LEY DE MODIFICACIÓN DE LA LEY 8285, LEY DE CREACIÓN DE LA CORPORACIÓN ARROCERA, PARA GARANTIZAR LA PARTICIPACIÓN DE LOS CONSUMIDORES

Fecha de publicación19 Marzo 2021
Número de registroIN2021535754
EmisorPoder Legislativo

LEY DE MODIFICACIÓN DE LA LEY 8285, LEY

DE CREACIÓN DE LA CORPORACIÓN ARROCERA,

PARA GARANTIZAR LA PARTICIPACIÓN

DE LOS CONSUMIDORES

Expediente N.° 22.417

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

Mediante resolución de la Sala Constitucional N.° 2008-016567 de 5 de noviembre de 2008, ese alto tribunal ha señalado la inconstitucionalidad por omisión a esta Asamblea Legislativa de legislar para modificar la Ley de la Corporación Arrocera y garantizar la participación de los consumidores. Al día de hoy, la omisión se mantiene.

Ante esta circunstancia, es clara la necesidad de dar la oportunidad a este Parlamento de cumplir con su obligación, razón por la cual es que en cumplimiento de la orden del órgano constitucional recojo el tema y presento esta iniciativa, tendiente a dar participación a los consumidores en la Asamblea General y en la Junta Directiva de Conarroz.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

LEY DE MODIFICACIÓN DE LA LEY 8285, LEY

DE CREACIÓN DE LA CORPORACIÓN ARROCERA,

PARA GARANTIZAR LA PARTICIPACIÓN

DE LOS CONSUMIDORES

ARTÍCULO 1- Refórmense los incisos a) y b) del párrafo primero, y el párrafo final del artículo 5 de la Ley N° 8285, para que en adelante se lean:

Artículo 5- Serán órganos de la Corporación, los siguientes:

a) Asamblea General o Asamblea: órgano máximo de decisión, compuesto por delegados de los productores, los agroindustriales, los consumidores y los ministros de Agricultura y Ganadería, y de Economía, Industria y Comercio, o los respectivos viceministros.

b) Junta Directiva: órgano ejecutivo de las decisiones de la Asamblea General, compuesto por delegados de los productores, los agroindustriales, los consumidores y los ministros de Agricultura y Ganadería, y el de Economía, Industria y Comercio, o los respectivos viceministros.

(…)

Para conformar cada órgano, las personas encargadas de designar a los representantes de cada sector deberán asegurarse de que estos no posean la doble calidad de productores y agroindustriales. Asimismo, ningún productor o agroindustrial puede arrogarse la representación de los consumidores.

ARTÍCULO 2- Se adiciona un inciso d) al artículo 8 de la Ley N° 8285, que se leerá:

Artículo 8- La Asamblea General será el órgano superior de Dirección de la Corporación. Estará compuesta por delegados, de la siguiente manera:

(…)

d) Seis representantes de los consumidores finales de arroz, designados por la Federación Nacional de Asociación de Consumidores y Usuarios, Fenasco, cédula jurídica 3-002-269865.

(…).

ARTÍCULO 3- Se modifica el párrafo primero del artículo 10, que en adelante se leerá:

Artículo 10- La Asamblea General será presidida, alternativamente, un año por un delegado de los productores de arroz, otro año por un delegado de los agroindustriales, y un tercer año por un delegado de los consumidores; también se alternará la vicepresidencia conforme a lo anterior.

(…).

ARTÍCULO 4- Se adiciona un inciso f) al artículo 14, que se leerá:

Artículo 14- La Corporación tendrá una Junta Directiva compuesta por:

(...

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