LEY PARA EVITAR EL INCREMENTO ANUAL DEL VALOR FISCAL DE LOS VEHÍCULOS AUTOMOTORES EN EL PAGO DE LOS DE LA LEY REAJUSTE TRIBUTARIO Y RESOLUCIÓN 18ª CONSEJO ARANCELARIO Y ADUANERO CENTROAMERICANO, N.° 7088, DE 30 DE NOVIEMBRE DE 1987

Fecha de publicación16 Diciembre 2021
Número de registroIN2021609097
EmisorPoder Legislativo

LEY PARA EVITAR EL INCREMENTO ANUAL DEL VALOR FISCAL

DE LOS VEHÍCULOS AUTOMOTORES EN EL PAGO DE LOS

DERECHOS DE CIRCULACIÓN: REFORMAS AL ARTÍCULO 9

DE LA LEY REAJUSTE TRIBUTARIO Y RESOLUCIÓN 18ª

CONSEJO ARANCELARIO Y ADUANERO

CENTROAMERICANO, N.° 7088,

DE 30 DE NOVIEMBRE DE 1987

Expediente N.° 22.809

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

Cada año es recurrente en nuestro país el reclamo de los propietarios de vehículos automotores, porque cuando sale a cobro los derechos de circulación de estos vehículos -el denominado “marchamo”- toma relevancia el tema del valor fiscal de estos, ya que según de cuánto sea la cifra, los propietarios de vehículos automotores podrían ver un incremento en la paga del impuesto a la propiedad y, por ende, los derechos de circulación del año a cobro.

En el caso del cálculo del valor fiscal de un vehículo, este se determina por el monto declarado en su importación, y a partir de ahí su valor en el mercado va variando; ya que todos los años la Dirección General de Tributación del Ministerio de Hacienda debe actualizar este valor fiscal.

El Valor Fiscal es el monto o valor que utiliza el Ministerio de Hacienda para calcular el pago de impuestos de vehículos y propiedades, y se calcula utilizando la tabla de valores y categorías del Ministerio de Hacienda, el cual fija este valor acorde con la categoría o modelo, año y valor de mercado del vehículo automotor.

El impuesto sobre la propiedad de vehículos es actualizado por el Ministerio de Hacienda cada año, basado en la depreciación del automóvil y el aumento en la inflación. La Dirección General de Tributación realiza el ajuste tarifario anualmente dependiendo del valor que tengan los vehículos en el mercado interno, en enero de cada año. Este impuesto depende de la marca, el año, la carrocería y el estilo del carro o vehículo. Se consideran el porcentaje de depreciación, el valor fiscal y la inflación acumulada a setiembre de cada año y este valor se publica bajo decreto ejecutivo en el Diario Oficial La Gaceta actualizando la “Lista de Valores de los Vehículos, Aeronaves y Embarcaciones, así como los montos de valor y tasa mínima”.[1]

Por lo tanto, el impuesto a la propiedad de vehículos es el monto que debe pagar anualmente los propietarios de vehículos automotores al Ministerio de Hacienda el cual se cobra dentro del pago de los derechos de circulación de los vehículos automotores (marchamo), y representa aproximadamente un 70% del valor de este. Este impuesto recae sobre la propiedad de vehículos automotores inscritos en el Registro Público y se paga junto con el seguro obligatorio de automóviles, en el derecho de circulación o “marchamo” y otros impuestos menores que pone al cobro cada año el Ministerio de Hacienda usando como agente recaudador al Instituto Nacional de Seguros. Este procedimiento se ha venido aplicando desde noviembre de 1987, con la promulgación de la Ley 7088, actualmente vigente.

El mecanismo funciona de esta manera: la Dirección General de Tributación publica, cada año, una lista actualizada de valores de vehículos, aeronaves y embarcaciones, en la que se define la base de cálculo del impuesto a la propiedad (se paga sobre valor de vehículo en mercado interno).

Según la Dirección General de Tributación los valores de mercado se determinan bajo principios metodológicos y directrices internas para el procedimiento a seguir, y se utiliza:

El método de ventas comparables y distintas fuentes de información.

La lista de los vehículos automotores, embarcaciones y aeronaves inscritos en el Registro Público.

Las ofertas que presentan distintas fuentes de información como agencias vehículos nuevos y usados.

Las Personas que están interactuando en el mercado.

De esta forma, y aplicando técnicas propias del campo pericial se establecen los valores de referencia que llegan a conformar la lista que define la base del cálculo del impuesto a la propiedad.

Por su parte, la Ley 7088 exige que el valor se actualice considerando tres factores:

a) Valor actualizado con un índice de valuación determinado según tasa de inflación,

b) Tasa de depreciación anual del diez por ciento (10%), c) Tasa de variación de la carga tributaria que afecta la importación de cada tipo de vehículo.

El índice de valuación está conformado por tres elementos: a) la variación en el IPC (índice de precios al consumidor) definido por el INEC, b) un 10% de depreciación lineal (este porcentaje todos los años, c) Variación en la carga tributaria, la cual solo se da si hay una variación en los impuestos que afectan la importación. En suma, este índice de valuación se utiliza para actualizar los valores de los tramos establecidos en la tabla de cálculo del impuesto la cual establece tarifas progresivas entre 1,2% y 3,5%, que se aplican según el valor definido para cada vehículo.

Ahora bien, la queja de muchos propietarios de vehículos automotores es que el cobro por el valor fiscal de los vehículos es injusta, ilegal y desproporcionada, dado que los autos son bienes que cada año se deben depreciar y jamás apreciar tal como hace el Ministerio de Hacienda, especialmente con lo relacionado al incremento al valor fiscal, porque si aumenta el valor fiscal, aumenta el pago de los derechos de circulación.

Argumentan los afectados que el Ministerio de Hacienda utiliza una fórmula que solo tiene Costa Rica, razón por la cual, todos los años es el mismo problema, y muchos costarricenses deben estar apelando los montos asignados en el valor fiscal a sus vehículos por ese ministerio.

Veamos algunos ejemplos publicados por la prensa:

Caso 1. l señor Giovanni Rodríguez, denuncia que su Toyota Prado 2020, pasó de un valor fiscal el año anterior de ¢23.390.000 millones, a ¢30.990.000 millones, para el año 2022, es decir, el valor fiscal de su automóvil creció ¢7.600.000 millones, él manifiesta que: “El gobierno no lo dice, pero lo que están haciendo es aumentarle a los carros caros, porque creen que es gente que le sobra la plata y no lo es. ¡Algo están compensando!.[2]

Caso 2. l señor Germán Retana, denuncia que su vehículo Toyota Prado, “aparece más caro que cuando lo sacó de agencia, en el 2018. Por ende, deberá desembolsar más dinero por el derecho de circulación en el año 2022.” Argumenta que, su automóvil en cuestión de 4 años, pasó de tener un valor fiscal de ¢23.950.000 millones, a ¢26.300.000 millones. El señor Retana afirma: “Uno sabe que con solo que el carro salga de la agencia, pierde un 20% de su valor. Que me digan que es que, es un error y que no me valorizaron el carro desde el principio como tenía que ser. No me pueden venir a arreglar eso 7, 6, 4 años después.”[3]

Caso 3. a señora Gabriela Moreira denuncia que su automóvil marca BMW, modelo 2012, pasó de tener un valor fiscal en el año 2019 de ¢14.500.000 a ¢17.220.000, para el año 2021, es decir, se incrementó un 18,7% más. Doña Gabriela afirma: “Para el marchamo 2020, pagué 463.000 colones. El año pasado me bajó a 363.000 colones (por el rebajo aplicado por la pandemia) y creí que lo subirían o lo pondrían igual que antes, pero resulta que este año me llevo la sorpresa de que me aumentaron el valor fiscal de mi carro que es año 2012 y me vinieron casi 700 mil de marchamo. ¡Es demasiado! Menos mal si fuera un carro a lo mucho con 5 años de viejo, pero ya 10 años, jamás puede subir.”[4]

Como se ha visto con anterioridad, el cálculo del valor fiscal de los vehículos automotores se establece en el inciso f) del artículo 9 de la Ley Reajuste Tributario y Resolución 18ª Consejo Arancelario y Aduanero Centroamericano, N.° 7088, de...

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