LEY DE CINEMATOGRAFÍA Y AUDIOVISUAL

Fecha de publicación10 Enero 2022
Número de registroIN2021612986
EmisorPoder Legislativo

LEY DE CINEMATOGRAFÍA Y AUDIOVISUAL

Expediente N.° 22.852

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

La presente iniciativa busca retomar el refuerzo impulsado anteriormente en los expedientes N.° 18.601 y N.° 19.060 llamadosFortalecimiento del Centro Costarricense de Producción Cinematográfica”, propuestos por la diputada del Partido Liberación Nacional, Alicia Fournier Vargas; así como lo planteado por la Diputada del Partido Acción Ciudadana, Marcela Guerrero Campos en el expediente

N.° 20.661 “Ley de Cinematografía y Audiovisual”, y además construir a partir de lo ya promulgado por medio de la Ley N.° 10.071 “Ley de Atracción de Inversiones Fílmicas en Costa Rica” para continuar brindando el apoyo a este dinámico y creciente sector de la economía costarricense.

El sector cinematográfico audiovisual, desde sus comienzos en la cinematografía, ha reunido diferentes elementos creativos para ser considerado como una industria y, luego del avance del concepto, de carácter cultural o creativo, ha dado paso a que la producción de los bienes se realice de formas y con dimensiones diferentes, conllevando un impacto cada vez mayor en nuestra sociedad. Esto se demuestra en el estudio realizado por la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER), el cual indica que en el 2019 existían alrededor de 350 empresas dedicadas a la prestación de servicios audiovisuales como desarrollo exclusivo de contenidos, producción, coproducción, postproducción y/o dirección de proyectos audiovisuales, de contenido nacionales o internacionales, siendo en su mayoría micro o pequeñas empresas, hasta con 18 años en promedio de experiencia en el mercado.

Por lo anterior, se considera necesario brindar un apoyo institucional moderno y robusto por medio de la refundación del Centro Costarricense de Producción Cinematográfica (CCPC) creado por medio de la Ley N.° 6158 del 25 de noviembre de 1977, el cual desde su concepción ha sido la institución técnica y cultural especializada del Estado, adscrita al Ministerio de Cultura y Juventud, encargada de fomentar y desarrollar la producción y cultura cinematográfica nacional. No obstante, desde ese año los cambios en el entorno global, evolución tecnológica, globalización y competencia, hacen necesario renovar y remozar esta institucionalidad con el fin de atender los desafíos para la identidad cultural costarricense y la competitividad económica de nuestro país.

De tal manera, el CCPC pasará a llamarse Centro Costarricense de Cine y Audiovisual (CRCA), modernizando su estructura consolidándose como el nodo de desarrollo de la industria audiovisual y cinematográfica en nuestro país, atendiendo así la diversificación de las opciones productivas y de inversión, con un óptimo aprovechamiento de los recursos con que se cuentan.

Además, la iniciativa eleva a rango de ley el nombre de EL FAUNO, fondo concursable creado en el año 2015 por el Consejo Nacional de Cinematografía y luego consagrado en la citada Ley N.° 10.071, como el mecanismo de cofinanciamiento de proyectos cinematográficos y audiovisuales que: aspira a reconocer el espíritu emprendedor de los creadores audiovisuales de nuestro país y de otras latitudes, en las que plasmar los sueños en la pantalla implica, en no pocas ocasiones, verdaderos sacrificios, hasta poner en riesgo el patrimonio personal o la propia existencia, como sucedió con Alberto de Goyen, un costarricense que tardó varios años en la concepción y filmación de su proyecto cinematográfico, “El atardecer de un fauno”, sin que lograra ver en pantalla su realización, pues perdió la vida, víctima de una enfermedad”.

A partir de la entrada en vigencia de la Ley N.° 10.071, se hace necesario incorporar en nuestra normativa las distintas fuentes de financiamiento que tendrá EL FAUNO, incluidas aquellas provenientes de la atracción de inversiones fílmicas y coproducciones extranjeras, lo que permitirá a su vez dejar claro el destino que le podrá dar el CRCA a estos recursos y los términos y condiciones para su concurso y asignación.

La modernización del CRCA servirá como un catalizador que replique las recientes experiencias que nuestro país ha tenido gracias a las inversión en su cine, permitiendo no solo el beneficio económico en materia de inversión que durante la producción se genera en el país, sino también el potencial de la cinematografía y el audiovisual para colocar a Costa Rica como destino ante grandes públicos.

Ejemplos de ello son producciones recientes como Clara Sola, Ceniza Negra, Pájaro de Fuego, El Baile de la Gacela, San José de Noche y El Despertar de las Hormigas, que dan cuenta del éxito cultural y económico que puede tener nuestro arte cinematográfico y audiovisual ante los mayores escenarios del planeta, recibiendo premios internacionales y el elogio de la crítica.

Estos son sólo algunos de los proyectos nacionales que se han desarrollado en los últimos años, pero que se han materializado gracias al apoyo a la industria fílmica y audiovisual costarricense. La presente ley coadyuvará a promover aún mayores proyectos en los cuales el Estado junto a la empresa privada y por supuesto el sector artístico, logren el desarrollo de un sector que no solo genera una economía saludable y de grandes aportes a las comunidades, sino que genera identidad y presencia de nuestro país en todos los rincones del mundo.

Por las razones expuestas, se somete a consideración del Poder Legislativo de la República de Costa Rica la presente iniciativa de ley, con la finalidad de que se apruebe, después de su estudio, análisis y dictamen correspondiente.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

LEY DE CINEMATOGRAFÍA Y AUDIOVISUAL

ARTÍCULO 1- Objeto. El objeto de esta ley es promover la actividad cinematográfica y audiovisual de forma sistémica en todo su ciclo creativoproductivo desde la producción, la distribución y la exhibición, hasta la conservación y difusión del acervo cinematográfico.

Además, promocionar la educación cinematográfica y audiovisual, la formación de públicos, la investigación, así como la promoción y fomento de emprendimientos culturales.

ARTÍCULO 2- Interés Público. Se declara de interés público la actividad cinematográfica y audiovisual, desarrollada en el territorio nacional que esté orientada al mercado nacional o internacional.

ARTÍCULO 3- Del Centro Costarricense de Cine y Audiovisual. Créase el Centro Costarricense de Cine y Audiovisual, en adelante CRCA por sus siglas, como órgano con desconcentración mínima adscrito al Ministerio de Cultura y Juventud, siendo su objetivo principal el fomento y desarrollo de la producción y cultura cinematográfica y audiovisual, así como sus servicios y actividades económicas vinculadas, estará dotado de patrimonio propio y personalidad jurídica instrumental la cual será única y exclusivamente para administrar los fondos, suscribir contratos, convenios de cooperación o transferencia de recursos, y recibir donaciones de entes públicos o privados, nacionales o extranjeros, necesarios para ejercer sus funciones con estricto apego a su finalidad material y de conformidad con la presente Ley.

ARTÍCULO 4- Competencias. Compete al CRCA:

a) Trazar las políticas y adoptar decisiones para el desarrollo cultural, artístico, industrial y comercial de la cinematografía y audiovisual nacional, así como para su distribución, exhibición, conservación y divulgación.

b) Propiciar la creación y el fortalecimiento de empresas creativas audiovisuales, en el marco de las políticas públicas relacionadas con el desarrollo de la economía basada en la creación, la propiedad intelectual y el conocimiento.

c) Promover y velar por las condiciones de competitividad para la obra cinematográfica y audiovisual costarricense y pactar normas sobre los porcentajes de participación nacional en obras cinematográficas y audiovisuales nacionales.

d) Promover los estímulos e incentivos previstos en esta ley.

e) Vigilar el adecuado funcionamiento del Fondo de Fomento.

f) Proteger y ampliar los espacios dedicados a la exhibición cinematográfica y audiovisual.

g) Mantener un sistema de información y registro sobre agentes o sectores participantes de la actividad cinematográfica y audiovisual en Costa Rica y, en general, estadísticas de producción, asistencia u otras que sirvan para cumplir con el objetivo de esta ley.

ARTÍCULO 5- Funciones. El CRCA tendrá las siguientes funciones:

a) Fomentar el desarrollo cinematográfico y audiovisual en su dimensión cultural y como parte de una economía creativa basada en la creación, propiedad intelectual y el conocimiento, según el reglamento a la presente ley.

b) Elaborar la política de desarrollo cinematográfico y audiovisual, en concordancia con el Plan Nacional de Desarrollo y cualquier otro instrumento que emita el Ministerio de Cultura y Juventud para el sector, así como cualquier directriz que la Administración Central emita, para que, una vez acogida por el Poder Ejecutivo, constituya una política pública del Estado.

c) Fomentar acciones e iniciativas para el desarrollo de la alfabetización cinematográfica y audiovisual como medio de expresión de la diversidad cultural costarricense y mundial.

d) Reunir, custodiar, conservar y difundir el patrimonio cinematográfico y audiovisual nacional, como institución técnica y cultural del Estado especializada en este campo.

e) Realizar y apoyar la capacitación, así como las investigaciones y publicaciones dentro del campo cinematográfico y audiovisual.

f) Promover la creación, la distribución y la exhibición de obras cinematográficas y audiovisuales costarricenses, en el país y el mundo.

g) Apoyar el fortalecimiento de empresas creativas audiovisuales.

h) Fomentar la producción, la distribución y la exhibición de la producción cinematográfica y audiovisual de países o uniones de países con los cuales se mantengan acuerdos de coproducción, cooperación y acceso preferencial.

i) Producir y coproducir obras cinematográficas y audiovisuales.

j) Administrar por si el Fondo ...

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