LEY PARA EL FORTALECIMIENTO DE LA JUNTA DE DESARROLLO REGIONAL DE LA ZONA SUR DE LA PROVINCIA DE PUNTARENAS (JUDESUR)
Fecha de publicación | 26 Octubre 2023 |
Número de registro | IN2023820827 |
Emisor | Poder Legislativo |
LEY PARA EL FORTALECIMIENTO DE LA JUNTA
DE DESARROLLO REGIONAL DE LA ZONA SUR
DE LA PROVINCIA DE PUNTARENAS (JUDESUR)
Expediente N.º 23996
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
En el año 2016 entró en vigencia la Ley N.° 9356, Ley Orgánica de la Junta de Desarrollo Regional de la Zona Sur de la Provincia de Puntarenas (Judesur), la cual crea la Junta de Desarrollo Regional de la Zona Sur de la provincia de Puntarenas, en adelante Judesur, como institución semiautónoma del Estado, con personalidad jurídica, patrimonio propio y con capacidad de derecho público y que se regirá por las disposiciones contenidas en dicha ley y los reglamentos que dicten el Poder Ejecutivo y su Junta Directiva.
El primero de febrero del año 2021 entró en vigencia el Decreto Ejecutivo N.° 42827-H-MEIC “REGLAMENTO GENERAL DE FINANCIAMIENTO DE LA JUNTA DE DESARROLLO REGIONAL DE LA ZONA SUR (JUDESUR)”, mediante el cual se le otorga a Judesur el instrumento jurídico y la capacidad legal de seguir financiando proyectos en los cinco cantones de la Zona Sur de Costa Rica mediante los programas de fondos reembolsables y no reembolsables.
Por la falta de reglamento, citado en el párrafo anterior, durante aproximadamente 5 años la institución no logró ejecutar nuevos proyectos de desarrollo para los 5 cantones de la Zona Sur. Es mediante la aprobación del “REGLAMENTO GENERAL DE FINANCIAMIENTO DE LA JUNTA DE DESARROLLO REGIONAL DE LA ZONA SUR (JUDESUR)”, que se autoriza a la institución a retomar el financiamiento de proyectos de impacto para la Zona Sur; sin embargo, el acato a la Ley N.° 9635, Ley Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, específicamente la normativa en relación con la “regla fiscal”, imposibilitó el financiamiento y desembolso para nuevos proyectos de desarrollo en la Zona Sur.
Empero, con la aprobación por parte de la Asamblea Legislativa de la Ley 10386, “Modificación del Título IV de la Ley 9635, Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, de 3 de Diciembre de 2018”, publicada en el Alcance N.° 185 a La Gaceta N.° 176, y según se establece en el artículo 1, inciso p), se excepciona a Judesur del cumplimiento de la regla fiscal, con lo cual queda incorporada dentro de las instituciones exentas al artículo 6 del título IV, “Responsabilidad fiscal de la República”, permitiéndole, en adelante, disponer de recursos que antes se le tenían vedados por la restricción de gasto impuesta por dicha ley.
Por esa razón, y en virtud de fortalecer la eficiencia y la eficacia de Judesur, se proponen, mediante esta iniciativa de ley, acciones concretas y progresivas que corrigen aspectos técnicos del funcionamiento de la institución, con el objetivo de atender de manera especialísima derivaciones de la puesta en marcha de la Ley N.° 9356, para continuar avanzando de manera decidida en el desarrollo de esta región.
Judesur ha cumplido un papel innegable en el desarrollo de los 5 cantones de la Zona Sur, mediante financiamiento de proyectos reembolsables y no reembolsables, becas estudiantiles, becas técnicas y financiamientos universitarios. Por eso amerita el fortalecimiento y actualización de la herramienta jurídica que permita atender en la actualidad, de manera eficaz y eficiente las necesidades sociales y económicas de los cantones que cambian día con día.
Mediante esta propuesta se incorpora en el artículo primero, la modificación el artículo 11 de la actual Ley N.° 9356, para ampliar el marco de acción de Judesur, de manera que se habilite la posibilidad de ejecutar proyectos a nivel cantonal. Esto por cuanto, muchas de las organizaciones presentes en los 5 cantones de influencia de Judesur, no cumplen con los requisitos técnicos, administrativos ni financieros para el manejo de fondos públicos.
Con la Ley N.° 9356, Judesur ha constatado. mediante análisis previo, que las organizaciones de base social no presentan condiciones que les permita cumplir con los requisitos de idoneidad establecidas en el Reglamento sobre la calificación de sujetos privados para administrar fondos públicos R-2-2005-CODFOE emitido por la Contraloría General de la República publicado en el diario oficial La Gacela de 12 de mayo de 2005; razón por la cual la institución registra una limitada oferta de entes ejecutores idóneos para el manejo de fondos públicos.
Adicionalmente, el artículo primero de la Ley General de Contratación Pública, N.º 9986 determina dentro de su ámbito de aplicación lo siguiente:
La actividad contractual de los sujetos privados cuando administren o custodien fondos públicos o cuando sean receptores de beneficios patrimoniales gratuitos o sin contraprestación alguna provenientes de componentes de la Hacienda Pública, conforme al artículo 5 de la Ley N.º 7428, Ley Orgánica de la Contraloría General de la República de 4 de noviembre de 1994, deberán aplicar esta ley únicamente cuando la contratación supere el 50% del límite inferior del umbral fijado para la licitación menor del régimen ordinario. En los casos en que los sujetos privados no apliquen esta ley deberán respetar el régimen de prohibiciones, los principios constitucionales y legales de la contratación pública, y lo dispuesto en el artículo 128, inciso d) de esta ley.[1]
En concordancia con lo anterior, mediante resolución R-DC-00132-2022, la Contraloría General de la República establece en el por tanto II lo siguiente: “…De conformidad con lo anterior, y de acuerdo con el artículo uno de la Ley General de Contratación Pública, los sujetos privados aplicaran la Lay General, cuando la contratación supere el monto de ₡33.064.885.37 para bienes y servicios; y ₡89.020.0845.22 para obras.”
Es de acuerdo con lo anterior que las organizaciones que pretendan tener acceso a fondos públicos provenientes de la Ley N.° 9356 deben contar necesariamente con una estructura administrativa capacitada en materia de contratación pública y uso del Sistema Integrado de Compras Públicas (Sicop), lo cual genera una mayor dificultad para organizaciones de base social en la ejecución de los recursos.
Asimismo, Judesur cuenta con una estructura administrativa con experiencia y capacitada para la ejecución de los proyectos de desarrollo, la cual debe poner a disposición de los 5 cantones de la Zona Sur para generar mayor alcance en la presentación y ejecución de proyectos que impacten el desarrollo de la región.
Además, con el presente proyecto de ley se pretende corregir la conformación de la Junta Directiva de Judesur, para que se incorpore al representante de la Municipalidad de Puerto Jiménez en lugar del represente del sector que se establece en el inciso g) del artículo 15 de la Ley N.° 9356. La razón fundamental es que a más de 7 años de aprobación de dicho cuerpo normativo, la Dirección Ejecutiva de Judesur, pese a promover distintos concursos según lo establece el “Reglamento para el Elección de las Personas Integrantes de la Junta Directiva de la Junta de Desarrollo Regional de la Zona Sur de la Provincia de Puntarenas (Judesur)”, N.° 39858-MP-H-ME1C, no se han recibido ofertas de las partes interesadas en asumir dicho espacio, ocasionando que dicho representante sea nombrado en los distintos periodos y de manera excepcional por el Consejo de Gobierno, lo cual contraviene el espíritu del legislador, por cuanto este representante debería ser elegido por las organizaciones regionales. Además, el atraso en el nombramiento de un representante del sector en la Junta Directiva de Judesur deviene en problemas de cuórum para la toma de decisiones de este órgano colegiado y, consecuentemente, comprometen el cumplimiento de los objetivos de la institución y su función pública.
Por otra parte, la creación del Departamento Técnico de Planificación y Desarrollo Institucional ha ocasionado una duplicidad de funciones en el proceso de gestión de proyectos de desarrollo, otorgamiento de becas y financiamientos universitarios, dado que, al momento de la entrada en vigencia de la Ley N.° 9356, el Departamento de becas, ahora Departamento de Operaciones, tenía asignada las funciones de recepción, análisis, recomendación en la aprobación de proyectos de desarrollo, otorgamiento de becas y financiamientos universitarios.
Lo anterior, implica que en la actualidad el Departamento de Operaciones realice las gestiones indicadas en el párrafo anterior, y el Departamento Técnico de Planificación y Desarrollo Institucional realiza un reproceso de las mismas funciones. Esto, además de generar un uso ineficiente de los recursos, aumenta la burocracia administrativa y la demora en el otorgamiento y aprobación de los recursos que Judesur inyecta en los 5 cantones de su ámbito de influencia.
Esto por cuanto, la Ley Orgánica de Judesur, en el artículo 33, crea el Departamento Técnico de Planificación y de Desarrollo Institucional, siendo un departamento operativo (fiscalización, supervisión, análisis y soporte técnico) y no de asesoría, staff o político, así establecido...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba