Ley aplicable en materia de relaciones de consumo, con especial referencia a los contratos de consumo celebrados por medios electrónicos

AutorSara L. Feldstein de Cárdenas y Mónica S. Rodríguez
Cargo del AutorAbogada/Abogada
Páginas73-129
73
CAPÍTULO III
LEY APLICABLE EN MATERIA DE RELACIONES
DE CONSUMO, CON ESPECIAL REFERENCIA
A LOS CONTRATOS DE CONSUMO
CELEBRADOS POR MEDIOS ELECTRÓNICOS
Por Sara L. Feldstein de Cárdenas*
y Mónica Sofía Rodríguez**
I. INTRODUCCIÓN
Se ha adelantado en capítulos anteriores que la nueva revo-
lución tecnológica, las TICs proporcionan un ámbito inquietante,
dinámico, fascinante, con marcada vocación para eludir al de-
recho, en el que los internautas, mercaderes, usuarios, se exhi-
ben, se mueven con total libertad casi sin percibir la importancia
de las relaciones que por este medio entablan. Sin embargo,
nadie puede ignorar que el ciberespacio no es espacio físico, un
espacio territorial, se lo suele denir como un espacio virtual en
tanto y en cuanto le permite a cualquier persona acceder desde
una computadora libremente a la web.
Hemos visto que la información uye desmaterializada, dado
que solamente se encuentra en la memoria de la computadora
* Abogada, egresada con Diploma de Honor (UBA). Doctora en Derecho. Pro-
fesora Titular de Derecho Internacional Privado UBA. Directora de la Maestría
en Derecho Internacional Privado y del Programa en Derecho de los Negocios
Internacionales y Comercial Contemporáneo (Facultad de Derecho. UBA). Pro-
fesora de doctorado y posgrado de varias universidades nacionales. Profesora
invitada a universidades extranjeras. Es Investigadora Permanente del Instituto
de Investigaciones Jurídicas y Sociales “Dr. Ambrosio L. Gioja”. Directora de
Proyectos UBACyT. Es autora y coautora de libros, capítulos de libros, artículos,
ponencias y comunicaciones en Congresos, sobre temas de su especialidad.
** Abogada (UBA). Doctora en Derecho Internacional por la Universidad de
Buenos Aires. Especialista en Asesoría Jurídica de Empresas, Posgraduada en
Negocios Internacionales y Derecho Comercial Contemporáneo, y Concursos
y Quiebras –UBA. Prof. Titular de D.I.Pr. Univ. Católica de Salta. Prof. Adjunta
de Derecho Internacional Privado y Derecho de la Integración –UBA. Profeso-
ra de doctorado y posgrado en diversas universidades nacionales. Es autora y
coautora de libros, capítulos de libros, artículos, ponencias y comunicaciones en
Congresos, sobre temas de su especialidad.
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y por medio de la red, se expande a una cantidad ilimitada de
personas.
El propio diseño de la red se funda en su aptitud para tra-
bajar sobre bases de lógica y consecuentemente, para escapar,
para sortear las ubicaciones físicas, geográcas. Quienes así in-
teractúan, imperceptiblemente, superan mediante la realización
de transacciones que encierran operaciones bursátiles, banca-
rias, mercaderías, servicios, productos, los límites territoriales
de los derechos estaduales. En efecto, el empleo de esa moda-
lidad de comunicación le permite al usuario que cuenta con una
computadora conectada a un prestador de servicios de acceso
a Internet, comunicarse en tiempo real con otro usuario en cual-
quier lugar del planeta.
Estas características han impulsado a que los expertos ha-
yan pensado en liberar de regulación jurídica a la net, o bien,
como veremos seguidamente, sujetarla, controlarla, supervisar-
la como cualquier otro ámbito en el que se desenvuelven las
relaciones humanas.
Jürgen Habermas ha buscado identicar y explicar un méto-
do para justicar la validez de la ley y de las instituciones lega-
les. El autor que citamos, propone un camino para individualizar
las normas que son presuntivamente legítimas dado que fueron
alcanzadas mediante procedimientos moralmente justicados.
Arguye que solamente un sistema que garantice básicamente
los derechos civiles y que habilite una signicativa participación
de quienes se verán afectados por una decisión, pueden tomar
decisiones legítimas1.
En esta dirección, han aparecido una serie de iniciativas que
se han plasmado en instrumentos internacionales, código deon-
tológicos, códigos de conducta, leyes nacionales, fallos de los
tribunales estatales parecen demostrar que Internet, a pesar de
su neutralidad, de su ingenuidad, de su fugacidad será nalmen-
te aprehendida por las reglas de derecho2.
1 HABERMAS, J. “Between facts and norms: Contribution to a discourse the- HABERMAS, J. “Between facts and norms: Contribution to a discourse the-
ory of law and democracy”. Harvard Law Review, 1995, 1163, y del mismo autor
The Structural Transformation of the Public Sphere: An Inquiry into a Category of
Bourgeois Society”. Traducido por Burger y Lawrence. Cambridge: Polity Press.
1989.
2 Entre los instrumentos destacan el Tratado de Derecho de Autor adoptado
por la Conferencia Diplomática de Ginebra de diciembre de 1996 (OMPI), o los
trabajos realizados por el Comité sobre la Criminalidad dentro del Ciberespacio,
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De esta manera, cabrá la posibilidad que válidamente nos
preguntemos si el espacio virtual, si internet reúne los requisitos
necesarios para ser considerado como un ámbito que garantiza
la participación de quienes se ven afectados por las decisiones
que se tomen. Muchos han pensado seriamente que “la net”
puede ser un espacio libre de la interferencia, lejos de los con-
troles gubernamentales. En esta concepción, que desde ya no
dudamos en calicarla como un conjunto de ismos que van des-
de el romanticismo, de idealismo, hasta el efectismo, destaca la
celebérrima Declaration of the Independence of Cyberspace de
John Perry Barlow que establece:
“We are creating a world that all may enter without privilege
or prejudice accorded by race, economic power, military force,
or station of birth...Your legal concepts of property, expression,
identity, movement, and context do not apply to us. They are all
based on matter, and there is no matter here3.
Convengamos, que no puede ignorarse que el fenómeno de
la net constituye un desafío para la imaginación humana, sobre
todo si se atiende a una de sus características principales cual
es la de ignorar las fronteras de los derechos estaduales, las
soberanías estatales. La propia naturaleza del fenómeno, su in-
trínseca internacionalidad comprometen al Derecho Internacio-
nal Privado, el que se encuentra en óptimas condiciones para
acercar respuestas a los interrogantes que este tema plantea.
Hoy en día, los seres humanos realizan un número impor-
tante de actividades en forma digital o electrónica, se comuni-
can, se relacionan, socializan y comercian por Internet, creando
un entramado de relaciones sociales y especialmente jurídicas,
en las que corresponde determinar el marco normativo al que se
hallan sujetas.
A su turno, el “contrato cibernético” si bien es un contrato
particular, especíco concerniente a bienes o servicios entre
partes distantes, entre un fabricante y un consumidor, entre un
dentro del Consejo de Europa, así como dentro de la Unión Europa la Directiva
para la armonización de ciertos aspectos del derecho de autor y de los derechos
vecinos en la sociedad de la información” de 1997. Entre los Códigos de Con-
ducta cabe mencionar los trabajos de la OCDE, http://www.oecd.org. Así como
los fallos recaídos en los célebres casos Yahoo de los tribunales franceses y la
ley alemana de 1997 sobre la materia.
3 PERRY BARLOW, J. A Declaration of the independence of cyberspace”.
www.eff.org./-barlow/Declaration-nal.html.htm2. Suiza. 08/02/1996.

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