LEY PARA FACILITAR LA TRAMITOLOGIA EN LA CREACION DE COOPERATIVAS
| Número de Iniciativa | 24289 |
| Fecha de publicación | 20 Mayo 2024 |
| Fecha de presentación | 25 Abril 2024 |
| Expiration Date | 25 Abril 2028 |
| Autor de la iniciativa | Olga Lidia Morera Arrieta,Monserrat Ruíz Guevara,Kattia Cambronero Aguiluz,María Daniela Rojas Salas,Alejandro José Pacheco Castro,Gerardo Fabricio Alvarado Muñoz,David Lorenzo Segura Gamboa,Yonder Andrey Salas Durán,Jose Pablo Sibaja Jiménez,Eliécer Feinzaig Mintz,Gilberto Arnoldo Campos Cruz,Rosalía Brown Young |
| Tipo de proyecto | PROCEDIMIENTO PROYECTO DE LEY ORDINARIO |
De conformidad con las disposiciones del artículo 113 del Reglamento de la Asamblea Legislativa, el Departamento Secretaría del Directorio incorpora el presente texto al Sistema de Información Legislativa (SIL).
ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
PROYECTO DE LEY
LEY PARA FACILITAR LA TRAMITOLOGIA EN LA CREACION DE COOPERATIVAS
OLGA LIDIA MORERA ARRIETA
Y OTROS DIPUTADOS Y DIPUTADAS
EXPEDIENTE N.º24.289
DEPARTAMENTO DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS
UNIDAD DE PROYECTOS, EXPEDIENTES Y LEYES
PROYECTO DE LEY
LEY PARA FACILITAR LA TRAMITOLOGIA EN LA CREACION DE COOPERATIVAS
Expediente N.°24.289
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
Las cooperativas legalmente nacen en Costa Rica desde 22 de agosto de 1968, cuando nace la Ley de Asociaciones Cooperativas, No. 4179.
Las primeras cooperativas en nuestro país fueron promovidas y constituidas por extranjeros residentes con el apoyo de técnicos nacionales, que, en sus viajes al exterior conocieron las bondades y beneficios de este tipo de organizaciones de economía social. [1]
“Se señala como punto de partida del cooperativismo en nuestro país, el año de 1923, que se inicia con una pequeña experiencia con la Asociación Nacional de Trabajadores, que funda “La Sociedad Cooperativa Constructora Germinal”, cuyo objetivo fundamental fue la construcción de viviendas de clase media, para los mismos trabajadores de la asociación.
La primera cooperativa de la que se tiene referencia se fundó en 1907 y se llamó “Sociedad Obrera Cooperativa” integrada por artesanos preocupados por la comercialización de los artículos básicos de consumo. En los años posteriores se crearon, hasta 1943, cerca de 23 empresas cooperativas que ofrecieron sus servicios, principalmente, en áreas como el crédito y el consumo. Todas estas iniciativas tuvieron una vida muy corta.”[2]
Hubo cinco factores por los que esas iniciativas no eran fructíferas en el tiempo; debido a la ausencia de educación cooperativa, falta de capital y crédito, carencia de buenos sistemas administrativos, inexistencia de una legislación adecuada y condiciones político-económicas difíciles. Fue a partir de 1943 que en el país existe legislación sobre el cooperativismo merced a la promulgación del código de trabajo y un capítulo en este.
En 1943 nace en Grecia, Alajuela la cooperativa - COOPEVICTORIA R.L., hoy la cooperativa activa más antigua de Costa Rica.
Durante 1947 surge COOPROLE R.L., conocida como popularmente como Dos Pinos, hoy una de las cooperativas más fuerte del país.
Para el mismo año 1947, se estableció en el Banco Nacional de Costa Rica una sección para fomentar el cooperativismo, lo que le confiere un importante impulso.[3]
Para el año 1968 ya el sector cuenta con su propia ley (No. 4179), a la cual se le hicieron múltiples reformas con el paso del tiempo. Una de las reformas más sustanciales fue la creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo (INFOCOOP) en 1973, institución pública destinada a fomentar el cooperativismo. Con el INFOCOOP surge también el Consejo Nacional de Cooperativas (CONACOOP) cuya labor es fundamentalmente de integración, defensa y representación de todas las cooperativas del país, entre otras.
Hoy en día las cooperativas están demostrando ya no solo su aporte histórico al desarrollo del país; sino su potencial como eje de la economía y el progreso nacional.
Más de 594 cooperativas y 887.335 cooperativistas para el año 2019 [4] son prueba categórica de un sector que está en constante evolución, crecimiento y superación por lo que se hace necesario mejorar la tramitología que se realiza para su constitución formal.
De acuerdo con la base de datos del Departamento de Supervisión Cooperativa del INFOCOOP, actualmente hay 746 Cooperativas inscritas[5], lo que demuestra el incremento de personas que todavía muestran interés en cooperativizarse.
Al tenor de lo estipulado en la Ley 4179, el artículo 32, en el inciso a - solicita que se haga un estudio de posibilidades, viabilidad y utilidad o factibilidad de la cooperativa de acuerdo a lo que establece el reglamento, herramienta importante para el desarrollo económico social de la empresa cooperativa, sin embargo, conlleva tiempo y sobre todo costos muy altos y según análisis de la situación económica que vive el país en este momento, es indispensable poder eliminar esos nudos o trabas para su constitución por lo que se hace necesaria la reforma planteada en este proyecto, con el fin de agilizar los trámites que deben cumplir las Asociaciones Cooperativas en trámites de formación, para su inscripción y la autorización de la personería jurídica ante el Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y el INFOCOOP.
Según el procedimiento de INFOCOOP, en su artículo 8, se define el estudio de factibilidad de la siguiente manera:
“Artículo 8º—Definición del estudio de factibilidad. Se entiende por estudio de factibilidad el proceso sistemático de valorar un proyecto con el fin de determinar si su ejecución generará beneficios futuros, conmensurados desde el punto de vista organizativo, de vínculo común, financiero, legal, social, ambiental, político, entre otros. Dado que se trata de un proyecto cooperativo los elementos organizacionales y técnicos adquieren relevancia por su determinación en la viabilidad del proyecto.”[6]
Según Mideplan la factibilidad se define de la siguiente manera, se cita textualmente:
“Factibilidad: esta etapa se ejecuta si al finalizar el estudio de prefactibilidad se concluye que la información recopilada en esa etapa es insuficiente para tomar la decisión de pasar directamente a la etapa de diseño. Esto podría darse por los siguientes motivos:
• Incertidumbre en la estimación de los beneficios del proyecto, por lo que se requiere profundizar algunos de los aspectos que determinan su cuantificación y valoración, por ejemplo, variables asociadas a la demanda (cantidad demandada o disposición a pagar).
• Incertidumbre en la estimación de los costos de inversión del proyecto, por lo que se requiere profundizar el estudio de ingeniería y analizar en mayor detalle los costos”.[7]
“En esta etapa se optimizan todos los aspectos técnicos, la programación financiera, el programa de ejecución, puesta en marcha y operación, así como los aspectos de los estudios de impacto (mercado, ambiental, legal, social u otros).
Mediante la implementación de los análisis mencionados a lo largo de las etapas del proyecto se cumple con el principio de evaluabilidad, seleccionando aquellos proyectos que generen el mayor valor agregado con base en métricas de rentabilidad y garantizar el uso adecuado de los recursos destinados a un proyecto.
Además, en esta fase de pre inversión se verifica que los proyectos sean rentables, sostenibles y consistentes con las políticas nacionales correspondientes, debiendo contar con el aval técnico y el aval sectorial como requisito previo para su declaración de viabilidad.[8]
La suscrita diputada considera que existe la necesidad de una reactivación económica urgente, por lo que se hace necesario buscar las mejores prácticas a lo largo de toda la institucionalidad del Estado para que los comerciantes, personas con algún emprendimiento, idea a desarrollar o proyecto con posibilidad de cooperativizarse puedan lograrlo de una manera efectiva y eficaz en el menor tiempo posible; si no se plantea y discute la reforma planteada en esta iniciativa, el estudio de factibilidad requerido en la legislación vigente, se constituye en una traba, nudo y/o barrera, siendo una limitación injustificada para que propuestas factibles y posibles puedan concretarse y se puedan llegar a constituir como cooperativas formalmente ante el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
Es necesario que se aplique de manera afectiva la ley N° 8220 Protección al ciudadano del exceso de requisitos y trámites administrativos, es importante darle un giro al exceso de...
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