LEY PARA MEJORAR EL ACCESO AL FINANCIAMIENTO DE VIVIENDA, DE EMPRENDIMIENTOS Y DE MICRO Y PEQUEÑAS EMPRESAS

Fecha de publicación19 Enero 2023
Número de registroIN2023707042
EmisorPoder Legislativo

LEY PARA MEJORAR EL ACCESO AL FINANCIAMIENTO

DE VIVIENDA, DE EMPRENDIMIENTOS Y DE MICRO

Y PEQUEÑAS EMPRESAS

Expediente N.° 23.489

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

La presente iniciativa tiene como objetivo principal generar recursos frescos en el Sistema Bancario Nacional para mejorar el acceso y las condiciones de financiamiento de créditos de vivienda y de créditos dirigidos a emprendimientos, micro y pequeñas empresas.

Para lograr dicho objetivo, como Fracción del Partido Unidad Social Cristiana, proponemos una modificación al artículo 62 bis de la Ley N.° 7558, Ley Orgánica del Banco Central Costa Rica (BCCR), para que los depósitos y las captaciones que realicen las entidades financieras, estén eximidos del requerimiento de encaje mínimo legal cuando cumplan con las siguientes condiciones:

1- Tener plazo de vencimiento de un año o más.

2- Ser destinados a financiar:

a) Créditos de vivienda o créditos contemplados en los artículos 46, 51, 52, 53 y 54 de la Ley del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda, Ley N.º 7052, de 13 de noviembre de 1986, y sus reformas, con los siguientes fines:

i) Adquisición de única vivienda.

ii) Construcción de única vivienda en lote propio.

iii) Compra de único lote y construcción de vivienda en dicho lote.

iv) Reparación, ampliación y mejora de vivienda, cuando esa es la única vivienda.

v) Proyectos de vivienda productiva.

b) Créditos de inversión para emprendimientos, micro y pequeñas empresas, de conformidad con la definición diferenciada que mediante reglamento establezca el Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero (Conassif).

3- Los créditos otorgados con estos recursos deberán:

a) Tener un plazo de vencimiento superior a ocho años para el caso de los créditos del sub inciso a) y de 5 años para los del sub inciso b), ambos del inciso anterior.

b) Cumplir lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley para Promover el Crédito de Vivienda y para la Micro y Pequeña Empresa.

Mientras no hayan sido colocados, los recursos generados por estos depósitos y captaciones se mantendrán depositados en cuentas especiales en el Banco Central, el cual reconocerá a las entidades financieras una tasa igual a la tasa de captación de sus operaciones pasivas día a día.

Estos depósitos no servirán de base ni como garantía del sistema de compensación de cheques ni como otros valores compensables, que se realicen por medio de una cámara de compensación.

Ahora bien, cabe considerar que el encaje mínimo legal se ha usado históricamente, como un instrumento de la política monetaria del Banco Central de Costa Rica y es a través de su ley orgánica, emitida en 1995, que se obligó a esta institución a realizar una importante reducción de los encajes mínimos legales, los cuales en algunos casos podían llegar hasta un 100%, por lo tanto, a partir de 1995 el Banco Central inicia un proceso de reducción ordenada de los encajes mínimos legales que se habían convertido en un instrumento de represión financiera y no en una verdadera herramienta financiera.

En este sentido, actualmente el encaje mínimo legal no se utiliza como un instrumento monetario. En general, en los países de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), a la cual pertenece Costa Rica, los niveles de encaje mínimo legal son muy bajos, en algunos casos no existen del todo y en algunos países los encajes mínimos legales sobre depósitos a plazo son iguales a cero.

En el siguiente cuadro es posible verificar que nuestro país (15%) tiene un alto nivel de encajes mínimos legales con respecto a los países OCDE. Por lo tanto, la posibilidad de reducción de encajes mínimos legales que implica este proyecto de ley no riñe con la experiencia y la práctica internacional; al contrario, más bien adapta los instrumentos del BCCR a las mejores prácticas internacionales para lograr mejorar la competitividad del país.

Para ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF

También, es muy importante anotar que la reducción de encaje mínimo legal que puede implicar este proyecto de ley no pone en riesgo la política monetaria del BCCR, por cuanto no cubre a los depósitos a la vista que representan el 57,4 % de los depósitos (a junio de 2021), como se puede verificar en el gráfico 1.

También, es importante indicar que el encaje mínimo legal ya no cumple la función de proteger la liquidez de las entidades financieras que cumplió en el pasado, dado que este objetivo ahora se logra con otros parámetros establecidos por el Consejo Nacional de la Supervisión del Sistema Financiero, como, por ejemplo, con el Indicador de Cobertura de Liquidez (ICL).

El proyecto tampoco afecta los depósitos de...

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