LEY QUE MODIFICA LA DISTRIBUCIÓN DE RECURSOS ESTABLECIDA EN EL ARTÍCULO 13) DE LA LEY N.º 8718 Y AUTORIZA A LA JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL PARA FINANCIAR PROYECTOS DE VIVIENDA COMUNITARIA DESARROLLADOS POR ORGANIZACIONES BENEFICIARIAS QUE DESARROLLAN PROGRAMAS PARA LA ATENCIÓN DE PERSONAS ADULTAS MAYORES, SEÑALADOS EN EL ARTÍCULO 8) DE ESA MISMA LEY

Fecha de publicación18 Octubre 2021
Número de registroIN2021590907
EmisorPoder Legislativo

LEY QUE MODIFICA LA DISTRIBUCIÓN DE RECURSOS

ESTABLECIDA EN EL ARTÍCULO 13) DE LA

LEY N.º 8718 Y AUTORIZA A LA JUNTA DE

PROTECCIÓN SOCIAL PARA FINANCIAR

PROYECTOS DE VIVIENDA COMUNITARIA

DESARROLLADOS POR ORGANIZACIONES

BENEFICIARIAS QUE DESARROLLAN

PROGRAMAS PARA LA ATENCIÓN

DE PERSONAS ADULTAS MAYORES,

SEÑALADOS EN EL ARTÍCULO

8) DE ESA MISMA LEY

Expediente N.° 22.708

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

La Junta de Protección Social es una institución creada con el fin de colaborar en el bien social de nuestro país, en el desarrollo de programas de reactivación social, cuyo fin es contribuir con el fortalecimiento del sistema de la salud pública, la seguridad social y el mejoramiento y bienestar de la calidad de vida de las poblaciones en extrema pobreza y vulnerabilidad social, por medio de la administración de todas las loterías que existen en el territorio nacional.

Desde su creación, la Junta de Protección Social vio regulada la distribución de las utilidades que generaban las loterías y otros juegos de azar a su cargo, por medio de diferentes leyes que, a la sazón, establecían una cantidad limitada y específica de beneficiarios para tales utilidades. Así fue como, por la situación anterior, en el mes de febrero del año 2009 se promulgó la ley de “Autorización para el cambio de Nombre de la Junta de Protección Social y Establecimiento de la Distribución de las Rentas de las Loterías Nacionales”, N.º 8718, según la cual se instituyó la distribución de sus utilidades conforme a esta Ley N.º 8718.

Una de las motivaciones de la Junta de Protección Social al impulsar la aprobación y promulgación de la Ley N.º 8718 fue la de eliminar de las normas legales que hasta ese momento regulaban la distribución de sus utilidades, el señalamiento de organizaciones beneficiarias en forma específica, de forma tal que en su lugar, únicamente se incluyeran como beneficiarios los diferentes sectores de atención de personas a nivel social, en forma general.

De este modo, se aseguraba una repartición justa de las utilidades y no solo a favor de organizaciones que, independientemente de su naturaleza pública o privada, en algunos casos, dejaban de funcionar, o bien, a pesar de seguir funcionando, no disponían de una estructura organizativa y/o administrativa que les permitiera ejecutar de manera eficiente y eficaz, los recursos que se les asignaban por parte de la Junta de Protección Social, lo que consecuentemente provocaba que el interés público quedara sin ser satisfecho, pues por disposición legal, los recursos no podían ser trasladados a ningún otro beneficiario aún y cuando manejara programas de similar naturaleza.

Con la entrada en vigor de la Ley N.º 8718, tomando en consideración que el Banco Hipotecario de la Vivienda tiene como propósito resolver el problema habitacional de los sectores con menos ingresos del país, mediante el artículo 13 de esta norma, se le asignó a esa entidad un cincuenta por ciento (50%) de la utilidad neta que se obtiene de la lotería instantánea con la finalidad de que fuera utilizada para el fondo de subsidios para la vivienda que manejan; no obstante, en el momento de llevar a cabo dicha asignación no fueron tomados en consideración aspectos como:

a) La necesidad de fortalecer las capacidades administrativas, técnicas y financieras del personal de la institución receptora de los recursos, en atención a que le correspondería a este mismo asumir la responsabilidad de ejecutar esta nueva cantidad de recursos.

b) Que el Fondo de Subsidios para la Vivienda (Fosuvi) posee su propia normativa de funcionamiento regulada por ley formal.

c) Que los recursos asignados para la atención de necesidades de vivienda en los sectores más desprovistos de la población nacional sobrepasaban el presupuesto ordinario de la institución, generando una distorsión en la capacidad de respuesta para la ejecución eficiente de los recursos.

Estas situaciones han provocado que la ejecución presupuestaria de los recursos que la Junta de Protección Social le gira al Banco Hipotecario de la Vivienda no sea la más óptima y que los resultados obtenidos no sean los esperados, con el agravante de que esa subejecución se traduce en la falta de satisfacción del interés público para el cual fueron destinados los recursos, sea la solución de vivienda de los sectores más necesitados del país.

Situación actual de los fondos

En el contexto mencionado, y de conformidad con lo establecido por la Ley N.º 8718, el Banco...

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