y comprensible.

El caso

Recientemente se dictó por la Sala Constitucional el voto 2016-006198, que se da a raíz de las solicitudes de información que hicieran unos periodistas, que se encontraban realizando una investigación sobre la distribución salarial en 19 instituciones públicas.

Todas remitieron esa información pública en formato electrónico procesable por computadoras como se solicitó, a excepción de una, el Banco de Costa Rica, que bloqueó la posibilidad de que los datos fueran procesados digitalmente por medio de una clave secreta. Alegaron que se hacía para impedir la modificación de los datos.

La clave impide hacer mediante programas informáticos, operaciones matemáticas básicas con los datos, analizarlos, buscar tendencias, hacer gráficos, compararlos con los de otras instituciones, etc.

Impedir el análisis digital de los datos (o hacerlo materialmente inviable, pues se trata de una tabla con 500.000 registros), pone en serio peligro el derecho a comprender y analizar la información pública y se...

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