LEY PARA GARANTIZAR LA ATENCIÓN PSICOLÓGICA DE PERSONAS CON IDEACIÓN SUICIDA POR MEDIO DEL SISTEMA DE EMERGENCIAS 9-1-1

Fecha de publicación02 Noviembre 2023
Número de registroIN2023821828
EmisorPoder Legislativo

Texto Dictaminado del expediente N. º 23.497, en la sesión

N. º 23, de la Comisión Permanente Ordinaria de Asuntos

Sociales, celebrada el día 24 de octubre de 2023.

LEY PARA GARANTIZAR LA ATENCIÓN PSICOLÓGICA

DE PERSONAS CON IDEACIÓN SUICIDA POR MEDIO

DEL SISTEMA DE EMERGENCIAS 9-1-1

ARTÍCULO 1- Se adiciona un inciso f) al artículo 3 de la Ley N.° 7566, Creación del Sistema de Emergencias 911, y sus reformas, de 18 de diciembre de 1995. El texto dirá:

Artículo 3- Funciones

Son funciones del Sistema de Emergencias 9-1-1:

[…]

f) En colaboración con el Ministerio de Salud, podrá proporcionar el personal, espacio físico para ubicación, equipo de cómputo y tecnológico, conectividad e insumos de operación, para el funcionamiento del Despacho de Atención Psicológica del Ministerio de Salud para el abordaje de ideación suicida o riesgo de comportamiento suicida que presenten las personas que llamen a la línea de Emergencias 9-1-1.

ARTÍCULO 2- Se adiciona un numeral 15 del artículo 345 a la Ley N.º 5395, Ley General de Salud, y sus reformas, de 30 de octubre de 1973. El texto dirá:

Artículo 345- Sin perjuicio de las demás atribuciones inherentes a su cargo, corresponde especialmente al ministro en representación del Poder Ejecutivo:

[…]

15- Garantizar el personal especializado en el Despacho de Apoyo Psicológico para la atención de incidentes relacionados con el riesgo de ideación suicida o de comportamiento suicida.

ARTÍCULO 3- Se adiciona un nuevo artículo 37 a la Ley N.º 5412, Ley Orgánica del Ministerio de Salud, y sus reformas, de 08 de noviembre de 1973. El texto dirá:

Artículo 37- El Ministerio de Salud contará, de manera permanente, con un Despacho de Apoyo Psicológico para el abordaje de incidentes de ideación suicida o riesgo de comportamiento suicida que ingresen a través del Sistema de Emergencias 9-1-1, para lo cual anualmente preverá los recursos suficientes para la atención de este servicio en los presupuestos de dicha cartera. Dicho Ministerio tomará en consideración las potestades de este Despacho para su ubicación en la estructura organizacional ministerial.

ARTÍCULO 4- Se adiciona un inciso k) al artículo 2 de la Ley N.° 6144, Ley del Colegio de Profesionales en Psicología de Costa Rica, y sus reformas, de 28 de noviembre de 1977. El texto dirá:

Artículo 2- Los fines del Colegio son:

[…]

k) Brindar mediante la suscripción de contratos o convenios, según corresponda, colaboración profesional al Ministerio de Salud en la atención de los incidentes...

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