Ley para autorizar transferencia de capital del Instituto Nacional de Seguros a favor del Estado para la atención de la emergencia con motivo de la pandemia del COVID-19, de 18 de Mayo de 2020

EmisorAsamblea Legislativa

N° 9847

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

LEY PARA AUTORIZAR TRANSFERENCIA DE CAPITAL DEL INSTITUTO

NACIONAL DE SEGUROS, A FAVOR DEL ESTADO, PARA LA

ATENCIÓN DE LA EMERGENCIA CON MOTIVO DE

LA PANDEMIA DEL COVID-19

ARTÍCULO ÚNICO- Transferencia única

El Instituto Nacional de Seguros (INS) deberá girar, por una única vez, la suma de setenta y cinco mil millones de colones (¢75.000.000.000,00) de su capital acumulado, el cual será depositado en las cuentas del Ministerio de Hacienda, para la atención de la declaratoria de emergencia con ocasión de la enfermedad COVI D-19 y se utilizará, exclusivamente, para transferencias en beneficio de las personas que se han visto económicamente afectadas por la emergencia.

Este monto será girado por el Instituto Nacional de Seguros en el primer mes contado a partir de la entrada en vigor de la presente ley y no podrá ser usado para efectos de reducir el pago futuro de impuestos por parte del Instituto Nacional de Seguros.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

TRANSITORIO ÚNICO- Con la finalidad de que el Instituto Nacional de Seguros (INS) pueda recapitalizar los setenta y cinco mil millones de colones (¢75.000.000.000,00) objeto del presente aporte, para no debilitarlo financieramente frente a un mercado en competencia, el INS deberá realizar las siguientes acciones:

  1. Durante los períodos fiscales de los años 2020, 2021 y 2022, el INS queda autorizado a capitalizar los dineros correspondientes a la reserva de reparto dispuesta por el artículo 205 de la Ley 2, Código de Trabajo, de 27 de agosto de 1943, en caso de que existiera utilidad en el Régimen de Riesgos del Trabajo.

  2. Durante los períodos fiscales de los años 2020, 2021 y 2022, el INS no deberá realizar la contribución del diez por ciento (10%) de sus utilidades, creada...

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