LEY PARA ESTABLECER LOS REQUISITOS PARA LA DECLARATORIA DE SÍMBOLOS NACIONALES EN COSTA RICA
Fecha de publicación | 07 Febrero 2024 |
Número de registro | IN2024840012 |
Emisor | Poder Legislativo |
LEY PARA ESTABLECER LOS REQUISITOS
PARA LA DECLARATORIA DE SÍMBOLOS
NACIONALES EN COSTA RICA
Expediente N.° 24.129
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
Los símbolos nacionales son aquellas imágenes creadas culturalmente para representar a estados, naciones y países, los cuales necesitan ser reconocidos por organismos internacionales de diversa índole y por otros estados de la comunidad internacional. Estas representaciones visuales o verbales pretenden crear un sentimiento de identidad nacional a partir de la vivencia de valores, tradiciones, creencias y costumbres más significativas de un país. Además, son manifestaciones tangibles de la riqueza cultural, natural y la historia del país. Proteger y promover estos símbolos contribuye a la preservación de nuestra identidad y fortalece el sentido de pertenencia de los ciudadanos.
Declarar oficialmente ciertos elementos como símbolos nacionales refuerza el sentimiento de patriotismo y orgullo nacional. Esto genera un vínculo emocional entre la población y su país, impulsando la participación ciudadana y el compromiso con el bienestar común.
Establecer criterios claros para la designación de símbolos nacionales promueve la cohesión social al proporcionar un conjunto compartido de elementos que representan la diversidad étnica y cultural de Costa Rica. Esto es esencial para fortalecer los lazos entre las comunidades y fomentar el respeto mutuo.
Por otro lado, en cuanto a la perspectiva económica, contar con símbolos nacionales reconocidos internacionalmente potencia la imagen de Costa Rica en el ámbito global estimulando el turismo y el intercambio cultural.
Para el caso de Costa Rica, actualmente existen 19 símbolos nacionales los cuales se resumen en la siguiente lista:
Símbolo | Fecha de declaración |
Escudo | 29 de setiembre de 1848 |
Bandera | 29 de setiembre de 1848 |
Guaria Morada | 15 de junio de 1939 |
Árbol de Guanacaste | 24 de agosto de 1959 |
Yigüirro | 14 de enero de 1977 |
Himno Nacional | 15 de junio de 1949 |
Carreta | 11 de julio de 1988 |
Venado Cola Blanca | 8 de junio de 1995 |
Marimba | 3 de setiembre de 1996 |
Antorcha de la Independencia | 21 de setiembre de 2005 |
Crestones del Chirripó | 5 de setiembre de 2011 |
Manatí | 7 de agosto de 2014 |
Esferas indígenas | 16 de julio de 2014 |
Teatro Nacional | 5 de febrero de 2018 |
Café | 13 de agosto de 2020 |
Perezoso de dos dedos | 14 de setiembre de 2021 |
Boyeo | 31 de mayo de 2022 |
Mariposa Morpho | 31 de mayo de 2022 |
Mascaradas | 18 de agosto de 2022 |
Como se evidencia en el listado anterior, en los últimos 18 años se declararon 10 nuevos símbolos nacionales y en la actualidad, contamos 8 proyectos de ley en corriente legislativa que buscan ampliar esta lista. Es por esta razón que se vuelve relevante definir los requisitos para que se declare un símbolo nacional en Costa Rica de manera que se pueda garantizar que los símbolos elegidos sean representativos de los valores, la historia y la tradición del país.
Actualmente, no se consideran como requisitos el cumplimiento de una relevancia cultural, económica, biológica, social o de la representatividad de la identidad costarricense para una declaratoria de símbolo nacional. Establecer estos requisitos permitirá contemplar criterios que promuevan la representación de la diversidad étnica, cultural y geográfica de Costa Rica. Esto contribuye a que los símbolos sean inclusivos y representativos de la riqueza y pluralidad de la sociedad costarricense.
Reconociendo la importancia de preservar y promover la identidad costarricense, se presenta a consideración del plenario legislativo la siguiente propuesta de ley.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
LEY PARA ESTABLECER LOS REQUISITOS
PARA LA DECLARATORIA DE SÍMBOLOS
NACIONALES EN COSTA RICA
ARTÍCULO 1 - Objeto de la ley
El objetivo de esta ley es establecer un marco normativo que regule el proceso y requisitos de declaración de símbolos nacionales en Costa Rica, con el fin de preservar y promover la identidad cultural y patriótica del país.
ARTÍCULO 2- Definiciones
Símbolo Nacional: para los efectos de esta ley, se consideran símbolos nacionales a aquellos elementos, objetos, manifestaciones culturales o naturales que representen la historia y tradiciones de Costa Rica, y que hayan sido declarados como tales por las autoridades competentes.
Declaratoria de símbolo nacional: acto jurídico mediante el cual el Estado costarricense reconoce la condición de símbolo nacional a un elemento, objeto, manifestación cultural o natural.
ARTÍCULO 3 - Proceso de declaración de símbolos nacionales: la declaración de un elemento como símbolo nacional deberá ser propuesta por medio de un proyecto de ley presentado ante la Asamblea Legislativa. La iniciativa de ley deberá contener una justificación que explique las razones por las cuales se considera que el elemento en cuestión merece la distinción de símbolo nacional, así como su relevancia histórica, cultural, económica o natural.
ARTÍCULO 4 - Requisitos para la declaratoria de los símbolos nacionales de Costa Rica: para que un elemento, objeto, manifestación cultural o natural sea acreedor de la declaratoria de símbolo nacional, deberá cumplir con al menos tres de las siguientes características las cuales deben constar en la argumentación para su declaratoria a través de documentos técnicos y científicos correspondientes:
a. Representatividad: el símbolo debe representar la historia y la variedad multiétnica y pluricultural costarricense.
b. Identidad: el símbolo debe ser único y distintivo del país de forma que promueva las identidades costarricenses.
c. Relevancia histórica: debe tener una relevancia histórica que lo vincule con eventos, personas o momentos significativos de la historia del país.
d. Perennidad: el símbolo debe ser duradero y capaz de representar al país a lo largo del...
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