LEY PARA FACILITAR LA VACUNACIÓN CONTRA EL COVID-19 EN EL EXTRANJERO

Fecha de publicación15 Junio 2021
Número de registroIN2021558024
EmisorPoder Legislativo

LEY PARA FACILITAR LA VACUNACIÓN CONTRA

EL COVID-19 EN EL EXTRANJERO

Expediente N.º 22.533

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

En medio de la emergencia sanitaria mundial que estamos viviendo, la mayoría de países ha optado por estrategias de vacunación masiva de sus poblaciones. Lamentablemente, el ritmo con que se está aplicando la vacuna en Costa Rica ha sido, cuando menos, cuestionable.

En los últimos días, dos informes de la Contraloría General de la República dieron cuenta de algunos de los problemas que se han presentado. Mediante el Informe N° DFOE-EC-IF-00006-2021 del 30 de abril de 2021, se advirtió que el proceso de depuración, integración y extracción de los datos que realiza el personal de Vigilancia de la Salud se lleva a cabo de forma manual día a día, lo que afecta la confiabilidad de los datos. Cuando esa información se digitaliza, se remite vía correo electrónico sin controles que aseguren la confidencialidad e integridad de los datos. También detectó que no se dispone de un procedimiento actualizado, formalizado y completo que respalde el tratamiento de esos datos ni se cuenta con sistemas de información que permitan recopilar y procesar, en tiempo real, el conjunto de variables necesarias para la vigilancia de la salud. Aunque se ha implementado durante la pandemia un aplicativo, este no es utilizado por todos los entes notificadores.

Por su parte, en el Informe DFOE-BIS-RF-00001-2021 del 5 de mayo de 2021, la Contraloría se determinó que, aun cuando el Ministerio de Salud cuenta con una gran cantidad de información suministrada por las distintas áreas de salud y centros de vacunación, esta se encuentra dispersa, en formatos y estructuras diferentes y con grandes discrepancias entre unidades. Asimismo, que existen ritmos muy diferentes en la vacunación tanto entre regiones como entre áreas de salud. Esto hace que, por ejemplo, los rangos de aplicación de la segunda dosis en la región Brunca sean de 28.8%, mientras que en Pacífico Central son de 51.2%. Si se desagrega por áreas, tenemos que, por ejemplo, el Área de Salud de Colorado ya vacunó al 89.1% de la población mayor de 58 años mientras que las de Guápiles y Limón apenas han alcanzado el 16.1% y 18% de esa población.

Frente a la incertidumbre de cuándo serán vacunados, muchos costarricenses están haciendo el esfuerzo económico para salir del país y recibir su dosis en otros lugares como los Estados Unidos. Se estima que más de mil personas ya han viajado al exterior para recibir la inoculación y que entre 5 mil y 10 mil más lo harán en los próximos meses.[1] Incluso, ya se habla de que la cifra podría superar las 20.000 personas en los siguientes tres meses, según datos de la Asociación de Agencias de Viajes.[2]

Todas estas personas que están viajando lo hacenincluso endeudándoseporque no están dentro de los grupos prioritarios de vacunación y no se prevé una fecha cercana para que reciban su dosis. Sin embargo, con su acción están dándole una gran ayuda a nuestra seguridad social, pues liberan vacunas que podrán ser utilizadas para aplicarlas de forma más rápida a otras poblaciones, en especial, a aquellas que, por su condición económica, no tienen recursos para viajar o, por su condición de riesgo, no pueden seguir esperando.

El propósito de este proyecto es precisamente ofrecerle una ayuda a todas esas personas que, a su vez, están dándole un respiro a la Caja Costarricense del Seguro Social, exonerándoles del impuesto al valor agregado los tiquetes aéreos que adquieran, así como del impuesto de salida del país. El mecanismo para hacer efectiva esta exoneración será a través de la devolución del monto pagado, para la cual la persona interesada deberá presentar ante la Administración Tributaria, vía correo electrónico o de manera física, una solicitud de devolución de impuestos, junto con una copia del pasaje aéreo y una copia del carnet donde conste la aplicación de la vacuna contra el COVID-19, así como señalar la cuenta bancaria a su nombre en la cual desea se le deposite el dinero en la misma moneda en que se efectuó el pago.

Esta exoneración aplicará desde el momento en que entre en vigencia la ley y hasta diciembre del 2021, como parte de una estrategia para lograr la vacunación de la mayor cantidad de personas y conseguir la inmunidad de rebaño que nos permita reducir considerablemente el contagio, la ocupación en los hospitales y las muertes por COVID-19.

En virtud de los argumentos aquí planteados, se somete a consideración de los diputados y diputadas el siguiente proyecto de ley.

ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA

LEY PARA FACILITAR LA VACUNACIÓN CONTRA

EL COVID-19 EN EL EXTRANJERO

ARTÍCULO 1- Exonérese de la totalidad de la tarifa del impuesto al valor agregado, fijada en el inciso 1) de artículo 11 de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, Ley N° 6826 del 8 de noviembre y sus reformas, a los boletos o pasajes aéreos cuyo origen sea el territorio nacional cuando sean adquiridos por personas físicas o jurídicas con ocasión de vacunarse en el extranjero contra el COVID-19.

ARTÍCULO 2- Exceptúese del pago del impuesto único por concepto del derecho de salida del territorio nacional, establecido en la Ley Reguladora de los Derechos...

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