LEY PARA DETALLAR EXPLÍCITAMENTE EL TELETRABAJO EN EL EXTRANJERO EVITANDO INTERPRETACIONES SUBJETIVAS

Fecha de publicación07 Febrero 2023
Número de registroIN2023713702
EmisorPoder Legislativo

LEY PARA DETALLAR EXPLÍCITAMENTE
EL TELETRABAJO EN EL EXTRANJERO EVITANDO

INTERPRETACIONES SUBJETIVAS

Expediente N.° 23.528

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

Este proyecto de ley pretende detallar explícitamente en la actual Ley para regular el Teletrabajo, N.° 9738, de 18 de setiembre de 2019, el teletrabajo en el extranjero. Lo ubicamos específicamente en su artículo 2, relativo al “Ámbito de aplicación y acceso voluntario”, para que se detalle el ámbito de aplicación del teletrabajo en el ámbito internacional, aspecto que es muy beneficioso para personas trabajadoras privadas y/o personas funcionarias públicas, privando por brindar mayor seguridad jurídica en el ámbito laboral a estos sectores.

Los juristas Eric Brionnes y Steven Núñez, en su libro: “El teletrabajo en Costa Rica”, en su página 9, señala que: “(…) el teletrabajo es una práctica laboral que se ha incrementado de forma significativa en los últimos años y en particular a partir del 2020, esto originado principalmente por el mayor acceso a internet, los equipos para los usuarios finales y naturalmente por la crisis sanitaria que enfrentamos. Sin embargo, como lo señalan los autores, ya el teletrabajo venía desarrollándose quizá no de forma intensiva, pero si sostenida, lo cual se explica por una serie de limitaciones que se daban, tanto al interno de las organizaciones, como en el entorno de la sociedad en general”.

Analizando la materia y dinámica, se puede interpretar que el teletrabajo en el extranjero ya estaría incluido en la actual Ley N.° 9738, pues el concepto de teletrabajo es muy amplio y su contenido esencial está regulado en el artículo 3 inciso a) que señala: “modalidad de trabajo que se realiza fuera de las instalaciones de la persona empleadora, utilizando las tecnologías de la información y comunicación sin afectar el normal desempeño de otros puestos, de los procesos y de los servicios que se brindan. Esta modalidad de trabajo está sujeta a los principios de oportunidad y conveniencia, donde la persona empleadora y la persona teletrabajadora definen sus objetivos y la forma en cómo se evalúan los resultados del trabajo.”

También, se podrían tomar en consideración dos conceptos que encontramos en esta normativa, como el telecentro (inciso c) del artículo 3) y el teletrabajo móvil (inciso e) del artículo 3), que también están vinculados con el contenido esencial y las características del teletrabajo, en especial, si quisiéramos referirnos al alcance de esta figura en el extranjero.

Pese a lo planteado anteriormente, consideramos que sí es necesario detallar explícitamente en la legislación vigente el teletrabajo en el extranjero para brindar mayor seguridad jurídica y respeto a los derechos laborales de personas trabajadoras privadas y/o personas funcionarias públicas que gocen de esta modalidad laboral.

El Departamento de Asesoría Externa y Reglamentación del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, en un pronunciamiento comunicado mediante Oficio DAJ-AER-OFP-470-2021, se había referido al teletrabajo en el extranjero, indicando:

El teletrabajo es una modalidad de prestación de servicios de carácter no presencial, en virtud de la cual, un trabajador puede desarrollar en parte o totalmente, su jornada laboral, mediante el uso de medios telemáticos, desde su propio domicilio u otro lugar habilitado al efecto, siempre que las necesidades y la naturaleza del servicio lo permitan.1

El Teletrabajo, es una forma de trabajo a distancia que utiliza las tecnologías de la información y de las comunicaciones (por sus siglas TICs). Se considera teletrabajo, toda forma de trabajo que no requiera la presencia del empleado en el centro productivo, es decir, en la oficina o planta de la empresa. La mediación de la tecnología es otra de las características centrales del teletrabajo, ya que para su realización debemos contar con elementos telemáticos, ya sea computadora, teléfono o cualquier otra de las denominadas tecnologías de la información y la comunicación (TICs).2

Finalmente, la Organización Internacional del Trabajo, citada por el autor Ugarte Cataldo, define al teletrabajo como aquel efectuado en un lugar distante de la oficina central o del centro de producción e implica una nueva tecnología que permite la separación y facilita la comunicación.3 Lo importante según esta definición es que, el trabajo se realice fuera del centro de labores (elemento geográfico) con la utilización intensiva de determinada tecnología, sea informática o de telecomunicaciones, como pueden ser redes computacionales, teléfono, fax, correo electrónico, videoconferencias, por citar algunos ejemplos (elemento cualitativo).4

(…)

Teletrabajo es:

-Realizar el trabajo por medio de las tecnologías digitales fuera de las instalaciones del empleador.

(…)

TELETRABAJO DESDE EL EXTRANJERO

Esta forma de teletrabajo, resulta ser una forma de teletrabajo móvil, por cuanto tiene como característica principal, el no llevarse a cabo en el domicilio del teletrabajador, o bien en un telecentro ya determinado por la persona empleadora, sino, de una persona teletrabajadora que, con la facilidad de...

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