LEY PARA LA JUSTICIA TRIBUTARIA EN LOS PAGOS RETROACTIVOS MEDIANTE LA REFORMA DEL ARTÍCULO 33 DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA, LEY N. º 7092, DE 21 DE ABRIL DE 1988
Fecha de publicación | 30 Enero 2024 |
Número de registro | IN2024838140 |
Emisor | Poder Legislativo |
LEY PARA LA JUSTICIA TRIBUTARIA EN LOS PAGOS
RETROACTIVOS MEDIANTE LA REFORMA DEL ARTÍCULO 33 DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA, LEY N. º 7092, DE 21 DE ABRIL DE 1988
ExpedienteN.º 24.140
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
El presenteproyecto de ley pretendeintroduciren la legislacióncorriente la igualdadtributaria para efectos de las rentasretroactivasobtenidas. En elámbitotributario, la igualdadtieneunaserie de implicacionesimportantes. En primer lugar, exige que las leyestributariasseanclaras, de manera que todosloscontribuyentespuedanconocer sus derechos y obligaciones. En segundolugar, prohíbe la discriminacióntributaria, es decir, la imposición de tributos que favorezcan o perjudiquen a un grupo de contribuyentespormotivosarbitrarios. En tercerlugar, exige que lostributosseanproporcionales, es decir, que su carga recaiga de maneraequitativasobretodosloscontribuyentes, segúnsucapacidadeconómica.[1]
La igualdadtributaria se expresaenunaserie de principiosjurídicos, como la generalidad, la proporcionalidad y la neutralidad. El principio de generalidadexige que las leyestributarias se apliquen a todosloscontribuyentes sin excepción. El principio de proporcionalidadexige que lostributosseanproporcionales a la capacidadeconómica de loscontribuyentes. El principio de neutralidadexige que lostributos no distorsionen la economía.
La capacidadeconómica es un mecanismo que permitedistribuirelcosto de losgastospúblicos entre losciudadanos. Desdeel punto de vista de la igualdad, es lógico que estereparto se realiceenfunción de la capacidadeconómica de loscontribuyentes. En elordenamientojurídicoexisteeldeber de contribuir al sostenimiento de losgastospúblicos que se fundamentaenel principio de solidaridad, que implica que todoslosmiembros de la sociedaddebencontribuir a sumantenimiento, enfunción de sus posibilidadeseconómicas.
De este modo, losllamados a contribuir son aquellos que tengan la capacidadeconómica para soportar la carga fiscal, sin que se les exija un sacrificiodesproporcionado. Por ello, elsistematributariodebe ser progresivo, de manera que aquellos que tenganmayoresingresospaguenuna mayor proporción de sus ingresosenconcepto de impuestos[2]. Esto sin perjuicio del éxitoprofesional.
Nuestra Sala Constitucional se ha referidoaestetemaenelpasadoestableciendo lo siguiente:
“lofundamentalmentelegítimo es que las personas paguenimpuestosenproporción a sus posibilidadeseconómicas; enotras palabras, uno de loscánones del régimenconstitucionaltributario es justamente que cada uno contribuya para losgastospúblicos, de acuerdo a sucapacidadcontributiva o económica .”[3]
En Costa Rica, la AdministraciónTributariatiene la potestad de retenerelimpuesto al salariosobrelossalariosrealesdevengados y percibidosenelmes de la retención, de acuerdo con la tablavigente. Sin embargo, tambiéntiene la potestad de retenerelimpuesto al salariosobrelosajustes del sistema de planillas y lospagoscorrespondientesaingresosdiferidos del trabajadorcontenidosen un pagoretroactivo, aunsielsalario real mensual no superaelmontoestablecidopor la tablavigente[4].
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Esta facultad se traduce en que la AdministraciónTributariapuedecalcularelimpuestosobre la rentasobreelsalariodevengado, sin tomarencuenta que elingreso extra al salario real corresponde a un pagoretroactivo y no al salariobruto real. Para ello, la Administraciónsumaelmonto del pagoretroactivo al salariolíquido, gravando de maneraindirectamanera ambos ingresos.
Por ejemplo, un trabajador que percibe un salariolíquidomensual de ¢608.000 recibe un ingresoporefectosretroactivos de ¢ 500.000, sumandoen total ¢1.108.000, por lo que para efecto del impuestosobre la rentaestaríasujeto al rebajo de un 10% correspondiente a todosalario superior a ¢929.000; enesteejemplo se demuestra que losingresosporconcepto de salario y/o retroactivo no superanelmontomínimoestablecidopor ley, lo cual no debeestarsujeto a la reducción del impuesto, a pesar de la sumatoria de ambos ingresos sea mayor al mínimoestablecido.
En estoscasos, elpago del impuestosobre la rentadeberíaaplicarúnicamenteensituacionesen que elmontoobtenidoporconceptoretroactivo sea mayor a ¢929.000 y no por la sumatoria del total obtenido.
Esta prácticaconstituye un abuso y unaviolación al principio de igualdadeconómica y de capacidadcontributiva, ya que lostrabajadores que reciben un pagoretroactivo se venobligados a pagarmásimpuestos que aquellos que no lo reciben, sin que existaunajustificación para ello.
Por ello, elproyecto de ley presentado a las y losseñoresdiputadostieneporobjetoerradicarestapráctica de la AdministraciónTributaria y establecer un mecanismoequitativo para elpago del impuesto al salario.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
LEY PARA LA JUSTICIA TRIBUTARIA EN LOS PAGOS
RETROACTIVOS MEDIANTE LA REFORMA
DEL ARTÍCULO 33 DE LA LEY DEL IMPUESTO
SOBRE LA RENTA, LEY N.º 7092,
DE 21 DE ABRIL DE 1988
ARTÍCULO ÚNICO- Refórmeseelpárrafo primero del artículo 33 de la Ley del Impuestosobre la Renta, Ley N.°7092, de 21 de abril de 1988 y sus reformas, para que se lea de la siguientemanera:
El empleador o elpatronoretendráelimpuestoestablecidoenelartículo anterior y lo aplicarásobre la renta total percibidamensualmenteporeltrabajador; no obstante, las rentasretroactivasdeberántributarseenelperiodoenel que se handevengado, para lo cualelpatronodeberá, encaso de ser necesario, rectificar la declaraciónrespectiva. Esta declaraciónrectificativa no generarálosintereses a cargo del sujetopasivo del Código de Normas y ProcedimientosTributarios, Ley N.°4755. En loscasos de losincisos a),...
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