LEY PARA INCENTIVAR LA REACTIVACIÓN DEL SECTOR CULTURA Y LA ATRACCIÓN DE PRODUCCIONES FÍLMICAS Y MUSICALES FUERA DE LA GAM

Número de Iniciativa23265
Fecha de presentación03 Agosto 2022
Fecha de publicación08 Septiembre 2022
Tipo de proyectoPROCEDIMIENTO PROYECTO DE LEY ORDINARIO
Autor de la iniciativaCarlos Andrés Robles Obando,Alejandro José Pacheco Castro,Horacio Alvarado Bogantes,Jose Francisco Nicolás Alvarado,Melina Ajoy Palma,Rodrigo Arias Sánchez,Leslye Rubén Bojorges León,Carlos Felipe Garcia Molina,Ada Gabriela Acuña Castro

De conformidad con las disposiciones del artículo 113 del Reglamento de la Asamblea Legislativa, el Departamento Secretaría del Directorio incorpora el presente texto al Sistema de Información Legislativa (SIL), de acuerdo con la versión electrónica suministrada.

ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

PROYECTO DE LEY

LEY PARA INCENTIVAR LA REACTIVACIÓN DEL SECTOR CULTURA Y LA ATRACCIÓN DE PRODUCCIONES FÍLMICAS Y MUSICALES FUERA DE LA GAM

CARLOS ANDRÉS ROBLES OBANDO

Y OTRAS DIPUTACIONES

EXPEDIENTE N° 23.265

PROYECTO DE LEY

LEY PARA INCENTIVAR LA REACTIVACIÓN DEL SECTOR CULTURA Y LA ATRACCIÓN DE PRODUCCIONES FÍLMICAS Y MUSICALES FUERA DE LA GAM

Expediente N.º23.265

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

El pasado cuatro de mayo de 2022, el exmandatario de la República, Carlos Alvarado Quesada, firmó la Ley para el Fortalecimiento de la Competitividad Territorial para Promover la Atracción de Inversiones fuera de la Gran Área Metropolitana (GAM), número 10.234 cuyo objetivo es incentivar a las empresas para que inviertan fuera de la GAM.

Esta ley establece que aquellas empresas que se instalen fuera de la GAM y realicen inversiones nuevas podrán obtener el régimen de zonas francas, en el tanto no hayan estado ya pagando el impuesto sobre la renta. En este caso, se incluyen como inversiones nuevas, hasta un máximo del cincuenta por ciento de la inversión comprometida, al igual que las inversiones que las empresas hagan en infraestructura pública (accesos viales; puentes; alcantarillado; líneas de transmisión de energía, datos y comunicación); centros educativos; centros de atención comunitaria; e inversión en capital humano.

De igual manera las empresas de servicios (categoría “c” contempladas en el artículo 17 de la Ley del Régimen de Zonas Francas (LRZF)) deberán cumplir con los parámetros establecidos en Índice de Elegibilidad Estratégica para las Empresas de Servicios, para esto, el Poder Ejecutivo deberá introducir criterios adicionales de flexibilización aplicables únicamente a las empresas que se instalen fuera del GAM.

Cabe destacar que esta iniciativa introdujo tres nuevas categorías en el listado de empresas beneficiarios que contempla el artículo 17 de la Ley del Régimen de Zonas Francas siendo estas: las empresas de centros de servicios de salud, las empresas proveedoras de insumos y empresas desarrolladoras de parques sostenibles de aventura.

Entre los beneficios que brinda esta ley de igual manera se encuentran que se establecen los plazos perentorios para los trámites de apertura y operación realizados a través de la Ventanilla Única de Inversión (VUI) para empresas con proyectos fuera del GAM; y, que, transcurridos los plazos establecidos, se aplicará el silencio positivo en los términos dispuestos por el artículo 7 de la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos (Ley 8220).

De igual manera esta ley autoriza a las empresas administradoras de parques de zona franca y a las empresas beneficiarias del régimen, instaladas fuera del GAM, a generar energía eléctrica renovable para autoconsumo. Además, reduce los montos mínimos de inversión establecidos en los incisos (h) e (i) del artículo 21 ter de la LRZF para las empresas que se instalen fuera de parque y fuera del GAM, de quinientos mil dólares a doscientos cincuenta mil.

Es importante señalar que esta nueva ley reforma la Ley de Instituto de Desarrollo Rural para permitir que este dote de tierras a los beneficiarios de la Ley 10.234 y promueva alianzas público-privadas en los territorios rurales. De igual manera reforma las leyes de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares, Orgánica del Banco Popular y Desarrollo Comunal, Creación del Instituto Mixto de Ayuda Social, y Orgánica del Instituto Nacional de Aprendizaje, con el fin de reducir temporalmente las contribuciones de las empresas beneficiarios de la Ley 10234, en los siguientes términos:

  • FODESAF: Exención total del aporte del 5% sobre la planilla durante los primeros cinco años de operación; pago de un 1% durante los años 6 y 7; pago de un 2% durante el año 8; pago de la tarifa general del 2% a partir del año 9. El beneficio aplicará únicamente para las contrataciones que se hagan a partir de la entrada en vigor de la ley.
  • Banco Popular: aporte único equivalente al 0.25% mensual sobre las remuneraciones respectivas durante los primeros 10 años de operación. A partir del año 11, se aplicará el régimen general.
  • IMAS: Exención total del aporte durante los primeros cinco años; en los años 6, 7, 8, 9 y 10 el aporte será del 0,25% de las remuneraciones. A partir del año 11, se aplicará el régimen general.
  • INA: Aplicará una tarifa especial del 1% sobre las planillas durante los primeros 10 años de operación. A partir del 11, se aplicará el régimen general. Este beneficio no se otorgará a las empresas que se instalen en los cantones de Palmares, Sarchí, Grecia, San Ramón y Naranjo. Para optar para el beneficio, la empresa deberá generar permanentemente al menos 30 empleos directos o impartir programas de capacitación y entrenamiento a sus empleados o aspirantes a empleados de la localidad.

Esta ley ordena al Estado a aprovechar el régimen de zonas francas para fortalecer polos de desarrollo fuera del GAM mediante la creación de planes de acción tendientes a generar los servicios, infraestructura y las condiciones de operación necesarias. Asimismo, se insta al INA a promover ofertas académicas que respondan a las necesidades técnico-profesionales de las empresas instaladas en el país y que sean acordes con las áreas de mayor demanda laboral, dando prioridad a los polos de desarrollo fuera del GAM.

Cabe destacar que si bien esta iniciativa contempló a empresas relacionadas a servicios de salud, proveedoras de insumos y desarrolladoras de parques sostenibles de aventura, no se tomó en consideración una industria que aporta $177 billones de dólares anualmente, esto según estudios de Olsberg SPI, una firma británica que estudió el impacto que tienen las producciones de pantalla en la recuperación económica post COVID-19, es importante señalar que este estudio únicamente contempló las producciones para pantallas, misma que solamente incluye películas con guiones, televisión y documentales inversión.

Además, el Motion Picture Association (2020) informó que el año 2019 fue un año récord para el mercado global de cine y transmisión, en donde los ingresos por transmisión y ventas de salas de cine superaron los $100 mil millones por primera vez en la historia, impulsados ​​por un récord mundial de $42.2 mil millones en taquilla y $58.8 millones en ventas de entretenimiento en el hogar.

Cabe destacar que estudios demuestran que no son únicamente los gastos realizados por la producción durante el rodaje, sino la expectativa alrededor del mismo y su futura proyección al público, pues el 67% de los gastos que se realizan en una producción son colaterales a los gastos en sí de la misma, lo que quiere decir que afecta positivamente más a sectores como alimentación, hospedaje, traslados, tiquetes y demás actividades relacionadas a la industria.

Un ejemplo de cómo la industria fílmica dinamiza la economía es el de Puerto Rico, en donde el Departamento de Desarrollo Económico y Comercio (DDEC) señaló que:

Durante el año fiscal 2017-18 la industria de cine aportó a la economía puertorriqueña sobre $225 millones en gastos directos, lo cual representa más de $400 millones en actividad económica anualmente, generó unos 17,000 empleos temporeros, y ocupó unos 22,000 cuartos en hoteles. La industria de cine es también una fuerza importante...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR