La 'Ley Lázaro' se convirtió en realidad

El año fiscal cerró y los últimos días de setiembre dejaron como legado la aprobación de la denominada 'Ley Lázaro', que permitirá revivir las sociedades disueltas y cuya inscripción fue cancelada por adeudar tres periodos del impuesto a las personas jurídicas.

Esta ley permitirá que las sociedades que se habían extinguido cancelen los impuestos adeudados correspondientes a los años 2012 al 2015, pago que deberá realizarse a más tardar el 15 de diciembre de este año.

Una vez cumplida esa obligación, las sociedades podrán presentar, ante el Registro, una solicitud de cese de su disolución, lo cual conllevará que recuperen la misma situación y condición jurídica en que se encontraban antes de ser disueltas, con los efectos retroactivos que ello conlleva. La solicitud para 'resucitar' esas sociedades debe presentarse a más tardar el 15 de enero del año 2018, junto con la comprobación de haberse pagado los montos adeudados.

La solicitud de cese de disolución debe realizarse a instancia de los socios que ostenten al menos el 51% de las acciones, cuotas o participaciones societarias, según el tipo de sociedad de que se trate. Esos socios deberán comparecer en escritura pública, previa publicación de un edicto en el diario oficial La Gaceta por cuenta de los solicitantes. La gestión será sometida a calificación...

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