LEY PARA FORTALECER LAS ASOCIACIONES Y ORGANIZACIONES DE BIENESTAR ANIMAL

Fecha de presentación18 Abril 2024
Número de Iniciativa24269
Expiration Date18 Abril 2028
Fecha de publicación13 Mayo 2024
Autor de la iniciativaGilberto Arnoldo Campos Cruz,Luz Mary Alpízar Loaiza,Paulina María Ramírez Portuguez,María Marta Padilla Bonilla,Sonia Rojas Méndez,Kattia Cambronero Aguiluz,Vanessa De Paul Castro Mora,Sofia Alejandra Guillén Pérez,Rocio Alfaro Molina,Priscilla Vindas Salazar
Tipo de proyectoPROCEDIMIENTO PROYECTO DE LEY ORDINARIO

De conformidad con las disposiciones del artículo 113 del Reglamento de la Asamblea Legislativa, el Departamento Secretaría del Directorio incorpora el presente texto al Sistema de Información Legislativa (SIL).

ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

PROYECTO DE LEY

LEY PARA FORTALECER LAS ASOCIACIONES Y ORGANIZACIONES

DE BIENESTAR ANIMAL

GILBERTO CAMPOS CRUZ

Y OTROS SEÑORES DIPUTADOS

Y SEÑORAS DIPUTADAS

EXPEDIENTE N°24.269


PROYECTO DE LEY

LEY PARA FORTALECER LAS ASOCIACIONES Y ORGANIZACIONES

DE BIENESTAR ANIMAL

Expediente N °24.269

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

Las asociaciones y organizaciones de bienestar animal son fundamentales para garantizar la protección y el cuidado de los animales en nuestra sociedad. Estas organizaciones desempeñan un papel fundamental en la promoción del respeto hacia los animales y en la defensa de sus derechos. Apoyar y fortalecer a estas organizaciones es una forma de contribuir a un mundo más justo y compasivo para todos los seres vivos, así como contribuir al tratamiento de situaciones que podrían generar problemas a la salud pública.

El fortalecimiento de estas organizaciones es importante por:

  1. Protección de los derechos de los animales: Las asociaciones y organizaciones de bienestar animal actúan como defensores de los derechos de los animales y trabajan para garantizar que no sean víctimas de maltrato o explotados. Fortalecer estas organizaciones es crucial para proteger a los animales de cualquier forma de abuso o negligencia.

  1. Educación y concienciación: Las asociaciones y organizaciones de bienestar animal desempeñan un papel importante en la educación y concienciación de la sociedad sobre la importancia de tratar a los animales con respeto y compasión. Fortalecer estas organizaciones permite aumentar la sensibilización sobre temas relacionados con el bienestar animal y fomentar una cultura de respeto hacia los animales.

  1. Fomento de políticas y legislación protectoras: Las asociaciones y organizaciones de bienestar animal trabajan para promover leyes y políticas que protejan a los animales y garanticen su bienestar. Al fortalecer estas organizaciones, se puede influir en la implementación de medidas legales que mejoren la vida de los animales y los protejan de situaciones perjudiciales.

  1. Promoción de buenas prácticas: Las asociaciones y organizaciones de bienestar animal ofrecen orientación y apoyo a individuos, empresas y gobiernos sobre cómo tratar a los animales de manera responsable y ética. Al fortalecer estas organizaciones, se promueve la adopción de prácticas respetuosas y sostenibles con los animales en todas las áreas de la sociedad.

La Constitución Política expresa en el artículo 50 el derecho humano que tienen todas y todos los costarricenses a un ambiente sano y equilibrado, así como el deber del Estado de proteger, preservar y defender ese derecho.

Un ambiente sano requiere de un buen trato hacia los demás seres vivos que conviven con el ser humano, por lo que el bienestar y la salud animal son parte de un bien jurídico mayor, que es la salud pública [1].

Esto es algo que los seres humanos entendemos. Nuestra supervivencia depende de los demás animales y el entorno que nos rodea. Todos coexistimos y la evolución humana ha sido posible gracias, en parte, a los animales, que han llenado necesidades como el alimento, transporte, abrigo, avances científicos y compañía. Los animales son primordiales para la vida humana.

La comprensión del buen cuido y trato hacia los animales ha cambiado conforme el tiempo y el avance de la humanidad, de ahí que nos situemos en un contexto histórico en el que son indiscutibles y necesarios sus derechos.

Los animales, igual que el ser humano, son seres vivos sintientes, por lo que es un deber moral procurar el bienestar de estos. Situándonos en ese plano de “consideración por igual”, no podemos verlos como meros objetos, interprétese como principio de igualdad propuesto por Singer el cual establece no un trato igual, sino igualdad en la consideración, es decir, evitar un sufrimiento similar [2].

La misma Sala Constitucional ha moldeado este criterio en diferentes resoluciones, en las que enfatiza el rango constitucional de la protección y el cuido de animales:

“La superioridad racional –moral- del hombre no puede significar la ausencia de límites para causar sufrimiento, dolor o angustia a seres sintientes no humanos” (...) “En este contexto, precisamente, el maltrato a los animales constituye un acto contrario a la dignidad toda vez que el ejercicio de esta última comporta un deber moral de actuación tanto con respecto a los demás seres humanos como en relación con el entorno natural que lo rodea. De ahí que se coliga con facilidad que el maltrato a los animales vulnera la moral, las buenas costumbres y el orden público, por lo que su prohibición y prevención deviene un asunto de relevancia constitucional [3] ” . (El resaltado no es del original)

Diferentes naciones del mundo han plasmado en sus ordenamientos jurídicos esta corriente y Costa Rica no es la excepción. Existen leyes específicas como la Ley N.º 7451 de Bienestar Animal, que protege a los animales de compañía y garantiza condiciones vitales básicas para su trato.

A través de la ley N.° 8495, Ley General del Servicio Nacional de Salud Animal, el ordenamiento jurídico costarricense se ha encargado de tutelar el bienestar animal, Dicha protección se da mediante de la creación del Servicio Nacional de Salud Animal (en adelante SENASA). El artículo 2 de esta norma manifiesta el espíritu de su creación, el cual es “Conservar, promover, proteger y restablecer la salud de los animales, a fin de procurarles mayor bienestar y productividad, en armonía con el medio ambiente”[4].

SENASA según el artículo 8 de la Ley N.º 8495, Ley General del Servicio Nacional de Salud Animal, es un órgano de desconcentración mínima con personalidad jurídica instrumental. En su calidad de órgano técnico, goza de independencia de criterio en el desempeño de sus atribuciones de ley, que, entre otras cosas, está dirigido a conservar, promover, proteger y restablecer la salud de los animales, a fin de procurarles mayor bienestar y productividad en armonía con el medio ambiente.

Para dicho fin, las fuentes de financiamiento del SENASA se encuentran establecidas a partir del Título Segundo de la Ley N.º 8495, Ley General del Servicio Nacional de Salud Animal, artículo 14, y abarcan los siguientes rubros:

a)Las partidas que se le asignen anualmente en los presupuestos ordinarios y extraordinarios de la República.

b)Los ingresos percibidos por concepto de venta de servicios, refrendo de documentos, fumigación, autorizaciones, certificaciones, inscripciones y registros, e inscripciones por actividades educativas; todas estas actividades serán realizadas por el Senasa.

c)El treinta por ciento (30%) de la totalidad de los ingresos percibidos por la aplicación del artículo 6 de la Ley para el control de la elaboración y expendio de alimentos para animales, N.º 6883, de 25 de agosto de 1983, y sus reformas, el cual será destinado, exclusivamente, a los fines establecidos en esa Ley.

d)Los legados y las donaciones de personas físicas o jurídicas, organizaciones nacionales o internacionales, privadas o públicas, y los aportes del Estado o de sus instituciones.

e)La reasignación del superávit de operación en lo que corresponda, de conformidad con la Ley de administración financiera de la República y presupuestos públicos, N.º 8131, de 18 de setiembre de 2001.

f)Cualquier otro ingreso que se adquiera por rendimiento de los recursos y disposición o aplicación de esta Ley o de cualquier otra.

En el contexto de la Ley de Fortalecimiento de las finanzas públicas N° 9635, con base al artículo 17- “Destino de los superávit libres generados por la aplicación de la regla. En...

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