LEY PARA LA GESTIÓN DE LA CULTURA LOCAL

Fecha de publicación15 Noviembre 2024
Número de registroIN2024908138
EmisorPoder Legislativo

LEY PARA LA GESTIÓN DE LA CULTURA LOCAL

ExpedienteN.º 24.630

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

El presenteproyecto de ley tienecomofinalidadlegislarsobre la “Promoción del ejercicio de los derechos culturales”. Esta ley se crea con el fin de promover y fortalecer las diversasformas de expresión cultural y surelación con lo local en un sentidoamplio, desde y para las comunidades de todoslos municipios de Costa Rica.

Dentro de las consideracionesimportantesadjuntamosalgunasdefiniciones:

Cultura

Se utiliza la definición dada por la UNESCO durante la Conferencia Mundial sobre las PolíticasCulturalescelebradaen México en 1982:

La culturapuedeconsiderarsecomoel conjunto de losrasgosdistintivos, espirituales y materiales, intelectuales y afectivos que caracterizanunasociedad o un grupo social. Ella engloba, además de las artes y las letras, losmodos de vida, los derechos fundamentales al ser humano, lossistemas de valores, las tradiciones y las creencias.

Derechos Culturales

De acuerdo con la Declaración Universal de la UNESCO sobre la Diversidad Cultural (2001), ensuartículo 5 menciona que “Los derechos culturales son parteintegrante de los derechos humanos, que son universales, indisociables e interdependientes”.

Además, hacereferencia al Artículo 27 de la Declaración Universal de Derechos Humanos y a losartículos 13 y 15 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales:

Toda persona debetener la posibilidad de expresarse, crear y difundir sus obrasen la lengua que desee y enparticular ensu lengua materna; toda persona tiene derecho a unaeducación y unaformación de calidad que respetenplenamentesuidentidad cultural; toda persona debetener la posibilidad de participaren la vida cultural que elija y conformarse a las prácticas de supropiacultura, dentro de loslímites que imponeelrespeto de los derechos humanos y de las libertadesfundamentales

Identidad Cultural

El concepto de identidad cultural encierra un sentido de pertenencia a un grupo social con elcual se compartenrasgosculturales, comocostumbres, valores y creencias. La identidad no es un conceptofijo, sino que se recrea individual y colectivamente y se alimenta de forma continua de la influencia exterior. De acuerdo con estudiosantropológicos y sociológicos, la identidad surge pordiferenciación y comoreafirmaciónfrente al otro. Aunqueelconcepto de identidadtrascienda las fronteras (comoenelcaso de losemigrantes), elorigen de esteconcepto se encuentra con frecuenciavinculado a un territorio.

Marco Jurídico Internacional

El presenteproyecto de ley estáfundamentadopor la siguientelegislaciónvigente a nivelinternacional:

Declaración Universal de los Derechos Humanos (1948); enelartículo 27 señala “Toda persona tiene derecho a tomarpartelibrementeen la vida cultural de la comunidad, a gozar de las artes y a participarenelprogresocientífico y enlosbeneficios que de élresulten. Toda persona tiene derecho a la protección de losintereses morales y materiales que le correspondanporrazón de las produccionescientíficas, literarias o artísticas de que seaautora”.

Convención de la Haya para la Protección de losBienesCulturalesencaso de ConflictoArmado (UNESCO, 1954); recalcaelsignificado universal de las manifestaciones del patrimonio cultural, cuyasalvaguardacorresponde a la comunidadinternacionalpor ser expresiones de un patrimoniocomún de la humanidad. Se sientanasí las bases de losconceptos de “patrimoniocomún” y de “bienescomunes”.

Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial (1965); proclama la necesidad de garantizarelejercicio de los derechos humanos y las libertadesfundamentalesen la esferapolítica, económica, social, cultural o cualquierotraesfera de la vidapública, sin distinción, exclusión, restricción, preferenciabasadaenel color, la descendencia, o elorigenétnico o nacional.

Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (1966); porprimeravezenelámbitointernacional, se establecen las obligaciones de losEstados para asegurarelejercicio del derecho a la participaciónen la vida cultural, a gozarlosbeneficioscientíficos y a beneficiarse de la protección de losintereses morales y materiales (artículo 15).

Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos (UNESCO, 1966); elartículo 27 señalalos derechos de las personas pertenecientes a minorías a disfrutar de supropiacultura, a profesar y practicarsupropiareligión, y a utilizarsupropioidioma, en privado y enpúblico. Además, losartículos 17, 18, 19, 21 y 22 contienenimportantesdisposicionessobreel derecho a participar, enigualdad de condiciones que las demás, en la vida cultural.

Declaración de Principios de la Cooperación Cultural Internacional (UNESCO, 1966); losEstadosconsiderannecesario para elprogreso de la humanidad, elconocimiento de losmodos de vida, usos y costumbres de todoslos pueblos. El artículo 1 reconoce que “Todo pueblo tieneel derecho y eldeber de desarrollarsucultura”. Además, elartículo 5 considera que “la cooperación cultural es un derecho y un deber de todoslos pueblos y de todas las naciones (...)”.

Recomendaciónrelativa a la Participación y la Contribución de las Masas Populares en la Vida Cultural (UNESCO, 1976); se adopta un significadoamplio de la cultura, incluyendo tanto losproductosculturales y artísticoscomoel modo de vida de losindividuos. Muestra que los pueblos e individuostienen la oportunidad no sólo de acceder a la cultura, sino también de participaractivamenteen la vida cultural de la comunidad. Además, se insta a losEstados a garantizarlos derechos culturales y humanos, la igualdad de culturas, incluyendo las propias de las minorías, y proteger y desarrollarauténticasformas de expresión.

Declaraciónsobre la Raza y losPrejuiciosRaciales (UNESCO, 1978); pone de manifiesto la importancia del derecho a la diferencia y a la diversidad y señala que “la diversidad de las formas de vida y el derecho a la diferencia no puedenenningúncasoservir de pretexto a losprejuiciosraciales (...)” (Art. 1.2).

Convenciónsobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (1979); estaConvención es elúnicoinstrumento de derechos humanos que reconoce la influencia de la cultura y la tradiciónen la conformación de las funcionesdiferenciadasporgénero y las relacionesfamiliares. Además, destacael principio de igualdad entre hombres y mujeresentodas las esferas, incluida la cultural.

UNESCO (1989), Recomendacionessobre la Salvaguarda de la Cultura Tradicional y Popular. “La culturatradicional y popular es el conjunto de creaciones que emanan de unacomunidad cultural fundadasen la tradición, expresadaspor un grupo o porindividuos y que reconocidamenteresponden a las expectativas de la comunidadencuantoexpresión de suidentidad cultural y social; las normas y losvalores se transmitenoralmente, porimitación o de otrasmaneras. Sus formascomprenden, entre otras, la lengua, la literatura, la música, la danza, losjuegos, la mitología, losritos, las costumbres, la artesanía, la arquitectura y otrasartes.” Los Estadosdebendesempeñar un papeldecisivoensuprotección, adoptando las recomendaciones de estadeclaración, con medidaslegislativas o de otraíndole que las haganefectivas.

Naciones Unidas (1989), Declaración del Derecho al Desarrollo, Art. 1 “El derecho al desarrollo es un derecho humano inalienable envirtud del cualtodo ser humano y todoslos pueblos estánfacultados para participaren un desarrolloeconómico, social, cultural y políticoenel que puedanrealizarseplenamentetodoslos derechos humanos y libertadesfundamentales, a contribuira ese desarrollo y a disfrutar de él”.

Convenciónsobrelos Derechos del Niño (1989); propone medidas de protección de la infanciaregidasporel principio del “interés superior del niño” (Art. 3): obligaciones de losEstados con respecto al derecho del niño a preservarsuidentidad y a las accionespertinentes para restablecer la identidadrápidamenteencaso de privación de esta (artículo 8). El artículo 20 señala que “al considerar las soluciones, se prestará particular atención a la conveniencia de que hayacontinuidaden la educación y a suorigenétnico, religioso, cultural y lingüístico”.

Declaración del Derecho al Desarrollo (1989); porprimeravezenelámbitointernacional se relaciona la cultura y eldesarrollo.

ConvenioN.º 169 de la OIT sobre Pueblos Indígenas y TribalesenPaísesIndependientes (1989); en ambos instrumentos se recogenlos derechos colectivos de los pueblos indígenas y afrodescendientes a sus institucionesculturales, tierras ancestrales, recursos naturales y conocimientostradicionales.

Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de todoslosTrabajadoresMigratorios y de sus Familiares (1990); ensuartículo 43, párrafo 1, g) señala que “lostrabajadoresmigratoriosgozarán de igualdad de tratorespecto de losnacionalesenelacceso a la vida cultural y participaciónenella”.

Declaraciónsobrelos Derechos de las Personas Pertenecientes a Minorías Nacionales o Étnicas, Religiosas y Lingüísticas (1992); supone un paso adelanteenel debate sobre la importancia de establecerpolíticaseducativasadecuadas para incentivarelconocimiento de las tradiciones y costumbres, la historia, la lengua y la culturapropias.

Declaración Universal sobre la Diversidad Cultural, (UNESCO, 2001). En suartículo 1 – La diversidad cultural, patrimoniocomún de la humanidad. La culturaadquiereformasdiversas a través del tiempo y del espacio. Esta diversidad se manifiestaen la originalidad y la pluralidad de las identidades que caracterizan a losgrupos y las sociedades que componen la humanidad. Fuente de intercambios, de innovación y de creativida...

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