LEY ESPECIAL PARA EL PAGO DE DIETAS MUNICIPALES DE LA MUNICIPALIDAD DE RÍO CUARTO

Fecha de publicación18 Abril 2022
Número de registroIN2022637276
EmisorPoder Legislativo

LEY ESPECIAL PARA EL PAGO DE DIETAS MUNICIPALES

DE LA MUNICIPALIDAD DE RÍO CUARTO

Expediente N.° 22.983

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

Río Cuarto fue ascendido al rango de cantón tras acuerdo de la Asamblea Legislativa en segundo debate el día jueves 30 de marzo de 2017, constituyéndose en el cantón N.ᵒ 16 de la provincia de Alajuela y el N.ᵒ 82 a nivel nacional, según la Ley N.ᵒ 9440, “CREACIÓN DEL CANTÓN XVI RÍO CUARTO, DE LA PROVINCIA DE ALAJUELA”.

Originalmente, Río Cuarto fue constituido como un cantón con un distrito único. El 26 de octubre del 2018 se definieron oficialmente los límites de los tres distritos que lo conforman y sus respectivos poblados, los cuales se denominan Río Cuarto, Santa Rita y Santa Isabel.

El 7 de abril de 2019, se determinó mediante un plebiscito que la cabecera cantonal es la ciudad homónima de Río Cuarto.

El 2 de febrero de 2020, se escogió a su primer alcalde, quien asumió el 1 de mayo de 2020, lo mismo que el primer Concejo Municipal de Río Cuarto y los concejales de cada uno de los distritos, al igual que las restantes autoridades municipales.

Dentro las características geográficas y territoriales que presenta actualmente el cantón de Río Cuarto se hayan las siguientes:

- Cabecera: Río Cuarto.

- Distritos: 3. Río Cuarto, Santa Rita y Santa Isabel.

- Extensión: 254.02 Km2

- Población: Al 2022, 16.510 habitantes.

En el proyecto de ley que sustentó la Ley N.° 9440 se argumentó la necesidad de crear el cantón de Río Cuarto, por lo problemas sociales presentes en dicho territorio, producto de la lejanía que se mantenía con el cantón de Grecia, al que anteriormente pertenecían, y de su respectiva Municipalidad. Entre los problemas más reincidentes se mencionaba la falta de acceso y la calidad de los servicios públicos, traducido en bajos índices de desarrollo humano, así como problemas de desempleo, inseguridad, deserción educativa y una baja calidad de vida.

Las nuevas autoridades municipales, quienes asumieron el 01 de mayo de 2020, tienen muchos retos y han tenido que iniciar con la tarea de establecer las estructuras cantonales y distritales, en un territorio de casi 255 Kilómetros cuadrados.

Uno de los problemas que se encontraron las nuevas autoridades del cantón, es que, al ser un municipio nuevo, regían los montos por concepto de dietas a regidores y síndicos, especificados en el Código Municipal y que fueron establecidas en el artículo 30 de la Ley N.ᵒ 7794, que fue aprobada en el año 1998 y reformada mediante Ley N.ᵒ 7888 en julio de 1999 y que indica lo siguiente:

Artículo 30- Los montos de las dietas de los regidores propietarios se calcularán por cada sesión. Solo se pagará la dieta correspondiente a una sesión ordinaria por semana y hasta dos extraordinarias por mes; el resto de las sesiones no se pagarán. De acuerdo con el presupuesto ordinario municipal los pagos se ajustarán a la siguiente tabla:

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Los viáticos correspondientes a transporte, hospedaje y alimentación para regidores y síndicos, propietarios y suplentes, cuando residan lejos de la sede municipal, se pagarán con base en la tabla de la Contraloría General de la República.

Las dietas de los regidores y síndicos municipales podrán aumentarse anualmente hasta en un veinte por ciento (20%), siempre que el presupuesto municipal ordinario haya aumentado en relación con el precedente, en una proporción igual o superior al porcentaje fijado.

No podrá pagarse más de una dieta por regidor, por cada sesión remunerable.

Los regidores propietarios perderán las dietas, cuando no se presenten dentro de los quince minutos inmediatos posteriores a la hora fijada para comenzar la sesión o cuando se retiren antes de finalizar la sesión.

Los regidores suplentes devengarán la dieta cuando sustituyan a los propietarios en una sesión remunerable, siempre que la sustitución comience antes o inmediatamente después de los quince minutos de gracia contemplados en el párrafo anterior y se extienda hasta el final de la sesión. Sin embargo, cuando los regidores suplentes no sustituyan a los propietarios en una sesión remunerable, pero estén presentes durante toda la sesión, devengarán el cincuenta por ciento (50%) de la dieta correspondiente al regidor propietario, conforme a este artículo.

Los síndicos propietarios devengarán por cada sesión remunerable a la que asistan, el cincuenta por ciento (50%) de la dieta que devenguen los regidores propietarios. Los síndicos suplentes devengarán la misma dieta cuando sustituyan a un síndico propietario, con base en el artículo anterior. Cuando no estén sustituyendo a un propietario y se encuentren presentes durante toda la sesión, devengarán un veinticinco por ciento (25%) de la dieta de un regidor propietario.

Ninguno de los funcionarios regulados en este artículo podrá exceder el límite a las remuneraciones totales que establece la Ley N.° 2166, Ley de Salarios de la Administración Pública, de 9 de octubre de 1957.

Las nuevas autoridades del Concejo Municipal entonces devengan una dieta de ¢6.000,00 colones los regidores propietarios, ¢3.000,00 los regidores suplentes, ¢3.000,00 y los síndicos propietarios y ¢1.500,00 los síndicos suplentes.

Es importante destacar que, si tomamos como única base de estimación, el tipo de cambio del colon con respecto al US$, en 1999, esos ¢6.000,00 equivalían aproximadamente a $ 20 y actualmente son aproximadamente $ 9 dólares. (¢657.28 tipo de cambio de referencia). Es claro que existe una gran asimetría entre las dietas de este nuevo cantón, en relación con el resto de cantones de Alajuela, por estar obligados a aplicar el artículo 30 de la Ley N.ᵒ 7794, que fueron establecidos hace 23 años y que resultan insuficientes para hacer frente a las diversas obligaciones de los representantes municipales, en un territorio de más de 250 Km².

Es a partir de lo anterior que se ha identificado la necesidad de legislar a favor de las autoridades electas del cantón de Río Cuarto, de manera tal que se pueda establecer un parámetro más actualizado que permita pagar dietas justas, para que los representantes de los munícipes ante el concejo municipal puedan al menos costear sus gastos de transporte y alimentación.

En virtud de lo anterior, las diputaciones abajo firmantes presentamos al conocimiento de la Asamblea Legislativa el siguiente proyecto de ley para su aprobación. Esta propuesta ha sido validada por las autoridades de la Municipalidad de Río Cuarto, quienes han manifestado su anuencia a la modificación de las dietas y también la procedencia de las mismas desde el punto de vista presupuestario.

Entre dichos esfuerzos destaca la necesidad de aprobar una ley especial de dietas municipales, que le permita a las autoridades electas de manera popular pagos justos por la labor que realizan a favor del cantón, esto en pro de la sostenibilidad de este gobierno local y del desarrollo social requerido por todas las personas habitantes de este nuevo cantón.

Cabe destacar que esta iniciativa de ley fue consultada de manera previa al Concejo Municipal de Río Cuarto, quienes mediante oficio OF-CM-0084-2022, manifiestan estar a favor de la iniciativa de ley.

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LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

LEY ESPECIAL PARA EL PAGO DE DIETAS MUNICIPALES

DE LA MUNICIPALIDAD DE RÍO CUARTO

CAPÍTULO ÚNICO

Monto de las Dietas Municipales

ARTÍCULO ÚNICO- Monto de las dietas municipales. El monto de la devengación de las nuevas dietas municipales de la Municipalidad de Río Cuarto será de ¢17.000 (diecisiete mil colones) por sesión para las regidurías propietarias.

Los viáticos correspondientes a transporte, hospedaje y alimentación para regidores y síndicos, propietarios y suplentes, cuando residan lejos de la sede municipal, se pagarán con base en la tabla de la Contraloría General de la República.

Las dietas de los regidores y síndicos municipales podrán aumentarse anualmente hasta en un veinte por ciento (20%), siempre que el presupuesto municipal ordinario haya aumentado en relación con el precedente, en una proporción igual o superior al porcentaje fijado.

No podrá pagarse más de una dieta por regidor, por cada sesión remunerable.

Los regidores propietarios perderán las dietas, cuando no se presenten dentro de los quince minutos inmediatos posteriores a la hora fijada para comenzar la sesión o cuando se retiren antes de finalizar la sesión.

Los regidores suplentes devengarán la dieta cuando sustituyan a los propietarios en una sesión remunerable, siempre que la sustitución comience antes o inmediatamente después de los quince minutos de gracia contemplados en el párrafo anterior y...

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