LEY PARA LA ELIMINACIÓN DEFINITIVA DEL ENGANCHE MÉDICO. DEROGATORIA DEL ARTÍCULO 12 DE LA LEY N.º 6836, DE 22 DE DICIEMBRE DE 1982, Y SUS REFORMAS, LEY DE INCENTIVOS A LOS PROFESIONALES EN CIENCIAS MÉDICAS.

Número de Iniciativa24433
Fecha de presentación09 Julio 2024
Expiration Date09 Julio 2028
Fecha de publicación05 Agosto 2024
Tipo de proyectoPROCEDIMIENTO PROYECTO DE LEY ORDINARIO
Autor de la iniciativaCynthia Maritza Córdoba Serrano,Eliécer Feinzaig Mintz,Gilberto Arnoldo Campos Cruz,Kattia Cambronero Aguiluz,María Marta Padilla Bonilla,María Daniela Rojas Salas,Luis Diego Vargas Rodríguez,Johana Obando Bonilla,Antonio José Ortega Gutiérrez,Priscilla Vindas Salazar,Johnatan Jesús Acuña Soto,Rocio Alfaro Molina,Sofia Alejandra Guillén Pérez,Andrés Ariel Robles Barrantes

De conformidad con las disposiciones del artículo 113 del Reglamento de la Asamblea Legislativa, el Departamento Secretaría del Directorio incorpora el presente texto al Sistema de Información Legislativa (SIL).

ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLCA DE COSTA RICA

PROYECTO DE LEY

LEY PARA LA ELIMINACIÓN DEFINITIVA DEL ENGANCHE MÉDICO. DEROGATORIA DEL ARTÍCULO 12 DE LA LEY N.º 6836, DE 22 DE DICIEMBRE DE 1982, Y SUS REFORMAS, LEY DE INCENTIVOS A LOS PROFESIONALES EN CIENCIAS MÉDICAS.

CYNTHIA CÓRDOBA SERRANO

DIPUTADA

EXPEDIENTE N°24.433

JULIO 2024

PROYECTO DE LEY

LEY PARA LA ELIMINACIÓN DEFINITIVA DEL ENGANCHE MÉDICO.

DEROGATORIA DEL ARTÍCULO 12 DE LA LEY N.º 6836, DE 22 DE DICIEMBRE DE 1982, Y SUS REFORMAS, LEY DE INCENTIVOS A LOS PROFESIONALES EN CIENCIAS MÉDICAS

Expediente N°24.433

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

En los últimos años, el Estado Costarricense, a través de sus diversas instancias, se ha abocado en materia de empleo público a lograr un adecuado sistema de remuneraciones que asegure, tanto la retribución salarial óptima para las personas trabajadoras del sector público como un necesario balance financiero que permita la sostenibilidad de la función pública y de los servicios que el Estado ofrece a la ciudadanía.

Con esto como tendencia, se han presentado numerosas iniciativas de ley que pretenden abordar una problemática generada por el artículo 12 de la Ley N.º 6836, “Ley de incentivos a los profesionales en ciencias médicas y sus reformas” de 22 de diciembre de 1982, que crea una disparidad en el régimen de empleo del Estado Costarricense y supone una carga adicional en la estimación de las remuneraciones del mismo. El artículo mencionado reza lo siguiente:

“(…) Cada vez que se efectúe un aumento general de salarios para los empleados o funcionarios públicos del Gobierno Central, incluso por incentivos generales o aumentos de carácter general, que no se integren a la base salarial, las personas profesionales en Ciencias Médicas, con grado académico de Licenciatura o uno superior, tendrán como mínimo un aumento porcentual, igual al porcentaje en que aumentó el salario promedio de los empleados y funcionarios públicos.

Sin embargo, por ningún motivo el salario total promedio de los profesionales en Ciencias Médicas podrá, ser inferior al salario total promedio de otros profesionales del Gobierno Central o de las instituciones autónomas, en escalafones equivalentes; se entiende que no se considerarán los ingresos que perciban los notarios por dicho trabajo o función. (…)”

Según criterio de la Procuraduría General de la República, esta disposición se traduce en un incentivo salarial para los profesionales en Ciencias Médicas directamente relacionado a los ajustes que se realicen sobre los salarios de otros funcionarios públicos.

“(…) A efecto de tener un panorama general con respecto al proyecto de ley sobre el cual se solicita nuestro criterio, conviene indicar que la ley n.° 6836 de 22 de diciembre de 1982, creó un régimen salarial especial para los profesionales en ciencias médicas destacados en instituciones públicas. Lo anterior con el objetivo de equilibrar los ingresos de esos funcionarios en comparación con el resto de profesionales del sector público que –al momento de publicarse la ley– disfrutaban de mejores condiciones salariales. (Sobre esto último puede consultarse, de esta Procuraduría, los dictámenes C-85-93 del 16 de junio de 1993 y el C-299-2005 del 19 de agosto de 2005).

Para lograr su propósito, la ley n.° 6836 estableció un sistema retributivo que acuerda aumentos, sobresueldos, pluses e incentivos para esos profesionales del sector público, independientemente de que estén protegidos por el Régimen de Servicio Civil. (Ver, de esta Procuraduría, los dictámenes C-428-2006 del 24 de octubre de 2006 y C-38-2012 del 2 de febrero de 2012).”[1]

En ese sentido, el entonces diputado Jorge Dengo Rosabal presentó el proyecto de ley "Derogatoria del artículo 12 de la ley N.º 6836, de 22 de diciembre de 1982, y sus reformas, Ley de incentivos a los profesionales en ciencias médicas”. Que buscaba poner fin a la situación antes descrita generada por la disposición de la ley citada. Sobre este proyecto, la Contraloría General de la República manifestó lo siguiente:

“(…) A su vez, en cuanto a este particular, este Órgano Contralor se refirió en la Memoria anual 2011, primera parte, “Retos para la sostenibilidad de los seguros de enfermedad y maternidad y de invalidez, vejez y muerte de la CCSS”; así como en los informes DFOESOC-IF-11-2012, Informe sobre pluses salariales en la CCSS; informe “Presupuestos Públicos 2013: Situación y Perspectivas” e informe DFOE-PG-SGP-00001-2018, Informe acerca de los esquemas remunerativos del sector público.

Documentos, en los cuales se ha señalado la necesidad de una reforma a la Ley N.° 6836, por cuanto genera una serie de incrementos salariales automáticos que comprometen la sostenibilidad financiera de la CCSS, puntualmente del SEM (Seguro de Enfermedad y Maternidad), debiendo privar la idea de que los incrementos salariales se den por productividad y no de manera automática ni permanente, sino que se vayan evaluando con el tiempo. Bajo esa premisa y ante esquemas remunerativos y componentes de incentivos salariales que puede tender a deteriorar las finanzas públicas, se ha señalado la necesidad de que las instituciones públicas tomen decisiones en relación con los esquemas de remuneraciones vigentes, a efecto de impulsar el principio de sostenibilidad, transparencia y garantizar un equilibrio razonable en las finanzas públicas.

Así las cosas, se estima que el presente proyecto de ley está en línea con la posición que la Contraloría General, en el marco de sus competencias, ha externado en distintos productos de fiscalización, como los aquí señalados.”

Pese a lo señalado por el ente contralor y por el consenso en la Administración Pública de la vigencia de este incentivo, denominado popularmente como “enganche médico”, hasta tanto no sea derogado expresamente, una mayoría de diputados y diputadas de la Comisión Permanente Ordinaria de Asuntos Jurídicos rechazó el proyecto sin que mediara discusión al respecto y sin manifestar, mediante la diversidad de herramientas que ofrece el Reglamento de la Asamblea Legislativa, algún criterio respecto al fondo o forma de la iniciativa.

Algunos de los argumentos utilizados anteriormente para desechar las distintas iniciativas que perseguían este objetivo de eliminar el enganche médico tenían que ver con la idea de que con la entrada en vigencia de la Ley Marco de Empleo Público otras normas relacionadas a remuneraciones quedaron derogadas. No obstante, como también ha indicado la Contraloría General de la República, tanto autoridades de la Caja Costarricense del Seguro Social como del Servicio Civil han manifestado que, en la práctica, mientras no haya una norma que expresamente derogue el artículo 12 de la Ley N.° 6836, el incentivo se da por vigente.

“(…) Consultado Castro sobre si el mecanismo se eliminó con la Ley de Fortalecimiento o si se eliminaría con la Ley Marco de Empleo Público explicó que, hasta donde conoce, estas legislaciones no eliminan expresamente el artículo 12 de la Ley de Incentivos a los Profesionales en Ciencias Médicas y mientras eso no suceda, en su opinión, queda sujeto a interpretación.” [2]

Aparte de generar un trato desigual entre trabajadores del Sector Público, esto puede generar una incidencia negativa en las finanzas de la Caja Costarricense del Seguro Social, pues es la institución que, naturalmente, agrupa más profesionales de las Ciencias Médicas. La simplificación del régimen de empleo público busca, precisamente, estandarizar el sistema de remuneraciones con el fin de hacer más eficiente la gestión pública.

Por último, es...

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