LEY PARA FACILITAR LAS GESTIONES ADMINISTRATIVAS DE LAS PERSONAS TRABAJADORAS ANTE EL MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 515 DEL CÓDIGO DE TRABAJO, LEY N.° 2 DEL 27 DE AGOSTO DE 1943 Y SUS REFORMAS

Fecha de publicación14 Junio 2022
Número de registroIN2022652120
EmisorPoder Legislativo

LEY PARA FACILITAR LAS GESTIONES ADMINISTRATIVAS

DE LAS PERSONAS TRABAJADORAS ANTE EL

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL,

MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 515 DEL

CÓDIGO DE TRABAJO, LEY N.° 2 DEL

27 DE AGOSTO DE 1943 Y SUS REFORMAS

Expediente N.° 23.142

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

El presente proyecto de ley pretende ampliar el disfrute de los derechos laborales a las personas trabajadoras que realicen trámites o diligencia administrativas ante el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y sus dependencias.

En los últimos años, nuestro país ha venido reformando su normativa de trabajo para agilizar los procesos de tutela de derechos laborales. Particularmente, la reforma procesal laboral y el fortalecimiento a la inspección laboral significan un avance sustancial para la tutela de estos derechos, tanto en vía judicial como en la vía administrativa de mano del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. Así las cosas, los largos procesos judiciales de antaño serán más expeditos en tutela de la justicia pronta y cumplida, abriéndose la vía administrativa para conciliar y sancionar las faltas a nuestra legislación laboral vigente.

En ese orden de ideas, es necesario reformar el artículo 515 del Código de Trabajo, Ley N° 2 del 27 de agosto de 1943 para ampliar la prohibición a los patronos de negar permiso a los trabajadores para ausentarse del lugar donde ejecutan sus labores, cuando éstos deban comparecer como testigos o actuar en alguna otra diligencia administrativa ante el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y sus dependencias, y que tampoco puedan rebajarles sus salarios por tal motivo, siempre que los trabajadores muestren, por anticipado, la respectiva orden de citación o de emplazamiento. Actualmente, la norma citada solamente cubre los permisos para realizar gestiones judiciales y no para las administrativas, en contrapelo con las importantes reformas laborales de reciente data.

Debe advertirse además que mediante el artículo segundo de la ley N° 9343 del 25 de enero del 2016, conocida como Reforma Procesal Laboral, se trasladó el referido artículo a otro numeral y de conformidad con lo establecido en el transitorio VIII de la indicada norma. La Reforma Procesal Laboral no se circunscribe únicamente a esfera judicial, sino también a la esfera administrativa, donde se incluye la participación central del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, de modo que, ante esta nueva realidad resulta urgente dotar al ordenamiento jurídico del mecanismo propuesto por esta iniciativa de ley.

Finalmente, el presente proyecto toma como insumos y antecedentes los distintos criterios técnicos vertidos sobre el Expediente de Ley N° 20.027 presentado en 2018 por los entonces legisladores Patricia Mora Castellanos y Gerardo Vargas Varela.

Por lo motivos anteriormente señalados, el presente proyecto de ley tiene como objetivo evitar estos conflictos y posibilitar la satisfacción de los derechos laborales de la clase trabajadora con mayores garantías ante la vía administrativa del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de manera más apegados a la realidad social costarricense y en procura de una mayor paz social.

En virtud de las consideraciones expuestas, sometemos a conocimiento de la Asamblea Legislativa el siguiente proyecto de ley para su estudio y aprobación por parte de los señores diputados y las señoras diputadas.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

LEY PARA FACILITAR LAS GESTIONES ADMINISTRATIVAS

DE LAS PERSONAS TRABAJADORAS ANTE EL

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL,

MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 515 DEL

CÓDIGO DE TRABAJO, LEY N.° 2 DEL

27 DE AGOSTO DE 1943 Y SUS REFORMAS

ARTÍCULO ÚNICO- Se modifica el artículo 515 del Código de Trabajo, para que en adelante se lea de la siguiente forma:

Artículo 515- Queda prohibido a los patronos negar permiso a los trabajadores para ausentarse del lugar donde ejecutan sus labores, cuando éstos deban comparecer como testigos o actuar en alguna otra diligencia judicial o administrativa ante el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. Tampoco podrán rebajarles los salarios por tal motivo, siempre que las personas trabajadoras muestren la citación o el comprobante de asistencia correspondiente.

Rige a partir de su publicación.

Antonio José Ortega Guitérrez

Jonathan Jesús Acuña Soto

Sofía Alejandra Guillén Pérez

Rocío Alfaro Molina

Andrés...

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