LEY PARA GARANTIZAR EL CUMPLIMIENTO DE DERECHOS LABORALES EN LOS PROCESOS DE DESALOJO DE PREDIOS RURALES, MODIFICACIÓN DEL INCISO H) DEL ARTÍCULO 70 DEL CÓDIGO DE TRABAJO, LEY N° 2 DEL 27 DE AGOSTO DE 1943 Y SUS REFORMAS.
Fecha de publicación | 13 Junio 2022 |
Número de registro | IN2022651168 |
Emisor | Poder Legislativo |
LEY PARA GARANTIZAR EL CUMPLIMIENTO
DE DERECHOS LABORALES EN LOS PROCESOS
DE DESALOJO DE PREDIOS RURALES,
MODIFICACIÓN DEL INCISO H) DEL
ARTÍCULO 70 DEL CÓDIGO DE
TRABAJO, LEY N° 2 DEL 27 DE
AGOSTO DE 1943 Y SUS
REFORMAS.
Expediente N° 23.141
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
El presente proyecto de ley pretende exigir el cumplimiento de los derechos laborales fundamentales como requisito para ejecutar el desalojo de trabajadores de fincas rurales de la vivienda que utilicen como pago en especie. En ese mismo sentido, se dispone que el desalojo de estos predios tenga un plazo no menor de sesenta (60) días a partir de la notificación, para disponer de un plazo razonable que garantice la posibilidad de traslado de las familias y el cumplimiento efectivo de la ley por parte del Estado y los propietarios.
Por desahucio administrativo el jurista Sergio Artavia Barrantes entiende que se trata de: “un acto o procedimiento unilateral, pues basta la voluntad del sujeto titular del bien, para que se acceda al desalojo del ocupante, lo que implica que no es necesario otorgar audiencia previa, emplazamiento previo, trabar una relación procesal o hacer prevenciones o intimaciones previas al establecimiento del desalojo, precisamente, porque la relación nace o tiene su origen en un acto unilateral o liberatorio del sujeto que soporta la ocupación de un extraño. Simplemente ante la solicitud del interesado y previa averiguación del Ministerio se dicta la resolución ordenando el desalojo”.
La situación que viven las personas trabajadoras de fincas rurales que, por motivo de sus funciones el patrono les facilita un lugar dónde habitar, muchas veces, junto con su núcleo familiar y otras familias trabajadoras, es altamente injusta. En estos casos, cuando ocurre una finalización de la relación laboral, las personas trabajadoras de los predios rurales y sus familiares deben enfrentar un desahucio administrativo con un plazo de evicción realmente corto para desalojar la vivienda: de quince a treinta días según el Código Procesal Civil. Además, no existe ninguna garantía para que el patrono cancele las prestaciones laborales a las que tiene derecho el trabajador.
Encontrar una casa de habitación no es fácil, se requiere de un periodo razonable para encontrar el lugar que más se ajuste a las necesidades y capacidades económicas. Por lo que pretender que se efectúe un desalojo en un periodo de quince (15) a treinta (30) días, constituye un plazo irracional e imposible de cumplir para que la persona trabajadora proceda a remover todas sus pertenencias y trasladarse a una nueva vivienda. Además de las disposiciones del Título Quinto, Del nacimiento y desarrollo del procedimiento, Capítulo primero, de la iniciación del procedimiento, de la Ley General de Administración Pública, Ley N° 6227 de 2 de mayo de 1978 y sus reformas, a la hora de realizar el desalojo también se debe considera la situación doméstica particular: las presencia de personas menores de edad, población adulta mayor y personas con discapacidad, entre otras situaciones que ameritan la existencia de un plazo más amplio, de al menos sesenta días.
Un claro ejemplo de esta problemática se dio en el año 2001, cuando la empresa bananera Chánguena SA. Localizada en Palmar Sur de Puntarenas dio por finalizados los contratos laborales con sus trabajadores y procedió a desalojar unilateralmente a éstos y sus familias sin pagar los salarios, aguinaldo, vacaciones y demás derechos laborales. Los trabajadores se levantaron una huelga y la mayoría se quedaron en la finca. Al tratar de imponerse un plazo...
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