LEY PARA FAVORECER MECANISMOS PARA LA COMERCIALIZACIÓN DIRECTA DE LOS PRODUCTORES AGROPECUARIOS MEDIANTE SUSORGANIZACIONES

Fecha de publicación27 Febrero 2023
Número de registroIN2023719327
EmisorPoder Legislativo

LEY PARA FAVORECER MECANISMOS PARA

LA COMERCIALIZACIÓN DIRECTA

DE LOS PRODUCTORES AGROPECUARIOS

MEDIANTE SUSORGANIZACIONES

Expediente N° 23.556

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

La visión de salvaguarda, protección y apoyo al micro, pequeño y mediano productor agropecuario y sus actividades productivas, por su desventaja de entorno y los efectos de los tratados comerciales suscritos por el país, debe ser una norma y hasta conducta ética y moral por parte de la Asamblea Legislativa.

No solo porque son fuente primordial de alimentos básicos y esenciales en la dieta del costarricense, sino porque son parte de la cultura entrañable y sustento indiscutible de la esencia democrática de este país.

Apoyar el agro, independientemente de la manifestación doctrinal o principios ideológicos propios del abanico que coexisten en el país, es una causa y cruzada que siempre encontrará voluntad por lo que en esencia representa la necesidad imperiosa de sostenibilidad de actividades económicas que implican dinámica rural y local, arraigo, generación de empleo y oportunidades y ante todo acceso a ingresos y alimentación.

Actividades esenciales como la producción y promover mecanismos propicios de comercialización de productos agropecuarios procedentes de la producción interna han sido herramientas estratégicas que impulsan el posicionamiento de los productores nacionales.

La crisis sanitaria mundial provocada por la pandemia Covid 19 ha demostrado y reafirmado lo determinante que implica contar con políticas públicas sostenidas que garanticen esquemas básicos de producción interna, así como condiciones o mecanismos que sustenten la comercialización oportuna de esas cosechas.

La Ley Orgánica del CNP como visión robusta de apoyo al productor y al consumidor nacional garantiza diversos mecanismos; sin embargo, la dinámica y circunstancias de la evolución propia del mercado mundial y local, demandan permanente capacidad de ajuste y adecuación.

La Asamblea Legislativa ha sido prolija y como corresponde ha dicho presente en consonancia al afán democrático que impera y decide según lo demandan las circunstancias y necesidades.

En este caso, el énfasis es legislar a favor de este vulnerable sector, a efecto de darle espacios de mercado exclusivos para la comercialización de su producción, es así como en agosto del año 2006 se crea la Ley N.° 8533, “Regulación de las Ferias del Agricultor”. Posteriormente, en diciembre de 2008, se crea la Ley N.° 8700, que reforma la Ley Orgánica del CNP y refuerza significativamente a esta institución para operacionalizar el Programa de Abastecimiento Institucional en favor de los productores nacionales como mercado solidario y cautivo.

Hoy, ambas legislaciones constituyen los únicos mercados por excelencia exclusivos para protección de nuestros micro, pequeño y medianos productores, como único medio de garantizar su permanencia en la actividad productiva distribuida en todo el territorio nacional y que constituye el único medio legal para democratizar la actividad agropecuaria en las zonas rurales de este tipo de productor.

Semanalmente se realizan cerca de ochenta ferias del agricultor a lo ancho y largo del país, con participación de más de 9000 productores agropecuarios;...

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