LEY DE COMERCIO AL AIRE LIBRE

Fecha de publicación21 Septiembre 2020
Número de registroIN2020483608
EmisorPoder Legislativo

LEY DE COMERCIO AL AIRE LIBRE

Expediente N.º 22.188

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

La necesidad de socialización es inherente a la condición humana. Faculta el intercambio, la construcción social y de comunidad. Durante siglos, la humanidad ha reconocido el acto de compartir la comida como uno de los ritos más importantes en la interacción social, de comunión. De la misma forma, en sus asentamientos, las sociedades han identificado y procurado la creación de espacios comunes para la vida pública. Las aceras, parques, plazas y vías son lugares de encuentro que permiten el intercambio entre personas -ideas- y de bienes -comercio-.

Una gran cantidad de ciudades alrededor del mundo han destinado y permitido el comercio en el espacio público para el desarrollo apropiado de su función. Hacerlo conlleva muchísimos beneficios para la sociedad. Por un lado, permite ampliar las oportunidades económicas para los comercios y empleos en su territorio. Por otro, apoyan el mejoramiento de la seguridad pública a partir de la vigilancia ciudadana y activación del espacio público.

La pandemia del covid-19 este 2020 ha penalizado fuertemente este tipo de comercios. Pequeños y grandes restaurantes se han visto afectados porque la naturaleza propia de este tipo de establecimientos trata de interacción social. En recintos pequeños, la actividad generadora es más difícil de impulsar, sea por restricciones de aforo o por proximidad entre las mesas. El permitir usar el espacio al aire libre amplía la capacidad de este tipo de comercios y reduce el riesgo de contagio.

Si bien nuestra legislación permite la habilitación de la actividad comercial en el espacio público, lo hace en situaciones excepcionales y en momentos muy puntuales. No contemplan usos más allá de los espacios de ferias o turnos.

El presente proyecto busca habilitar la utilización del espacio público como una oportunidad para activarlo a partir de la gastronomía y la cultura, fortalecer el proceso de reactivación económica, mejorar la seguridad ciudadana y generar nuevos recursos a las municipalidades para la atención y el mejoramiento del entorno público de las comunidades.

Asimismo, reconoce tanto la importancia de los comercios con domicilio fijo, así como aquellos itinerantes que requieren mecanismos para operar con mayor facilidad en más de un cantón. Este proyecto busca además permitir suficiente flexibilidad para que las municipalidades puedan reglamentar según sus realidades territoriales.

Por otro lado, no se debe perder de vista el fortalecimiento del régimen municipal y los gobiernos locales que se han visto igualmente afectados por la situación y coyuntura provocada por la pandemia. Por lo anterior, el proyecto de ley aparte de ser una medida de reactivación económica y promoción de la actividad comercial, contempla una forma de percibir recursos producto de la autorización o licencia para la utilización de los espacios públicos.

Con el proyecto de ley no se pretende otorgar algún derecho sobre los espacios públicos, ni generar una distorsión del objetivo principal para el que están diseñados estos espacios. No obstante, con la habilitación que contempla el proyecto, las municipalidades, en el ejercicio de sus potestades y con el conocimiento de sus necesidades y su territorio, podrán habilitar el uso parcial de estos espacios en las condiciones y con los requisitos que se establezcan para tales efectos.

Por las razones expuestas, sometemos a consideración de esta Asamblea Legislativa, el siguiente proyecto de ley.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA DECRETA:

LEY DE COMERCIO AL AIRE LIBRE

ARTÍCULO 1- Objetivo

La presente ley tiene como objetivo facultar a las municipalidades para autorizar a los patentados o licenciatarios, el desarrollo temporal de la actividad comercial, en los espacios públicos tales como aceras, parques, plazas, vía pública, calles u otros lugares públicos, con la intención de promover el comercio, el aprovechamiento del espacio público, la seguridad ciudadana y la reactivación económica, en un marco de respeto del derecho al libre tránsito, la accesibilidad y el mantenimiento y protección de los espacios públicos.

ARTÍCULO 2- Autorización

Las municipalidades, en cumplimiento de sus competencias podrán emitir, en el otorgamiento de patentes comerciales y licencias una “autorización de comercio al aire libre” para la utilización de espacios públicos tales como aceras, parques, plazas, vía pública, calles u otros lugares públicos, para la explotación de la actividad por el plazo en que se otorgó la licencia o patente siempre y cuando el solicitante haya cumplido con todas sus obligaciones y con el pago de los tributos correspondientes.

Se autoriza a las municipalidades a otorgar una “licencia de comercio al aire libre flotante” a los negocios tipo foodtruck o comida móvil para la venta exclusiva de alimentos y bebidas no alcohólicas. Para ello, el interesado solo deberá presentar a la municipalidad el permiso sanitario de funcionamiento, aunque su patente y/o licencia haya sido emitida en otro cantón, la cual no será necesaria presentar. Esta licencia podrá otorgarse por un plazo de hasta doce meses y ser renovada por períodos iguales.

Para emitir la autorización de comercio al aire libre o licencia de comercio al aire libre flotante, las municipalidades deberán asegurar que la utilización de dichos espacios no contraviene el derecho de libre tránsito, el acceso y movilidad de peatones, el cumplimiento de la Ley N.° 7600, Ley de Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad, de 2 de mayo de 1996, y sus reformas, y que se controle al mínimo la contaminación visual y sonora al entorno en que se desarrolla la actividad comercial.

Las autorizaciones y licencia descritas en el presente artículo únicamente podrán otorgarse para la actividad de comercialización de alimentos y bebidas o el desarrollo de espectáculos públicos de carácter cultural.

ARTÍCULO 3- Carácter de la autorización

La autorización de comercio al aire libre y licencia de comercio al aire libre flotante para utilizar los espacios públicos, para la explotación de la actividad comercial, no crea a favor de los patentados o licenciatarios ningún derecho real ni acción posesoria sobre tales vías, dichos permisos se otorgan en condición de precario y por el plazo otorgado en la patente o licencia. Los titulares de la autorización deberán permitir en cualquier momento las reparaciones de infraestructura, instalaciones o servicios que se encuentren en el espacio autorizado sin que se genere derecho a indemnización.

El cambio de titularidad de la autorización se realiza conjuntamente con el de la licencia o patente del establecimiento principal. El nuevo titular podrá hacer una renuncia expresa de la autorización de comercio al aire libre y deberá comunicarlo a la municipalidad en un plazo no mayor a 30 días hábiles. Siendo el titular inicial el obligado al cumplimiento de los requisitos establecidos.

ARTÍCULO 4- Responsabilidad municipal

1- Para el otorgamiento de la autorización de comercio al aire libre, las municipalidades deberán establecer vía reglamentaria los criterios de utilización de espacios, requisitos y condiciones de uso aptas para el cumplimiento de los fines de la presente ley, dicho reglamento deberá identificar como mínimo:

a) Lineamientos de utilización del espacio

b) Tipologías...

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