LEY DE MODERNIZACIÓN DEL INSTITUTO COSTARRICENSE DEL DEPORTE Y RECREACIÓN (ICODER)

Número de Iniciativa23566
Expiration Date14 Febrero 2027
Fecha de publicación17 Marzo 2023
Fecha de presentación14 Febrero 2023
Tipo de proyectoPROCEDIMIENTO PROYECTO DE LEY ORDINARIO
Autor de la iniciativaRosaura Méndez Gamboa,Gilberth Jiménez Siles,Danny Vargas Serrano,Oscar Izquierdo Sandí,Kattia Rivera Soto,Andrea Álvarez Marín,Luis Fernando Mendoza Jiménez,Pedro Rojas Guzmán,Paulina María Ramírez Portuguez,Dinorah Cristina Barquero Barquero,Jose Francisco Nicolás Alvarado,Alejandra Larios Trejos,Katherine Andrea Moreira Brown,Sonia Rojas Méndez,Olga Lidia Morera Arrieta,David Lorenzo Segura Gamboa,Jose Pablo Sibaja Jiménez,Rosalía Brown Young,Gerardo Fabricio Alvarado Muñoz,Yonder Andrey Salas Durán

ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

PROYECTO DE LEY

LEY DE MODERNIZACIÓN DEL INSTITUTO COSTARRICENSE

DEL DEPORTE Y RECREACIÓN (ICODER)

ROSAURA MÉNDEZ GAMBOA

DIPUTADA

EXPEDIENTE N.° 23.566

DEPARTAMENTO DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS

UNIDAD DE PROYECTOS, EXPEDIENTES Y LEYES


PROYECTO DE LEY

LEY DE MODERNIZACIÓN DEL INSTITUTO COSTARRICENSE

DEL DEPORTE Y RECREACIÓN (ICODER)

Expediente N.° 23.566

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

La presente iniciativa de ley se orienta a mejorar y hacer más eficiente la estructura administrativa del deporte nacional, a través de una reorganización del Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación (Icoder). Dado que actualmente esta entidad coexiste con un Ministerio del Deporte sin cartera que depende administrativamente y financieramente del Icoder.

Además, existe la figura del Consejo Nacional del Deporte que es presidido por quien ostente el cargo de ministro del Deporte, ante este órgano el Icoder, a pesar de quien dispone de la estructura administrativa deportiva, queda supeditado a las decisiones de dicho congreso, es decir, quien desempeña el cargo de director del Icoder cuenta con un margen de acción limitado ante dicho congreso.

En vista de lo anterior, este proyecto de ley define las líneas programáticas y metodológicas que coadyuven al cambio de patrones culturales conduciendo a la construcción de un ente participativo y empoderado, a partir de la contribución del mejoramiento de la calidad de vida de los ciudadanos y del deporte de alta competencia.

Es importante resaltar que el Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación representa, eminentemente, el pilar más importante para la sociedad costarricense, al contribuir con la mejora de la calidad de vida de las personas, con un mayor nivel de rendimiento y con una verdadera estructura que nos permita la innovación, y que responda a las necesidades de los distintos sectores del deporte nacional. Sin duda alguna, permitirá adecuar el modelo a los requerimientos de una organización moderna, comprometida con el deporte, la recreación y la actividad física.

El Icoder se debe fortalecer y dotar de una estructura más ágil, eficiente, que le permita mayor presencia, capacidad de ejecución y posibilidades de generar proyectos en conjunto con los comités cantonales de deportes y recreación que impacten de forma positivamente a las y los pobladores de cantón.

De modo que, el direccionamiento que se logra a través del conjunto de políticas y lineamientos que aciertan en líneas de acción pertinentes y eficaces, es un medio esencial para resguardar y fortalecer el accionar de esta institución, de manera que responda permanentemente a su razón de ser.

La expresión práctica de lo anterior se refleja en una prestación de servicios transparente, imparcial y eficiente, enmarcada consecuentemente en el deber con la sociedad como norma de carácter general que rige para los servicios del sector público. El Icoder necesariamente debe contar con políticas que orienten el ejercicio de la función del deporte, la recreación y la actividad física, según los postulados de la Organización Mundial de la Salud, de manera que prive en ese ejercicio la satisfacción de las necesidades del interés general y el servicio de la ciudadanía.

Por este motivo, conviene a la administración del deporte, la recreación y la actividad física gozar de equidad y de igualdad con respecto a todas las instituciones autónomas y semiautónomas de nuestro país, significa ni más ni menos convertir al Icoder en una institución autónoma en aspectos organizativos, económicos, administrativos, de manera que mantenga un vínculo más cercano con el Poder Ejecutivo.

Razón por la cual con este proyecto se plantea la creación de una Presidencia Ejecutiva, en razón de que esto significa darle al deporte el lugar que se merece en el universo institucional del país y que son parte de nuestra democracia, pero además facilita la labor del Poder Ejecutivo, ya que será por medio del Consejo de Gobierno a quien le corresponde su nombramiento y no como en la actualidad, en que se nombra un ministro del Deporte sin cartera para que presiden un Consejo de Deportes, que en muchas veces está polarizado y al final de cuentas es quien toma las decisiones, convirtiéndose en un consejo co-administrador, cuando lo que le correspondería es dictar políticas públicas sobre el deporte, la recreación y la actividad física. Tenemos entonces el deber de darle al deporte el lugar que amerita.

Adicionalmente, se genera una afectación a las federaciones nacionales, a las que el Estado les ha concedido dicha oficialidad; sin embargo, muchas veces se ve truncada por las decisiones de un Consejo de Deportes polarizado. La expertis del deporte está en cada una de estas federaciones, no en ninguna otra organización; por ello, es necesario darle el valor que la ley le otorga, pero que no logramos concretar por falta de disposiciones jurídicas claras y concisas.

Las federaciones son los brazos del Icoder, representan la ejecutividad de las políticas nacionales sobre el deporte, la recreación y la actividad física; sin embargo, cuando logremos una institución vanguardista (Icoder) necesitaremos el despliegue necesario a nivel nacional para ser ejecutivos, el voluntariado de estos organismos se debe aprovechar desde todas sus perspectivas, necesitamos ciudadanos sanos y esto lo lograremos respaldando a las federaciones nacionales. El sedentarismo de Costa Rica raya en índices muy preocupantes, dado que, según datos del Icoder, solamente el 30,1% de la población nacional realiza actividad física. Por esto, el deporte, la recreación y la actividad física constituyen estrategias fundamentales que debemos reforzar y que desde quien tiene la expertis (federaciones nacionales).

Por lo anterior, la presente ley se elabora con el propósito de incorporar en la dinámica del Icoder nuevos instrumentos que forman parte de ese conjunto de medios que se utilizan para su fortalecimiento y desarrollo integral, como elementos la figura de la Presidencia Ejecutiva y las federaciones nacionales como ejes en el desarrollo del deporte, la recreación y la actividad física refuerza nuestro compromiso y prioridad con esta actividad; además, ayudará a la institución a reducir costos en administración y ejecutividad por una parte y, por otra, ayudará elevando la productividad y haciendo un uso más racional de los recursos, entre otros beneficios.

Para cumplir sus fines, la presente iniciativa de Ley de Modernización del Instituto Costarricense del Deporte y Recreación (Icoder), se plantea una reforma a la Ley N.º 4646, Modificación Integración de Juntas Directivas de Instituciones Autónomas, de 20 de octubre de 1970, y sus reformas, así como un a la Ley N.º 7800, Creación Instituto del Deporte y Recreación (Icoder) y su Régimen Jurídico, de 30 de abril de 1998, y sus reformas.

Con fundamento en los motivos anteriores, se somete a consideración de las y los señores diputados el presente proyecto de ley.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

LEY DE MODERNIZACIÓN DEL INSTITUTO COSTARRICENSE

DEL DEPORTE Y RECREACIÓN (ICODER)

ARTÍCULO 1- Se reforma el artículo 4 de la Ley N.º 4646, Modificación Integración de Juntas Directivas de Instituciones Autónomas, de 20 de octubre de 1970, y sus reformas, para que en adelante se lea de la siguiente manera:

Artículo 4- Las Juntas Directivas del Consejo Nacional de Producción (CNP), el Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo (INVU), el Instituto...

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