LEY DE CREACIÓN DEL FONDO DE CRECIMIENTO PARA LA REGIÓN HUETAR CARIBE

Fecha de publicación01 Agosto 2022
Número de registroIN2022664929
EmisorPoder Legislativo

LEY DE CREACIÓN DEL FONDO DE CRECIMIENTO

PARA LA REGIÓN HUETAR CARIBE

Expediente N.° 23.205

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

La Junta de Administración Portuaria y de Desarrollo Económico de la Vertiente Atlántica (Japdeva), fue creada en 1963 como empresa de utilidad pública con prerrogativas y funciones de Autoridad Portuaria, es un ente autónomo del Estado. Artículo 1°- […] Se encargará de construir, administrar, operar, subcontratar, concesionar y realizar cualquier otro mecanismo financiero que la normativa nacional permita, para desarrollar los servicios portuarios, su propia gestión administrativa y las inversiones, construcciones y mejoras, en los puertos marítimos y fluviales de la Vertiente Atlántica.

El mandato de ley original fue el de construir y administrar la canalización de los canales de Tortuguero, administrar las tierras y bienes otorgados por ley, garantizar que los contratos con el Estado sobre servicios portuarios y ferroviarios se apeguen a la convenido y a la ley. En 1966 el MOPT transfiere a Japdeva el Muelle Nacional y consecuentemente la responsabilidad de su gestión, de igual manera sucede con el Muelle 70 en 1969. En el mismo año de 1969, la Northen Railway Co. traspasa a Japdeva el denominado Muelle Metálico. En 1972 Japdeva asume la administración del ferrocarril al atlántico.

Japdeva surge en un contexto histórico en el que priman las ideas de lo que se ha denominado “Estado benefactor”, el que busca satisfacer las necesidades de los ciudadanos brindando servicios a través de instituciones públicas y de empresas del Estado.

Para la administración Orlich Bolmarcich era evidente el retraso económico de la provincia de Limón. Con la intención de alcanzar un mejor nivel de vida y desarrollo de oportunidades en la región es que se crea Japdeva. Al respecto es claro el artículo 2 de la ley orgánica cuando establece: Artículo 2º.- Promoverá el desarrollo socio-económico integral rápido y eficiente de la Vertiente Atlántica de Costa Rica […].

Como parte de ese esfuerzo por muchos años ha destacado la Administración de Desarrollo de Japdeva que con los recursos que recibía la institución por la explotación directa de los puertos, gracias a su otro brazo institucional, la administración portuaria, fomentaba el crecimiento socioeconómico y la reducción de reducción de brechas regionales de la región Huetar Caribe, para lo cual por muchos años se destacó emprendiendo acciones estratégicas, programas y proyectos que dinamizaban el desarrollo de los territorios provinciales, coordinando en la mayoría de los casos con la comunidades y las municipalidades limonenses.

Al haberse trasladado una parte importante de la carga desde que entró en funcionamiento la Concesión de la Terminal de Contenedores de Moín, los recursos propios de Japdeva para impulsar el desarrollo eficaz y en condiciones equidad entre los cantones limonenses, se redujo abruptamente, por lo que ahora se hace necesario regular y proteger el uso de los recursos frescos que la institución percibe producto de dicha concesión, con la intención de que la inversión para desarrollo asegure su permanencia en el tiempo en condiciones similares a las existentes en la época de pre concesión portuaria.

Difícil situación institucional

Según un informe de presidencia analizado en el Consejo de Gobierno entre enero y febrero de 2022, Japdeva presenta números rojos desde 2015. Sus ingresos no cubren los gastos operativos y obligaciones institucionales. Acumula pérdidas por ¢37.800 millones en cinco años. En los últimos años se han aprobado dos rescates financieros en favor de la Junta de Administración Portuaria, el primero en 2019 por ¢17.896 millones y el segundo en octubre de 2021 por ¢6.000 millones. De este último la Contraloría General de la República recomendó que la institución devolviera al menos ¢2.000 millones, instancia que no tuvo eco entre los diputados. En 2019 se aprobó la ley de “Transformación de la Junta de Administración Portuaria y Desarrollo Económico de la Vertiente Atlántica (Japdeva)” que significaba aproximadamente una inversión por ¢49.000 millones de colones.

De forma responsable, la administración Chinchilla Miranda aseguró un fondo de ¢15.000 millones para pagar las liquidaciones a los empleados de Japdeva que serían cesados luego de la entrada en funciones de la terminal de APM Terminals. La Administración del presidente Luis Guillermo Solís de forma irresponsable destinó ese dinero que estaba previsto para adquirir dos grúas por $16 millones. Esa millonaria inversión no era necesaria y contribuyó negativamente en la crítica situación financiera y laboral de Japdeva.

Sobre el canon

El canon tiene el fin de fortalecer el mandato que tiene Japdeva de promover el desarrollo integral de la región. Al día de hoy, y luego de varios años, los montos acumulados por este concepto no han surtido el efecto esperado. Estos fondos permanecen sin financiar proyectos de impacto pese a la necesidad de empleo, índice de pobreza y situación de inseguridad en los cantones de la región Huetar Atlántica.

El canon de explotación según el Contrato de Concesión de la Terminal de Contenedores de Moín es regulado en sus artículos 11.14.2 y 11.14.3 que dicen:

Artículo 11.14.2 Canon por la explotación de la Concesión. Con fundamento en el artículo 42.1 Inciso a) de la LGCOP, la Administración Concedente ha tomado la decisión de fijar un canon de un 5% de los ingresos brutos (sin incluir los ingresos por el cobro de servicio de electricidad por contenedor refrigerado), el cual se destinará en su totalidad al desarrollo regional.

Este canon se depositará en el Fideicomiso de la cláusula 11.14. y el Fiduciario deberá girar a JAPDEVA dichos recursos dentro de los primeros diez (10) hábiles después de que se haya notificado el monto efectivo de este canon. Los rendimientos generados por los recursos financieros este concepto (canon) se utilizará de la misma forma de la establecida al monto principal.

Los rendimientos generados por los recursos financieros este concepto (canon) se utilizará de la misma forma de la establecida al monto principal.

Artículo 11.14.3 Contribución para el Desarrollo Regional. Con base en el artículo 28, inciso e) de la LGCOP, el Concesionario pagará una contribución para el desarrollo de la Provincia de Limón, de un 2.5% de los ingresos brutos (sin incluir los ingresos por el cobro de servicio de electricidad por contenedor refrigerado). Esta contribución se depositará en el Fideicomiso de la cláusula 11.14 debiéndose hacer los pagos para el Desarrollo Regional…

Los rendimientos generados por los recursos financieros este concepto (canon) se utilizarán de la misma forma de la establecida al monto principal.

El presente proyecto de ley pretende crear el Fondo de Crecimiento para la Región Huetar Caribe. Será una herramienta para la administración de los recursos del canon de explotación y de desarrollo derivados del contrato para la concesión de la Terminal de Contenedores de Moín y de cualquiera otra concesión de obra pública con servicio público para el diseño, financiamiento, construcción, explotación y/o mantenimiento de terminales portuarias en la costa caribe de Costa Rica. Los recursos provenientes del canon establecido en el Contrato de Concesión de la Terminal de Contenedores de Moín requieren una regulación que permita una sana y eficiente administración.

Esta iniciativa busca crear un fondo financiero de crecimiento que se denominaráFondo Caribe” para el progreso de la provincia de Limón, mediante el uso del canon que se paga por el contrato para la concesión de la Terminal de Contenedores de Moín.

La administración del Fondo corresponderá a la Junta de Administración Portuaria y de Desarrollo de la Vertiente Atlántica, Japdeva. La fiscalización estará bajo la lupa de la Contraloría General de la República, CGR, y de una auditoría externa anual financiada con los recursos del mismo Fondo.

Fuentes de financiamiento

El Fondo se alimentará con recursos provenientes del contrato para la concesión de la Terminal de Contenedores de Moín, a los que agregarán los rendimientos financieros anuales que generen los recursos invertidos propios de Fondo.

Otra fuente sería los intereses devengados, cuando el financiamiento de proyectos sea otorgado de forma reembolsable.

Añade la posibilidad de alimentarlo con partidas de los presupuestos ordinarios y extraordinarios de la República, así como legados, donaciones de personas físicas o jurídicas y aportes del Estado o de sus instituciones.

Capitalización del Fondo

Japdeva deberá establecer un fondo de inversión y capitalización, colocando inicialmente al menos el cincuenta por ciento (50%) de los recursos acumulados derivados del contrato para la concesión de la Terminal de Contenedores de Moín. Una vez realizada la inversión inicial del Fondo, anualmente seguirá capitalizando y mantendrá invertido en el tiempo al menos el cincuenta por ciento del capital y los intereses acumulados.

Inversiones

Japdeva queda autorizada para administrar e invertir en valores emitidos por el sector público, en valores de oferta pública o en valores emitidos por entidades financieras supervisadas por la Superintendencia General de Entidades Financieras.

Podrá invertir hasta un máximo del veinte por ciento del Fondo en valores e instrumentos transados en mercados extranjeros, debidamente regulados y supervisados.

También podrá participar como inversionista en proyectos de infraestructura pública o privada en el territorio nacional que cuenten con el aval de organismo regulador en la materia.

Proyectos a financiar

Los recursos de “Fondo Caribe” solo podrán ser asignados por Japdeva para financiar proyectos vinculados con los instrumentos de planificación vigentes, tales como el Plan Nacional de Desarrollo, el Plan de Desarrollo de la Región Huetar Caribe y los Objetivos de Desarrollo Sostenible.

Deberán demostrar su contribución con la reactivación económica, la creación de empleos de calidad y el encade...

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