Ley de Creación de la Ciudad de los Niños, de 19 de Junio de 1990

EmisorAsamblea Legislativa

LEY DE CREACION DE LA CIUDAD DE LOS NI‘OS CAPITULO I Creación, definición y domicilio ARTICULO 1.- Créase una institución denominada Ciudad de los Niños,

con personalidad jurídica y patrimonio propio, a la cual el Registro Público le extenderá la cédula jurídica correspondiente.

ARTICULO 2.- La Ciudad de los Niños es una institución privada, sin fines de lucro, para el cumplimiento de funciones de interés social.

ARTICULO 3.- El domicilio de la Institución es el distrito de San Francisco de Agua Caliente del cantón central de Cartago. Podráestablecer filiales en todo el territorio nacional.

CAPITULO II Funciones ARTICULO 4.- Son funciones de la Ciudad de los Niños:

  1. Brindar asistencia social a menores en estado de abandono o de necesidad física o moral.

  2. Proveer albergue, alimento, vestido y asistencia médica al menor.

  3. Formar al menor en los campos educativo, laboral, deportivo y espiritual.

    ch) Hacer de sus programas educativos y de formación técnico-

    profesional, un medio para incorporar a los niños y a los jóvenes marginados en las actividades económicas y sociales, tanto de la propia familia como del país.

  4. Procurar la participación de la iniciativa privada y de instituciones públicas especializadas en estas tareas, nacionales y extranjeras, en la creación y desarrollo de sistemas y programas destinados a mejorar las condiciones religiosas,

    culturales, sociales y económicas que afectan a la niñez y a la juventud.

  5. Promover la protección, la formación y la capacitación integral del niño y del joven marginados.

  6. Promover la capacitación y la participación cooperativa para facilitar su incorporación en el medio social y en la producción.

  7. Procurar que los niños y jóvenes sean personas calificadas en las diferentes ramas del saber humano, de manera especial en los sectores técnico, industrial y agropecuario, para beneficio del país.

    CAPITULO III De la administración ARTICULO 5.- La Ciudad de los Niños estará dirigida por una Junta Directiva compuesta de cinco miembros, tres escogidos por la Conferencia Episcopal de Costa Rica, uno por el Patronato Nacional de la Infancia y otro por el Concejo de la Municipalidad de Cartago.

    ARTICULO 6.- Los miembros de la Institución durarán en sus cargos tres años y podrán ser reelegidos por períodos iguales y sucesivos.

    Desempeñarán sus cargos gratuitamente y en forma obligatoria.

    ARTICULO 7.- Una vez juramentados, los miembros elegirán, por votación secreta, un presidente, un secretario, un...

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