Ley de autorización y condonación para la formalización y recaudación de las cargas sociales, de 29 de Abril de 2022

EmisorAsamblea Legislativa

N° 10232

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

AUTORIZACIÓN DE CONDONACIÓN PARA LA FORMALIZACIÓN Y

RECAUDACIÓN DE LAS CARGAS SOCIALES

ARTICULO 1- Objetivo

La presente ley tiene como objetivo la formalización y la recaudación de las cargas sociales, mediante la autorización a la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) para que realice una condonación por adeudos de patronos y trabajadores independientes a la Caja Costarricense de Seguro Social por el Seguro de Enfermedad y Maternidad y al Régimen de Invalidez, Vejez y Muerte.

Además, para el caso de los patronos, se busca autorizar a las entidades públicas para que tramiten y otorguen una condonación que comprenderá el principal y las multas, sanciones e intereses de los montos adeudados antes de la vigencia de la presente ley, generados según la Ley 5662, Ley de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares, de 23 de diciembre de 1974; la Ley 6868, Ley Orgánica del Instituto Nacional y Aprendizaje (INA), de 6 de mayo de 1983; la Ley 4760, Ley de Creación del Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS), de 4 de mayo de 1971, y el inciso a) del artículo 5 de la Ley 4351, Ley Orgánica del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, de 11 de julio de 1969.

ARTICULO 2- Autorización a la Caja Costarricense de Seguro Social para

condonación. Se autoriza a la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) a condonar:

a) En el caso de los trabajadores independientes, los adeudos por multas, recargos e intereses.

b) En el caso de los patronos, los adeudos por multas, recargos e intereses.

La condonación debe basarse en parámetros razonables y objetivos en atención al principio de igualdad, siempre tomando en consideración la autonomía constitucional de la CCSS.

ARTICULO 3- Autorización a otras entidades acreedoras para condonación

Se autoriza a las entidades acreedoras la condonación a los patronos el principal y de las multas, sanciones e intereses de los montos adeudados y generados según la Ley 5662, Ley de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares, de 23 de diciembre de 1974; la Ley 6868, Ley Orgánica del Instituto Nacional de Aprendizaje (INA), de 6 de mayo de 1983; la Ley 4760, Ley de Creación del Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS), de 4 de mayo de 1971, y el inciso a) del artículo 5 de la Ley 4351, Ley Orgánica del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, de 11 de julio de 1969, siempre y cuando se regularice su situación dentro del plazo de un año desde la entrada en...

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