LEY DE MODIFICACIÓN DE LA LEY 8285, LEY DE CREACIÓN DE LA CORPORACIÓN ARROCERA, PARA GARANTIZAR LA PARTICIPACIÓN DE LOS CONSUMIDORES
Fecha de publicación | 19 Marzo 2021 |
Número de registro | IN2021535754 |
Emisor | Poder Legislativo |
LEY DE MODIFICACIÓN DE LA LEY 8285, LEY
DE CREACIÓN DE LA CORPORACIÓN ARROCERA,
PARA GARANTIZAR LA PARTICIPACIÓN
DE LOS CONSUMIDORES
Expediente N.° 22.417
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
Mediante resolución de la Sala Constitucional N.° 2008-016567 de 5 de noviembre de 2008, ese alto tribunal ha señalado la inconstitucionalidad por omisión a esta Asamblea Legislativa de legislar para modificar la Ley de la Corporación Arrocera y garantizar la participación de los consumidores. Al día de hoy, la omisión se mantiene.
Ante esta circunstancia, es clara la necesidad de dar la oportunidad a este Parlamento de cumplir con su obligación, razón por la cual es que en cumplimiento de la orden del órgano constitucional recojo el tema y presento esta iniciativa, tendiente a dar participación a los consumidores en la Asamblea General y en la Junta Directiva de Conarroz.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
LEY DE MODIFICACIÓN DE LA LEY 8285, LEY
DE CREACIÓN DE LA CORPORACIÓN ARROCERA,
PARA GARANTIZAR LA PARTICIPACIÓN
DE LOS CONSUMIDORES
ARTÍCULO 1- Refórmense los incisos a) y b) del párrafo primero, y el párrafo final del artículo 5 de la Ley N° 8285, para que en adelante se lean:
Artículo 5- Serán órganos de la Corporación, los siguientes:
a) Asamblea General o Asamblea: órgano máximo de decisión, compuesto por delegados de los productores, los agroindustriales, los consumidores y los ministros de Agricultura y Ganadería, y de Economía, Industria y Comercio, o los respectivos viceministros.
b) Junta Directiva: órgano ejecutivo de las decisiones de la Asamblea General, compuesto por delegados de los productores, los agroindustriales, los consumidores y los ministros de Agricultura y Ganadería, y el de Economía, Industria y Comercio, o los respectivos viceministros.
(…)
Para conformar cada órgano, las personas encargadas de designar a los representantes de cada sector deberán asegurarse de que estos no posean la doble calidad de productores y agroindustriales. Asimismo, ningún productor o agroindustrial puede arrogarse la representación de los consumidores.
ARTÍCULO 2- Se adiciona un inciso d) al artículo 8 de la Ley N° 8285, que se leerá:
Artículo 8- La Asamblea General será el órgano superior de Dirección de la Corporación. Estará compuesta por delegados, de la siguiente manera:
(…)
d) Seis representantes de los consumidores finales de arroz, designados por la Federación Nacional de Asociación de Consumidores y Usuarios, Fenasco, cédula jurídica 3-002-269865.
(…).
ARTÍCULO 3- Se modifica el párrafo primero del artículo 10, que en adelante se leerá:
Artículo 10- La Asamblea General será presidida, alternativamente, un año por un delegado de los productores de arroz, otro año por un delegado de los agroindustriales, y un tercer año por un delegado de los consumidores; también se alternará la vicepresidencia conforme a lo anterior.
(…).
ARTÍCULO 4- Se adiciona un inciso f) al artículo 14, que se leerá:
Artículo 14- La Corporación tendrá una Junta Directiva compuesta por:
(...
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